98 P.R. Dec. 505 | Supreme Court of Puerto Rico | 1970
emitió la opinión del Tribunal.
(EN RECONSIDERACIÓN)
Ha solicitado el Procurador General la reconsideración de la sentencia recaída en el presente caso que revocó la dictada por el Tribunal Superior. Revocamos fundándonos en que el fiscal había hecho referencia al silencio del acusado con-trario a lo dispuesto en la Sec. 11 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución.
Sostiene el Estado que erramos al aplicar el derecho a los hechos. Exponemos de nuevo los hechos en cuanto son pertinentes a la aplicación del citado precepto constitucional.
“P — Entonces, dígame, la mujer detective no le preguntó dónde estaba usted ese día 30 de agosto de 1966?
R — Nada de eso.
P — Le informó usted, mire el día 30 de agosto del 66, a la hora que dice esta señora, que me dice usted, que ella dice que yo la violé en esa fecha y hora yo estaba en la casa de fulano de tal haciendo una visita.
R — No podía indicarle exactamente ese día porque para me-jor decirle, usted me pregunta el día 23, dónde estaba y no le puedo decir porque legalmente, no me recuerdo.
P — Pero si se lo dijo durante la investigación después de eso no lo llevaron a Fiscalía?
R — Pero no me preguntaron nada.
P — Aunque no se lo preguntaran usted no dijo, mire', doña María, ahora recuerdo, haciendo memoria, ese día yo estaba visitando a fulano de tal en horas de la noche.
R — A mí no me hicieron preguntas de esa índole.
P — Que si lo dijo sin que se lo preguntaran?
R — Simplemente, yo le dije no sabía nada de eso.
P — A la inversa, no lo dijo hasta hoy?
R — Sí, señor.
P — Y dice no se recordaba en ese momento ?
R — Sí, señor.
P — Debo entender no se recordó durante todo el transcurso hasta que el caso fue sometido al Juez?
R — Bueno. . .
*508 P — La pregunta fue si se recordó durante la investigación, hasta que se sometió ?
R — Como esta es una cosa de trayectoria.
Hon. Juez:
Conteste la pregunta, si se recordó o no durante la investiga-ción?
R — No, señor.
P — Y usted pensó sobre eso ?
R — Estuve pensando todo el día, estuve pensando el mismo asunto.
P — Y al Juez, a quien se le sometió el caso para ver si, para determinar si había causa probable para acusarlo a usted, usted no le dijo eso que le dijo a los señores del jurado que ocurrió y que ha dicho en el día de hoy?
R — No, señor.
P — No le dijo, mire, el martes pasado, señor Juez, el 30 de agosto de 1966, que dice esta señora, que yo estaba, no pude estar ni hacerle eso a ella porque en esa fecha y ahora yo estaba en casa de fulano de tal, para que los mande a buscar.
R — Simplemente, no se lo dije.
P — Dígame, en relación a estos hechos hubo una vista pre-liminar ?
R — Sí, señor.
P — Declaró eso que usted dice pasó ?
R — No lo declaré, perdóneme, si le puedo hacer una pre-gunta ?”
Es cuando el fiscal termina su contrainterrogatorio a la pág. 348 de la transcripción de evidencia y obviamente para aclarar que el acusado no había prestado testimonio en la vista preliminar, que la defensa en el redirecto le pregunta si había declarado en dicha vista. La defensa con la pregunta aclaró que el acusado no había declarado en la vista preli-minar. Es por eso que luego le pide instrucciones al juez al efecto de que un acusado no tiene que exponer su defensa de coartada ni durante la investigación ni en la vista preliminar. Instrucciones que el juez denegó.
¿Qué inconsistencia existe entre expresar que no se sabe nada del asunto que se investiga y en el juicio establecer la
No estuvo justificado el fiscal en hacer resaltar en su contrainterrogatorio el hecho de que durante la investigación ni en la vista preliminar el acusado no interpusiera la defensa de coartada. No se justificaba que el fiscal hiciera referencia a su silencio durante la vista preliminar, por el hecho de que optó por declarar en su propia defensa en el día del juicio.
