110 P.R. Dec. 334 | Supreme Court of Puerto Rico | 1980
emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario fue denunciado de alegadamente perpe-trar el delito de incesto contra su hija. En la vista preliminar ella se retractó de lo afirmado en una declaración jurada prestada previamente y exoneró de toda culpa a su progenitor. Su madre corroboró la variación y los motivos que la indujeron. El Ministerio Fiscal confrontó a la perjudicada con su previa declaración.
A base del contenido de la primera declaración, el juez determinó la existencia de causa probable. El acusado soli-citó la desestimación, bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, aduciendo que no se había determinado causa probable conforme a derecho. Declarada sin lugar, recurrió ante nos. Expedimos orden al Procurador General para que com-pareciera a mostrar causa por la cual no debería revocarse dicha resolución.
La Regla 63 de las de Evidencia de 1979 rige la situación
A los fines de resolver este caso, no es necesario que pasemos juicio sobre la aplicabilidad o no de ese nuevo cuerpo de reglas a los procedimientos en vista preliminar.
La aprobación de esta Regla 63 modifica la doctrina pre-valeciente, según la cual las manifestaciones anteriores de un testigo, incompatibles con su testimonio en el tribunal, sólo podían ser utilizadas para impugnar su credibilidad —por la parte que lo presentó o la contraria—
Al presente, las autoridades y jurisdicciones que han optado por ampliar el ámbito de utilización de las declaraciones anteriores de un testigo como evidencia,
En cuanto a la declaración anterior, se resta importancia a la existencia del juramento, contrainterrogatorio y observa-ción, ya que el primero ha perdido prestigio como elemento garantizador de veracidad y se ha concluido que la oportuni-dad posterior de contrainterrogatorio más la observación del testigo, como hemos expuesto, suplen la ausencia de esos fac-tores al momento de hacerse la declaración. Se estima tam-bién que las deposiciones anteriores de un testigo tienden a ser más confiables porque, por lo general, han sido hechas en fecha más cercana a los hechos, cuando la memoria es fresca y ha habido menos oportunidad de intervención de influencias indebidas en el testimonio del testigo. Igualmente ha animado el cambio doctrinal cierta desconfianza de que el jurado, ver-daderamente, por motivo de la instrucción que se les imparte, pueda realmente limitar su consideración de la declaración anterior como evidencia impugnatoria solamente, es decir, con fines de credibilidad, sin que tome como cierta la declara-
Las objeciones principales a la admisibilidad de las de-claraciones anteriores como prueba sustantiva se hacen casi siempre al amparo del derecho de confrontación. Ciertamente, toda prueba de referencia admitida, en algún grado menos-caba este derecho. Así, pues, en estricta lógica, todas las ex-cepciones a la prueba de referencia, de tan antigua estirpe, vulneran en cierta medida la confrontación. Por ende, si llevamos el argumento a su última consecuencia racional —en el sentido de que cualquier perjuicio al derecho de confronta-ción invalida la admisibilidad de la evidencia en cuestión— no habría excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.
Hemos de rechazar esta línea de pensamiento. La admisibilidad de declaraciones anteriores de un testigo que está ocupando la silla testifical, sujeto a contrainterrogatorio, es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho de la confrontación.
Nuestra regla recoge una versión más amplia que la federal, al apartarse de la visión prevaleciente, pues admite, para probar la verdad de lo aseverado en ella, todo tipo de declaración anterior de un testigo, sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones, como en la regla federal 801(d)(1). En efecto, esta última sólo reconoce la admisibilidad de cierto tipo de declaraciones anteriores inconsistentes, así como declaraciones anteriores consistentes —ofrecidas para refutar alegación de fabricación o de motivo impropio— y declaraciones anteriores con relación a la identificación de una persona.
