29 P.R. Dec. 1029 | Supreme Court of Puerto Rico | 1921
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una • apelación contra una sentencia que declara culpable al acusado de un delito de asesinato en segundo grado. Después del juicio el acusado presentó una moción para que no se dictara sentencia la cual fué declarada sin lugar y esta actuación de la corte se alega como primer error.
El objeto de la moción para que no se dictara sentencia era insistir en que en la acusación no se imputó un cargo de asesinato. La acusación es esencialmente la siguiente:
*1030 “El fiscal formula acusación contra Plácido Garcés Zapata, por un delito de asesinato, felony, cometido de la manera siguiente:
“El citado acusado Plácido Garcés Zapata, allá en o por boras de la noche del día 9 al 10 de mayo de 1919, y en el pueblo y Municipio de Lajas, P. R., Territorio de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R., allí y entonces ilegal, voluntariamente, con ma-licia, premeditada y propósito firme y deliberado, y demostrando tener un corazón maligno y pervertido dió a Carmen Juana Delgado y Lugo, que era ser humano, y a la que acometió y agredió con una navaja, infiriéndola una herida en el cuello, parte superior de la tráquea, herida que dividió todas las partes blandas comprendidas en dicha región, y llegó hasta alcanzar el fondo posterior de la laringe, y fué causa ilegal de la muerte de la referida Carmen Juana Delgado y Lugo, que era la esposa del acusado.
“Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico.”
La teoría del apelante es que la acusación no alega que el acusado con malicia premeditada dió muerte a su referida esposa,- más específicamente, que la alegación de que el acu-sado con premeditación y deliberación cortó el cuello a su esposa no es equivalente a una alegación de que con preme-ditación y .deliberación dió él muerte a su referida esposa.
Los artículos 199, 200 y 201 del Código Penal definen el asesinato y su división en grados, a saber:
“Artículo 199. — Asesinato es dar muerte'ilegal, a un ser humano, con malicia y premeditación.”
“Artículo 200. — Dicha premeditación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta el propósito deliberado de quitar la. vida ilegalmente a un semejante. Es tácita, cuando no resulta notable provocación o las circunstancias, que concurren a la muerte demues-tran un corazón pervertido y maligno.”
“Artículo 201.- — -Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, o tortura,' y toda clase de muerte' alevosa, deliberada y preme-ditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio de mo-rada, rapto, robo, asalto, o mutilación, constituye asesinato de primer grado; siendo de segundo grado todos los demás.”
De acuerdo, con las autoridades si un bombre da un golpe a otro con malicia premeditada y ocasiona la muerte, esto
Es suficiente que el acto ejecutado fuera malicioso, deli-berado y premeditado y causara la muerte. Si hubo una intención en el momento, de causar la muerte, o el acto de que se acusa es uno de aquéllos específicamente enumerados en la ley como constitutivos de asesinato en primer grado, el acusado puede ser declarado culpable de asesinato en ese grado. Si el acto imputado no es uno de aquéllos específica-mente enumerados en el artículo 201 del Código Penal y no bubo ninguna intención de matar, el asesinato puede ser,en segundo grado, pero cualquier acto que sea malicioso, preme-ditado y deliberado y que cause muerte tiene que ser asesi-nato en primero o segundo grado.
La única cosa entonces de que el acusado podría quejarse, si en la acusación no se expresa que el acto de matar mismo era malicioso, deliberado y premeditado, sería que la acu-sación dejaba de alegar los becbos de los cuales el asesinato en primer grado podría inferirse. Tal estado de cosas no ocurre en la presente acusación .pero en ella se dijo que el acusado deliberada y maliciosamente y con premeditación acometió y agredió a Carmen Juana Delgado con una navaja, infiriéndole una herida en el cuello que dividió las partes blandas de la tráquea y llegó a alcanzar el fondo posterior de la laringe. La inferencia natural y ordinaria de cortar el cuello a otro sér humano en la forma en que se describe en la acusación es que el acusado intentó ocasionar la muerte de su víctima. Degollar a una persona es equivalente a ma-tar a una persona. La única duda que podríamos tener sería de si los hechos como han sido alegados en la acusación de ser probados constituirían algo que no sea asesinato en primer grado. Cuando un hombre deliberada y premeditada-mente degüella a su esposa la cuestión sería si no debía pre-
Siendo clara la jurisprudencia en cuanto a que la falta de una intención de matar'puede rebajar el delito, de asesi-nato en primer grado' a asesinato en segundo grado, cual-quier posible aspecto del caso que acompañe al acto de que se queja el apelante con las palabras malicioso, premeditado y deliberado, más bien que para describir así el verdadero acto de matar todavía mostraría hechos en la acusación que imputan asesinato en segundo grado. El acusado fué decla-rado culpable de asesinato en segundo grado y no podemos decir que la sentencia no se ajusta a la acusación.