Invocando a Pueblo v. Archeval, 74 D.P.R. 512, 515 (1953) donde expresamos que “una vez que el acusado se sienta a declarar, se convierte en un testigo como cualquier otro y está sujeto a las mismas reglas y procedimientos en cuanto a la pregunta y repregunta que cualquier otro tes-tigo”, el Procurador sostiene que el fiscal podía inquirir del acusado el porqué no había presentado como defensa la coar-tada durante la investigación del caso y al celebrarse la vista preliminar.
También debe tenerse en cuenta que la regla invocada por el Procurador es de aceptación general y que en la juris-dicción federal tiene vigencia según está expuesta en Caminetti v. United States, 242 U.S. 470 (1917).
El precepto constitucional que garantiza a todo ciudadano el derecho a no ser testigo en su contra se remonta al Siglo XVI, Corwin, The Supreme Court’s Construction of the Self-Incrimination Clause, 29 Mich. L. Rev. (1950). Es una garantía para proteger al inocente. De ahí que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos por voz del Juez Harlan se expresara así en Grunewald v. United States, 353 U.S. 391 (1957) a la pág. 421:
“No necesitamos detenernos mucho para reiterar nuestra posición, así como sostuvieron las dos cortes de instancia, de que no puede surgir ninguna implicación de culpabilidad de la invocación por Halperin, de su privilegio a la Quinta Enmienda hecho ante el gran jurado. Un reciente reexamen de la historia y significado de la Quinta Enmienda ha enfatizado nuevamente que una de las funciones básicas del privilegio es el proteger*511 al inocente. Griswold, The Fifth Amendment Today, 9-30, 53-82. ‘Muchos, aun aquellos con mejor conocimiento, miran a este privilegio como un refugio para los malhechores. También pre-sumen rápidamente que aquellos que lo invocan son o culpables del crimen o cometen perjurio al invocar el privilegio’. Ullman v. United States, 350 U.S. 422, 426. Ver también Slochower v. Board of Higher Education, 350 U.S. 551, cuando, en el mismo término, esta Corte dijo a las páginas 557-558: ‘El privilegio sirve para proteger al inocente que de otra forma podría ser atrapado por circunstancias ambiguas.’ ”
En Puerto Rico la Constitución establece igual que la Quinta Enmienda que “nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio.” Pero en la jurisdicción federal la disposición que la implementa es de carácter esta-tutario. Ver 18 U.S.C.A. sec. 3481.
Tres casos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Raffel v. United States, 271 U.S. 494 (1926); Grunewald v. United States, supra y Stewart v. United States, 366 U.S. 1 (1961) son pertinentes a la cuestión planteada.
Raffel presenta la situación siguiente. Un testigo contra Raffel declara en un juicio anterior que éste había hecho ciertas admisiones que establecían su culpabilidad. En ese juicio Raffel no declaró. En el segundo juicio el testigo repite lo mismo. Raffel entonces opta por declarar para negarlo. Se permitió usar el silencio de Raffel en el primer juicio para impugnar su testimonio en el segundo.
En Grünewald un coacusado de nombre Halperin al de-poner ante el gran jurado invocó la Quinta Enmienda cuando se le hicieron una serie de preguntas que se había negado a contestar ante el gran jurado. Se le permitió entonces al fiscal confrontar al acusado con el hecho de que había invo-cado el privilegio ante el gran jurado. El juez al instruir al jurado hizo claro que la invocación del privilegio podrían considerarla solo en cuanto afectaba la credibilidad del tes-tigo, pero que no podía hacer inferencia alguna ni de ino-cencia ni de culpabilidad. El tribunal revocó la sentencia por entender que se cometió un error en el contrainterroga-torio perjudicial al permitir hacer referencia al hecho de que el acusado invocó la Quinta Enmienda ante el gran jurado.
El Juez Black emitió una opinión concurrente con la cual estuvieron de acuerdo el Juez Presidente y los Jueces Aso-ciados Douglas y Brennan en la cual expuso:
“. . . Coincido con la Corte en que fue un error el tachar la credibilidad de Halperin por alegar un privilegio constitu-cional, pero no baso mi conclusión, como la corte, en las cir-cunstancias particulares de este caso. No se me ocurre pensar en ninguna circunstancia especial que pueda justificar el uso de un privilegio constitucional para desacreditar o declarar culpable a uno que lo invoca. La eficacia de los privilegios consti-tucionales se destruye grandemente si se penaliza a las personas por invocarlos. Parece particularmente incongruente e indefen-dible por las cortes, las cuales existen y actúan solamente bajo la Constitución, el llegar a inferencias de falta de honestidad de la invocación de un privilegio conceptuado valioso y salvaguar-dado en la Constitución. Hasta el punto en que la aprobación de tal regla en Raffel v. United States, 271 U.S. 494, tenga vigencia después de Johnson v. United States, 318, 196-199, yo creo que el caso de Raff el debe ser expresamente revocado.”