Creemos que las limitaciones establecidas en la regla federal no son necesarias. Aparte de los problemas que ella genera respecto a la determinación de qué debe entenderse por “inconsistencia”,
Es interesante conocer ciertos temores que motivan la regla federal. La posibilidad de fabricación o procuración de declaraciones anteriores para ser utilizadas en juicio y pre-sentar un mejor caso o “atrapar” al testigo si falla, o de que se alentaran otras “malas prácticas”, así como el convenci-miento de que de ese modo se aseguraba la mejor evaluación de la confiabilidad o veracidad de la declaración, por parte del juzgador —por tener ante sí dos versiones distintas que examinar, mientras observa al testigo explicar las inconsis-tencias o inexactitudes al ser repreguntado— llevaron al Co-mité de Reglas del Tribunal Supremo federal a limitar la permisibilidad de admitir declaraciones anteriores con fines sustantivos a las inconsistentes.
Nos parece de mayor consistencia lógica
Ahora bien, reconocemos lo debatible que es la premisa más importante en que descansa la regla, a saber, que el con-trainterrogatorio posterior suple la falta que hubo al mo-mento de hacerse la declaración previa.
Por último, notamos la contundencia de los señalamientos respecto a que no es jurídicamente aceptable como generaliza-ción, que la oportunidad de contrainterrogar en el juicio sobre la declaración anterior suple la falta de éste al prestarse la misma. En efecto, la eficacia de esa oportunidad depende en cada caso de reacciones del testigo hacia la declaración y sus respuestas sobre el particular. Aparte de la situación en que se acepta la declaración y la certeza de lo aseverado en ella, que no representaría problemas, la gama de posibilidades es significativa: (a) aceptar que se hizo la declaración, pero rechazar o negar su contenido; (b) admitir haberla prestado, pero aseverar que no se recuerdan los hechos allí vertidos o su base perceptiva; (c) reconocer que se prestó, pero alegar que parte era cierta y parte falsa, o que en aquel momento se creían esos hechos como ciertos, pero que el testigo se ha dado cuenta de que sus percepciones estuvieron erradas; y (d)
Al evaluar el caso de autos, notamos que se cumplieron cabalmente las exigencias de la Regla 63, a saber, la presen-cia y deposición de la testigo en la vista, sujeta a ser con-trainterrogada en cuanto a su declaración anterior.
Por otro lado, el abogado de la defensa tuvo y consumió su turno de preguntas. Lo dirigió a hacer más evidente la retractación de la testigo y la exculpación que hizo del acu-sado, así como a hacer constar claramente que no debía creerse la declaración anterior, pues la testigo aceptaba haber mentido en ella. Aun así, no logró convencer al juez de que descartara la declaración anterior.
Nada de lo expuesto prejuzga los méritos del caso en etapa posterior. Simplemente hemos señalado factores que razonablemente pudieron llevar al magistrado a concluir que la testigo pudo haber dicho la verdad en la declaración hecha fuera del tribunal, asunto a ser dirimido en un juicio. Nues-
Se dictará sentencia confirmando la resolución recurrida.
Le instamos a que discutiera la Regla 63 de las de Evidencia de 1979.
E1 “Proyecto de Reglas de Evidencia que presentara al Tribunal Supremo el Comité de Reglas de Evidencia de la Conferencia Judicial dis-ponía expresamente que las reglas serían aplicables en los procedimientos de vista preliminar. Consideramos que no fue accidental la exclusión de una disposición expresa de aplicabilidad a [la] vista preliminar”. Análisis Editorial, I Práctica Procesal Puertorriqueña: Evidencia, pág. 94. Sobre la aplicabilidad o no de las reglas de evidencia a procedimientos de vista preliminar, véase: Secretariado de la Conferencia Judicial, Vista Prelimi-nar: Informe, Sexta Sesión Plenaria (Nov. 1979), págs. 78-84.
Regla 61 de Evidencia, 32 L.P.R.A., Ap. IV.
Podría argüirse que al utilizar la Regla 63 las palabras “juicio o vista”, queda incluida la vista preliminar. Sin embargo, “vista” puede re-ferirse a cualesquiera otros procedimientos que pueden tener lugar dentro de un caso criminal o civil.
