23 P.R. Dec. 549 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916
emitió la opinión del tribunal.
Los apelantes Juan Franco y Carlos Font fueron denun-ciados en unión de Rafael T. Veve ante 'la Corte Municipal de Fajardo por infracción del artículo 519 del Código Penal según quedó enmendado por la ley de 8 de marzo de 1906, siendo los hechos que se le imputaron, que voluntaria y mali-ciosamente con intención de causar daño en la propiedad pri-vada del denunciante Enrique Bird, penetraron en ella sin su consentimiento ni el de la persona encargada de su cui-dado, quien le prohibió la entrada y que a pesar de tal pro-hibición y una vez dentro de la expresada propiedad privada,
Absuelto Yeve en la corte municipal, los otros dos ape-laron contra la sentencia que les condenó, y celebrado el juicio de novo contra ambos en la Corte de Distrito de Humacao, recayó sentencia también condenatoria, contra la cual inter-pusieron el presente recurso de apelación.
No hay diferencia entre las partes respecto a los hechos de este caso, los que según la prueba son los siguientes:
La corporación de servicio público Porto Rico Railway, Light & Power Co. tiene concedida una franquicia para su-ministrar al público corriente eléctrica para luz y fuerza, y de acuerdo con ella tiene tendida una línea de alambres que llevan corriente eléctrica a los pueblos de Lúquillo, Fajardo y Ceiba para el alumbrado público y privado. Una noche quedaron a oscuras dichos pueblos por falta de corriente eléctrica y también sin fuerza de esa clase para los motores de las panaderías, y cuando al día siguiente el encargado de la corporación, Rafael T. Yeve, investigaba la causa de esa interrupción, encontró que era producida por el corta circuito formado por el contacto de los alambres con unas ramas de palmas de coco, contacto que además podía producir la fusión de los alambres portadores de una corriente de 4,400 volts, que es peligrosa para la vida humana. En ese sitio los alam-bres se hallan a -una altura de treinta pies y las ramas no podían alcanzarse con l'as escaleras que usa la corporación porque no tienen ese largo, por lo que los apelantes, cum-pliendo orden del Sr. Yeve, y contra la prohibición del encar-gado de la finca donde estaban las palmas, y a pesar de estar la finca cercada y -con avisos en inglés y en español prohi-biendo la entrada, penetraron en ella y cortaron dichas ramas.
El artículo 519 en que se basa la denuncia, que está com-prendido dentro del capítulo que trata de los daños maliciosos, dice así, según quedó enmendado en el año 1906: “Toda per
Con estos antecedentes sostienen los apelantes que la sen-tencia contra la cual recurren es errónea, porque la pruebá demuestra que no tuvieron intención criminal y. que existía una emergencia que autorizó la entrada en la finca. -I
Si bien el artículo 12 del Código Penal declara que -la. intención se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el delito y el sano juicio y discreción del acusado, y pre-. sume la intención maliciosa y criminal por-la manera y deli-beración con que se intenta o comete un acto ilegal, tal pre-sunción desaparece cuando la prueba demuestra que no existió intención criminal en la ejecución del hecho.
Aunque el artículo 519 que hemos citado tiene por objeto proteger los derechos de propiedad contra sus transgresores, sin embargo, si los hechos son de tal naturaleza que demues.-¡ tran la necesidad absoluta de entrar en la finca para beneficio, de la comunidad, no podrá sostenerse que.se ha cometido» dicho delito. El derecho de propiedad, que lleva consigo, el-derecho de exclusión, no es tan absoluto .que.no esté Sujeto a ciertas excepciones a causa de necesidad. 1 Lewis, Eminent. Domain, pág. 433. En el caso de Campbell v. Race, 7 Cush.
Estas consideraciones son aplicables al presente caso por-que los hechos que se probaron en el juicio demostraron la necesidad en que estaban los apelantes de ■ restablecer la co-rriente eléctrica sin pérdida de tiempo, no tan sólo para que funcionaran los motores de las panaderías y que pudieran por tanto suministrar el pan a las poblaciones y para que los pueblos no quedaran otra noche sin luz, sino también para evi-tar posibles pérdidas de vidas humanas causadas por la fusión y caída de los alambres cargados de electricidad mortal. Las circunstancias de este caso fueron tales que las estimamos suficientes para declarar que los apelantes tuvieron una nece-sidad absoluta de entrar en la finca del Sr. Bird para cortar
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra absolviendo a los apelantes.
Revocada la sentencia apelada y absueltos los acusados.