88 P.R. Dec. 284 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión del Tribunal.
El día 28 de agosto de 1960, entre las siete y media y ocho y menos cuarto de la noche, dos automóviles chocaron en la intersección que forman las calles Mattei Lluveras y
Cuando el policía estatal Sr. José A. Rodríguez Santiago llega al sitio del accidente, declara: “Cuando le pedí las gene-rales al señor Galleti, noté en seguida que había ingerido bebidas alcohólicas por el olor y la forma incoherentemente de hablar. Estaba impertinente. (T.E. pág. 3); describiendo por primera vez, la condición del acusado contestó: “Bueno, estaba allí . . . apenas si podía dar las generales, hablaba incoherentemente y tenía olor a licor” (T.E. pág. 4). El poli-cía Rodríguez al ser interrogado por el abogado del acusado, contestó que el acusado “estaba molesto porque él decía que el otro había tenido la culpa” (T.E. pág. 6) “estaba excitado” (T.E. pág. 9) que el acusado “no hablaba coherentemente. Además estaba impertinente y el olor a ron” (T.E. pág. 10). El policía Rodríguez dice que el acusado estaba impertinente porque “yo le pedí las generales y no me hacía caso; seguía discutiendo con el otro” (T.E. pág. 10); que esta impertinen-cia y el olor que expedía “fue lo que le noté” (T.E. pág. 11).
Cuando una hora más tarde, el acusado es conducido al Hospital Municipal de Yauco, ante el Dr. Luis Manuel Velasco, el Fiscal objeta y la Sala sentenciadora, lo sostiene, que el testigo médico declarara sobre los síntomas de embria-guez del acusado, pero más tarde declarando como testigo de la defensa, el Dr. Velasco declara haber hablado con el acusado en el Hospital Municipal y que el acusado “hablaba bien, hablaba normal” no se tambaleaba y estaba un poco excitado, no mucho y que lo había observado como unos diez o quince minutos (T.E. pág. 45). Cuando el testigo médico iba a declarar si, de acuerdo con su apreciación, el acusado estaba borracho o no lo estaba, el Fiscal se opuso y la ilustrada Sala sentenciadora lo sostuvo. Entonces el Fiscal no lo contrain-terroga.
El peritaje químico establece que en la primera muestra de orina, el resultado fue 0.15 gramos de alcohol en 100 gra-
Por el resumen de la prueba que hemos hecho es claro que de los tres síntomas de la embriaguez en que descansa la prueba de acusación — incoherencia en el hablar, conducta antisocial, olor a ron — la incoherencia en el hablar está mejor relacionada con la disputa sobre la negligencia que con el estado peligroso de embriaguez de acuerdo con la regla jurí-dica. Tan pronto el acusado sale del círculo mágico de la dis-puta, el acusado, según el testimonio no contradicho del Dr. Velasco, habla bien, habla normalmente y aunque parecía un poco excitado, no lo estaba fuera de lo razonable. La altera-ción de la conducta social que produce el súbito impacto emo-cional de una colisión de automóviles no es contraria a la experiencia humana y no debe dar base a ninguna extrema inferencia culposa. En cuanto al olor a ron, la descripción no es lo suficiente dramática como para inferir de ella un estado de embriaguez aparente, con su correspondiente suges-tión de peligrosidad.
Debe revocarse la sentencia apelada.