Arts. 518 y 521 de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sees. 2148 y 2151. Véanse: Pueblo v. Cruz, 62 D.P.R. 831 (1944); Pueblo v. Arroyo Núñez, 99 D.P.R. 842 (1971).
Pueblo v. Pacheco, 83 D.P.R. 526, 538 (1961); Cintrón v. A. Roig, Sucrs., 74 D.P.R. 1028 (1953); Pueblo v. Colón, 52 D.P.R. 413 (1937).
Véase: M. H. Graham, Employing Inconsistent Statements for Impeachment and as Substantive Evidence: A Critical Review and Proposed Amendments of Federal Rules of Evidence, 801(d)(1)(A), 613, and 607, 75 Mich. L. Rev. 1565, 1573 (1977).
E.g., Pueblo v. López Reyes, 109 D.P.R. 379 (1980); Pueblo v. Hernández Santiago, 97 D.P.R. 522 (1969); Pueblo v. Verdejo Melendez, 88 D.P.R. 207 (1963).
Wig-more, McCormick y el Profesor Morgan favorecen la admisión de tales declaraciones como evidencia de la verdad de lo manifestado en ellas. Véase 4 Weinstein’s Evidence, sec. 801(d)(1) [01], 801-77, nota 3. Dieciocho estados han adoptado reglas que admiten las declaraciones ante-riores de testigos como evidencia sustantiva, en diferente extensión. F. F. Bein, Prior Inconsistent Statements: the Hearsay Rule, 801(d)(1)(A) and 803(24), 26 UCLA L. Rev. 967, 968 (1979).
El siguiente comentario del juez Learned Hand ha sido extensa-mente citado en apoyo de la proposición de que la observación del comporta-miento del testigo en el juicio en que se presenta la declaración anterior ofrece una base satisfactoria para la debida apreciación de esa evidencia:
“Si, de todo lo que el jurado ve del testigo, ellos pueden concluir que lo que éste dice ahora no es la verdad, sino lo que había dicho antes, de todos modos están decidiendo sobre lo que ven y oyen de esa persona y en el tribunal.” Di Carlo v. United States, 6 F.2d 364, 368 (1925). E.g., Graham, op. cit., pág. 1569.
C. T. McCormick, Handbook of the Law of Evidence, 2da ed., St. Paul, Minnessota, West Pub. Co., 1972, sec. 251, págs. 601-04.
Tal ventaja fue expuesta en el comentario a la See. 1235 del Código de Evidencia de California, que admite como evidencia sustantiva las declaraciones anteriores inconsistentes. También se hizo referencia a ella al aprobarse la Regla Federal de Evidencia, 801(d)(1)(A). Véase, Saltzburg y Redden, Federal Rules of Evidence Manual, 2da ed., Charlottes-ville, Virginia, The Michie Company, 1977, pág. 478. En general, C. T. McCormick, The Turncoat Witness: Previous Statements as Substantive Evidence, 25 Tex. L. Rev. 573 (1947).
A modo de un breve análisis comparativo, observamos: (a) las excepciones de la Regla 65 no están condicionadas a la comparecencia al tribunal del declarante y ni siquiera a la disponibilidad del declarante para comparecer, y (b) las excepciones de la Regla 64 están condicionadas a la no disponibilidad del testigo. Por el contrario, la Regla 63 requiere que el declarante comparezca como testigo. La falta de confrontación es aquí mínima.
Para comentarios acerca de la Regla federal, véanse: E. J. Sil-bert, Federal Bule of Evidence 801(d)(1)(A), 49 Temple L.Q. 880 (1976) ; M. Reutlinger, Prior Inconsistent Statements: Presently Inconsistent Doctrine, 26 Hastings L.J. 361 (1974) ; J. M. Stalmack, Prior Inconsistent Statements: Congress Takes a Compromising Step Backward in Enacting Rule 801(d)(1)(A), 8 Loy. Chi. L.J. 251 (1977); M. H. Graham, op. cit.; W. J. Blakey, Substantive Use of Prior Inconsistent Statements under the Federal Rules of Evidence, 64 Ky. L.J. 3 (19ffB). F. F. Bein, op. cit., 26 UCLA L. Rev. 967 (1979).
