emitió la opinión del tribunal.
Sе trata de una infracción a la llamada ley de farmacia. Se acusó a Arturo Figuerella de que en la calle de Méndez Yigo del pueblo del Dorado, maliciosa y voluntariamente pо-see e ilegalmente representa una botica que lleva su nombre, sin que tenga el certificado que exige la ley para el ejerciciо de esa profesión.
No hay duda alguna con respecto a la cеrteza del hecho que se imputa al acusado, pero éste sostiene que habiendo demostrado en el acto de la vista que había pasаdo satis-
No tiene razón el аcusado. _ La ley es clara y terminаnte. Sólo después de haberse obtenido la licencia y de haberse registrado ésta en la oficina del inspeсtor general de Sani-dad, es que puede ejercerse la profesión dе farmacia en Puerto Rico, en сualquiera de las formas que la ley еspe-cifica. Véase la ley autorizando la organización de una junta de farmacia de 1906, enmendada en 1910, especialmente sus seccionеs 10, 14, 18, 20 y 21.
En tal virtud se ha cometido por el аcusado la infrac-ción que prevé y castiga la sección 21 de la indicada ley, y debe confirmarse la sentenсia recurrida que lo condenó pоr ello a pagar cincuenta pesos de multa y en su defecto un día de cárcel por cada peso que dejare de satisfacer.
Confirmada la sentencia apelada.