El segundo señalamiento de error es la negativa de la corte a conceder un nuevo juicio. Este error se divide en seis partes, la primera de las cuales ya hemos discutido. En la moción de nuevo juicio así como en esta corte, bajo el párrafo llamado (5) el apelante agrupó todos los actos de
El apelante también dice que las razones para hacer obje-ciones a la prueba debían formularse en el momento en que la corte resuelve sobre la prueba. Sin embargo, la corte puede en cualquier momento excluir pruebas que considera indebidas y su actuación quedará justificada si aparece que
El apelante también se queja de que no se permitió a su perito manifestar en términos generales qué era un ataque epiléptico. Esto como cuestión hipotética era claramente erróneo.
Habiendo el apelante declarado tendente a mostrar que el acusado y su esposa vivían en harmonía el Gobierno en refutación presentó prueba creditiva de que un juez de paz tuvo una vez que intervenir en un disgusto habido entre ellos. No encontramos error o perjuicio en la admisión de esta prueba.
Las demás cuestiones alegadas en cuanto a la admisión o exclusión de pruebas no requieren especial mención.
Bajo el apartado, (c) se queja el apelante en no haber la corte informado suficientemente acerca de la prueba cir-cunstancial. La instrucción de la corte en este particular fué como sigue:
“La corte instruye al jurado que para declarar culpable al. acu-sado por evidencia circunstancial solamente, es necesario no sólo que todas las circunstancias concurran para demostrar que él cometió el crimen de que se le acusa, sino que ellas sean incompatibles de cual-quiera otra conclusión razonable. No es suficiente que las circuns-tancias probadas coincidan, concuerden y bagan probable la hipótesis buscada para establecer el objeto de la acusación, sino que debe ex-cluirse cualquier otra hipótesis fuera de la culpabilidad, y cada hecho aislado de que se ha de hacer la deducción de culpable debe probarse*1035 por medio de pruebas que satisfagan el ánimo de su conciencia de jurado en el mismo grado que es necesario satisfacerles con respecto al becho en cuestión en caso de que la prueba sea directa. ’ ’
Encontramos que ésta fué una instrucción amplia sobre evidencia circunstancial.
También creemos que es suficiente la instrucción sobre duda razonable, la que no consideramos necesario citar.
Se alega haberse cometido error en cuanto a la instruc-ción de asesinato en segundo grado, y se cita el caso de El Pueblo v. Roldán, pero en ese caso la corte definió que asesinato en segundo grado era un delito cometido sin pre-meditación y deliberación, que es la característica de todo asesinato. En el presente caso la corte no dejó de expresar que la premeditación y deliberación eran esenciales al ase-sinato en segundo grado. La corte definió el asesinato en primer grado el que se ocasiona con malicia expresa pero que existía asesinato en segundo grado cuando la malicia era tácita, pero la corte no dejó, como hemos dicho, de incluir los elementos de deliberación y premeditación. Verdadera-mente que decir que existía asesinato en segundo grado cuando la malicia era tácita probablemente es dar al acusado algo más de aquello a que tenía derecho a esperar. Creemos que podrá verse que puede existir °el asesinato en primer grado de acuerdo con la definición del artículo 200 del Có-digo Penal cuando la malicia es tácita.
Se queja también el apelante de que todo el tenor de las instrucciones era contra el acusado toda vez que se hizo mu-cho hincapié en el asesinato en primero y segundo grado y muy poco se dijo respecto a lo que debía hacer el jurado en caso de tener una duda razonable en cuanto a la culpa-bilidad del acusado. Sin embargo, en todo juicio se hace más o menos necesario para la corte explicar con alguna extensión lo que es asesinato en primero y en segundo grado mientras que sólo se necesitan pocas palabras para decir
Además en cuanto a todas estas instrucciones no se tomó excepción y aunque como invariablemente ocurre, otras cosas pudieron haberse dicho por la corte, no sólo fueron suficientes las instrucciones en general sino que el acusado solicitó ins-trucciones específicas todas las cuales fueron concedidas y dadas en la forma solicitada o en términos equivalentes.
Después de haberse retirado el jurado y por cierta razón que no aparece de la faz de los autos, la corte llamó nue-vamente al jurado para darles instrucciones adicionales y principalmente para decirles que debían considerar la prueba y no permitir que nada extraño les afectara. Hemos exa-minado cuidadosamente estas instrucciones adicionales y en ella nada encontramos que hubiera perjudicado al acusado. El derecho de la corte de volver a llamar al jurado es claro. People v. Perry, 65 Cal. 568, y sólo revocaríamos en caso de estar convencidos de que las instrucciones adicionales ha-bían perjudicado al acusado. Verdaderamente las instruc-ciones adicionales de la corte serían aplicables igualmente a las instrucciones ya dadas de que el jurado no debía per-mitir que el hecho de que el acusado mismo no declaró afec-tara a su deliberación.
El último error alegado es que la prueba es contraria al veredicto. En cuanto a esto el apelante- no recapitula la prueba sino que simplemente nos llama la atención a alguna
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.