En cuanto a jurisprudencia federal reciente sobre estos tres tipos de declaraciones anteriores, véanse: United States v. Coran, 589 F.2d 70 (1978); United States v. Brighton Bldg. & Maintenance Co., 598 F.2d 1101 (1979), declaraciones inconsistentes; García v. Watkins, 604 F.2d 1297 (1979); United States v. Baron, 602 F.2d 1248 (1979), declaraciones con-sistentes; y declaraciones sobre identificación, United States v. Cueto, 611 F.2d 1056 (1980).
Sobre el particular, consúltese el historial de la Regla, que se re-coge en Saltzburg y Redden, op. cit., pág. 470 et seq. Véanse además,
4 Weinstein’s Evidence, Secs. 801(d) (1) (A) [01], 801-87 a 801-90; Silbert, op. cit, págs. 884-886; Stalmack, op. cit, págs. 260-265; Blakey, op. dt, pág. 13 y ss.
Bein, op. cit, págs. 977-978.
4 Weinstein’s Evidence, Secs. 801(d) (1) (A) [01], 801-79 a 801-80, 801-83; Saltzburg y Redden, op. cit, pág. 478.
Graham, op. cit, págs. 1566, 1583.
La eliminación del requisito de contrainterrogatorio en la decla-ración anterior respondió a la deseabilidad de que fueran admisibles tam-bién testimonios anteriores prestados ante un gran jurado, donde no se provee contrainterrogatorio, siguiendo en ello la norma trazada por el Segundo Circuito en United States v. De Sisto, 329 F.2d 929, cert. den. 377 U.S. 979 (1964), y United States v. Cunningham, 446 F.2d 194 (1971). Véanse Saltzburg y Redden, op. cit., pág. 482; 4 Weinstein’s Evidence, 801-11 a 801-13, 801-81.
Id. Se ha argüido que tales requisitos pueden ser eficaces en cuanto a lo primero, mas no en cuanto a lo segundo. Bein, op. cit., págs. 977-78; Graham, op. cit., págs. 1582-1583.
igual posición se expresa respecto a la anterior Regla 63.1 de las Uniformes, en Reutlinger, op. cit., págs. 378-379.
La piedra angular sobre la cual debe girar todo debate en tomo a lo que constituye prueba de referencia, es la oportunidad de contrainte-rrogar. Reutlinger, op. cit., pág. 364; Bein, op. cit., págs. 984-85; Graham, op. cit., pág. 1569; McCormick, op. cit., 25 Tex. L. Rev. 573, 576 (1947).
Son múltiples los aspectos: que no es lo mismo contrainterrogar a un testigo en determinado momento, que luego, cuando puede fallarle su memoria por el paso del tiempo y ha tenido más oportunidad para forta-lecer o endurecer su testimonio, y que conviene más al contrainterrogante el testimonio “caliente”; que no tiene el mismo impacto destruir a un testigo en el tribunal y obtener su retracto ante el jurado, que ahondar sobre una retractación que ya ha ocurrido; que el abogado defensor no se encuentra en una posición deseable para contrainterrogar a un testigo que lo que ha hecho es favorecerlo con su testimonio, que si lo ataca con los mecanismos usua-les ayudará más a que no se crea la declaración en el tribunal, pero sí la anterior; que un contrainterrogatorio presupone que el que va a ser preguntado afirme algo que el contrainterrogante prefiere que niegue, o niegue algo que el contrainterrogante prefiere que afirme; que la tarea fácil que aparenta ser la que se presenta para la defensa cuando el testigo de cargo ya lo ha favorecido, más bien le hará pelear con el fantasma de la declaración anterior, que se hará indestructible.
