47 P.R. Dec. 678 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinion del tribunal.
Rafael M. García fué declarado culpable de haber infrin-gido el artículo 18 de la Ley para reglamentar el uso de vehículos de motor en Puerto Rico (Ley No. 75 de 1916, pág. 144) enmendada en 1926, que impone una sanción penal a toda persona, firma, sociedad o corporación que por sí misma o por medio de sus agentes transporte en los vehículos pesados de motor, o en los vehículos comerciales, más carga que la autorizada por dicha ley.
Se alega que un camión propiedad del acusado, cuando pasaba por la carretera No. 3, kilómetro 128, hectómetro 9, transportaba una maza de hierro fundido para molino de caña de 34% pulgadas de diámetro por 78 pulgadas de largo, rayada a un hilo de pulgada y encasquillada a un eje de acero de tamaño standard de 19 pulgadas de diámetro por 14 pul-gadas de largo, cuyo peso es de 268 quintales, según compro-bación y certificación de los ingenieros mecánicos de la casa Sucesores de Abarca, cuya certificación se acompaña como
El acusado atribuye a la corte el error de haber dictado una sentencia contraria a la prueba y contraria a derecho. Entiende el apelante que los hechos alegados en la denuncia no han quedado establecidos por la prueba. El testigo Antonio Ortiz, celador de conservación de carreteras, declara que el camión traía como carga una maza de un molino de hierro fundido, que midió dicha maza con una cinta métrica y que tenía 34% pulgadas de diámetro por 78 de' largo y que el eje al cual iba encasquillada la maza tenía 19 pulgadas de diámetro por 14 pies de largo. Agrega que mandaron dichas medidas al Departamento, que el camión estaba autorizado para cargar cien quintales y que el truck pesaba también cien quintales, debiendo pesar todo en conjunto doscientos quintales. En estos momentos el fiscal ofreció como prueba una carta dirigida al Hon. Manuel Egozeue que aparece firmada por Sucesores de Abarca. La defensa se opuso a la admisión de esta carta donde se dice que el peso de una maza de hierro fundido para molino de caña de 34% pulgadas de diámetro por 78 pulgadas de largo, rayada a un hilo en pulgada y encasquillada a un eje de acero de tamaño standard, que sería de 19" de diámetro por 40' 0" de largo total, es de 26,800 libras. Basó su oposición la defensa en que el documento es inadmisible, entre otras razones, por tratarse de una firma que viene a declarar a través de una carta, sin haber tenido el acusado la oportunidad de repreguntarle, y porque no surge de dicha carta que la maza que en la misma se describe fuese la que llevaba el carro en cuestión. No aparece ninguna resolución de la corte admitiendo o negando la admisión de esta prueba.
Continúa declarando el testigo acerca de su experiencia y conocimiento para afirmar que la maza pesaba más de diez toneladas, y dice que desde hace doce años las centrales vienen pidiendo permiso para cargar mazas de esta índole
No hay duda alguna de que la carta que aparece suscrita por Sucesores de Abarca no puede tomarse en consideración,
El hecho denunciado ocurrió en 21 de junio de 1933 y la denuncia se formuló en 7 de julio del mismo año, cuando ya el querellante, que es el propio testigo Ortiz, se había procurado xin documento aparentemente suscrito por Suce-sores de Abarca, que acompañó con la denuncia y que se in-tentó introducir como prueba, donde se habla de la medida de cierta maza de hierro fundido y del peso de la misma de acuerdo con la medida.
La prueba aportada es, a nuestro juicio, insuficiente para autorizar una conclusión de culpabilidad.
Bebe revocarse la serntemcia apelada y declararse dbsuelto al acusado.