En contra de esos argumentos, se aducen los siguientes: que el testi-monio de un testigo que se ha retractado no se ha endurecido, sino que más bien se ha ablandado hasta ser rechazado por el testigo, que en tales cir-cunstancias la defensa no tiene que esperar mayor éxito del contrainte-rrogatorio si ya el testigo lo ha favorecido; que siempre se puede presentar evidencia extrínseca para atacar la declaración anterior o atacarla con un contrainterrogatorio que saque a relucir las inconsistencias o inexactitudes; que los casos que se ofrecen como ejemplo de lo inefectivo del contrainte-rrogatorio a posteriori, precisamente han demostrado que lo que ocurre es lo contrario; que al testigo puede preguntársele acerca de las circunstancias en que hizo la declaración; que las diferencias que señalan los ortodoxos con respecto al momento en que se realiza el contrainterrogatorio se ciernen mayormente sobre el “ideal” de contrainterrogatorio en que los testigos son destruidos espectacularmente, lo que dista de la realidad en la mayoría de los casos; que el problema de que transcurra el tiempo y falle la memoria del testigo puede siempre ocurrir en otros tipos de situaciones, pues los juicios tienden a tardar tras el acaecimiento de los hechos. Véase, Bein, op. cit., págs. 1002-1004; Graham, op. cit., págs. 1569 a 1572; Reutlinger, op. cit., págs. 370-376.
Se podría replicar que no son precisamente malas prácticas en todo caso el procurar obtener declaraciones anteriores de un testigo propio. Más bien, podría ello tildarse de diligencia del abogado en muchos casos. Además, la posibilidad de malas prácticas está presente aun bajo el uso limitado de manifestaciones inconsistentes para fines de impugnar, pues puede ocurrir que, con esperanzas de que el jurado pueda darle valor sus-tantivo, se aproveche cualquier inconsistencia, aunque sea mínima, para presentarlas. Más aún, la fabricación podría detectarse a través del con-trainterrogatorio en el juicio en que se presenta la declaración o se puede presentar evidencia al respecto, al igual que si la declaración se ha obtenido en circunstancias sospechosas o de poca confiabilidad, cosa que negarían los que favorecen la posición ortodoxa. Además, siempre impresiona mejor un caso de una parte que lleve a un testigo a declarar personalmente sin guiarlo sobre la base de una declaración anterior. En cuanto a las circuns-tancias sobre posible alteración, falsificación o fraude, éstas también pueden ser objeto de prueba. En el caso de las declaraciones escritas, existen téc-nicas adecuadas para determinar tales anormalidades. Véanse, en general: McCormick, op. cit, secs. 251, 603; McCormick, op. cit., 25 Tex. L. Rev. 573, 586-587 (1947) ; Bein, op. cit., págs. 972-73.
Bein, op. cit., págs. 974-75, 979-80, 995 et seq. Esta autora reco-noce, sin embargo, la posibilidad de que en algunos casos, a pesar de que el testigo alegue ser falso lo declarado anteriormente, haya alguna medida de contrainterrogatorio, como en todas las situaciones. Señala que en tales casos pueden obtenerse explicaciones del testigo en cuanto a por qué mintió en la declaración anterior y ahora la rechaza. Pág. 997. Véanse también 4 Weinstein’s Evidence, secs. 801(d) (1) (A) [01] a 801(d) (1) (A) [07] ; Stalmack, op. cit., págs. 261-262.
En Puerto Rico, el Art. II, Sec. 11 de nuestra Constitución provee que “[en] todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho . . . [de] carearse con los testigos de cargo [y de] obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor”. La enmienda mencionada en el texto, en cuanto garantiza el derecho de confrontación, ha sido aplicada a los Estados de la Unión en Pointer v. Texas, 380 U.S. 400 (1965).
En California v. Green, 399 U.S. 149 (1970), el Tribunal Supremo revocó al de California, que había declarado inconstitucional la sección 1235 del Código de Evidencia de ese estado. Estimó que los requisitos exigidos en esa sección para admitir las declaraciones anteriores inconsistentes de un testigo, a saber, presencia del testigo en el juicio en que se quiere pre-sentar la declaración para que esté sujeto a contrainterrogatorio en torno a la misma, bajo juramento y observado su demeanor, hacían que la misma no fuese inconstitucional de su faz. Sin embargo, dejó en quaere si en el caso de un testigo amnésico, por no poder evaluarse sus percepciones res-pecto a los hechos que vertió en la declaración anterior, podría violarse el derecho del acusado de confrontarse con los testigos en su contra.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dejado claramente sentado que la regla que excluye la prueba de referencia y la cláusula constitucional
En Puerto Rico, véase Pueblo v. López Reyes, supra, en donde con-sideramos la admisibilidad de la declaración anterior con fines de impug-nación, dejando sin resolver lo relativo a evidencia sustantiva. El resultado debe ser el mismo bajo la Regla 63. El tribunal debe hacer una determina-ción, en ausencia del jurado, bajo la Regla 9, en torno a si la alegada falta de recuerdo es genuina o fingida. Si decide que es genuina, la declaración anterior no debe ser admitida. Si decide que es un subterfugio para no de-clarar, la declaración anterior debe admitirse bajo la Regla 63.
Se cumplió, además, con el requisito de que su declaración hubiese sido admisible de haber sido hecha por ella como testigo, lo cual asegura que lo atestado fue con conocimiento personal de los hechos.
Se le hicieron unas preguntas a las que ella respondió mientras una persona transcribía lo que ella decía. Una vez preparada, se le dio para que la leyera y luego la firmó.
Véase: Comment, Prior Inconsistent Statements as an Exception to the Hearsay Pule: An Analysis of People v. Johnson, 6 San Diego L. Rev. 92, 96 (1969). En el citado comentario se concluye en igual sentido con respecto al contrainterrogatorio realizado por la defensa en el caso a que se refiere su título. En dicho caso, de incesto, madre e hija se retractaron del testimonio prestado ante gran jurado en que se inculpa al esposo y padre. El contrainterrogatorio produjo frutos similares a los que hemos descrito.
La distinción entre la admisibilidad y la suficiencia a estos fines ha sido destacada en contestación a la preocupación de los que se oponen a admitir con efecto sustantivo las declaraciones anteriores de los testigos de que pueda producirse una convicción tan solo sobre la base de esta clase de evidencia. Véase, del historial de la Regla federal, el Informe del Comité de lo Judicial del Senado, que se opone a los requisitos que quería incluir la Cámara, recogido en Saltzburg y Redden, op. cit., págs. 487-488. En California v. Green, supra, se reconoció que “consideraciones de debido pro-cedimiento, completamente aparte de la Cláusula de Confrontación, podrían prevenir la obtención de convicciones cuando una base evidenciaría confia-ble falta por completo. . .”. (Págs. 163-64, nota 15.)
Véanse también, 4 Weinstein’s Evidence, sec. 801(d) (1) (A) [01], págs. 801-89; Blakey, op. cit., págs. 20 a 24; Stalmack, op. cit., págs. 267 a 271. Estos autores reconocen, sin embargo, y con razón, la imposibilidad de establecer una norma según la cual nunca una declaración anterior de un testigo admitida con efecto sustantivo pueda ser suficiente para una con-vicción. Todo dependerá de las circunstancias en cada caso. Con gran per-suasión, por otro lado, se ha señalado que no se ve el porqué de la preocu-pación de algunos de los que impulsan la admisión sustantiva de este tipo de declaraciones con que pueda ocurrir una convicción sobre la base de solo esa evidencia, si de verdad se considera que ese tipo de declaraciones, al requerirse presencia del testigo para ser preguntado y observado, no presenta los peligros de la prueba de referencia. Bein, op. cit., págs. 978-979.