Stewart fue acusado de asesinato. Su principal defensa fue locura. En dos ocasiones en que fue convicto y revocadas las sentencias no declaró en su defensa. En el tercer juicio optó por hacerlo. Las preguntas que le hizo la defensa tenían el obvio propósito de demostrar su desequilibrio mental. Sus contestaciones no eran responsivas. En el contrainterroga-torio sus contestaciones fueron iguales. Al terminar el fiscal, hizo el siguiente comentario en forma de pregunta: “Willie, you were tried on two other occasions.” “This is the first time you have gone on the stand, isn’t it, Willie?”
La defensa solicitó se decretara un mistrial. El fiscal ripostó que el jurado tenía derecho a conocer de ese hecho. El juez sostuvo al fiscal y el acusado fue condenado por tercera vez. La Corte de Apelaciones conoció de la apelación in bank. Confirmó por una votación de cinco a cuatro. El Tribunal Supremo revocó.
Ante el Supremo Federal el gobierno concedió que fue impropio hacer referencia al silencio mantenido en los jui-cios anteriores, pero que el error no fue perjudicial. La Corte apunta que considera correcta esa concesión ya que “. . . en ningún caso esta Corte ha insinuado que existe tal inconsistencia básica entre mantener el silencio en un juicio y el declarar en uno posterior o que el hecho de un previo silencio pueda ser usado para impugnar cualquier testimonio de un acusado que elige declarar en un juicio posterior.” Al igual que en Grünewald la sentencia fue revocada.
En Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966) la Corte expresó en el escolio 37 que aparece a la página 468: “De acuerdo con nuestra decisión de hoy, resulta impermisible el penalizar a un individuo por ejercitar su privilegio a la
En Fowle v. United States, 410 F.2d 48 (9th Cir. 1969) un caso que presenta hechos muy similares a los del pre-sente, se hace un abarcador estudio de la cuestión que en éste consideramos. Fowle fue acusado de poseer ilegalmente heroína y cocaína. En el juicio declaró. Explicó que había sido inducido a actuar en la forma en que lo hizo por un agente del gobierno y que en todo momento entendió que estaba cooperando con los agentes federales. En el contrainte-rrogatorio el fiscal le preguntó si al ser arrestado le había informado lo que acababa de declarar a las autoridades. Con-testó que no y el fiscal en su informe al jurado expresó que al considerar la veracidad de la declaración del acusado debían tener en cuenta que lo razonable hubiera sido que al ser arrestado le hubiera informado a los agentes federales de lo que ahora declaraba en el juicio. Al considerar el punto de que el propósito del contrainterrogatorio y del comentario fiscal era impugnar la credibilidad del testimonio del acusado el tribunal expresó: “Por otro lado, si Fowle testifica, como lo hizo, la admisión a que fue forzado al efecto de que permaneció en silencio cuando fue arrestado no le es menos perjudicial en la determinación definitiva de su culpabilidad. No es probable que todos los miembros del jurado encontraran sicológicamente posible limitar la aplica-ción de tal prueba al propósito limitado para el cual fue admitida — la de impugnarle — no obstante lo adecuado de las instrucciones al jurado dadas por un juez de instancia cuida-doso. [Citas].”
El caso de Fagundes v. United States, 340 F.2d 673 (1st Cir. 1965) también presenta una situación de hechos similar a la del caso de autos. Un acusado declara en el juicio que se le celebra y su defensa es una coartada. El fiscal
Al considerar la cuestión, la Corte de Apelaciones expresó:
“Cuando uno se sienta a declarar en su propia defensa por supuesto que pone en controversia su credibilidad como testigo. A pesar de eso, entendemos que para ser usado con el propósito de impugnación, permitir prueba sobre la negativa a declarar y la solicitud de asistencia de abogado al ser arrestado consti-tuye un error que causa la revocación. En primer lugar esta prueba es ambigua. Las manifestaciones de Fagundes cuando fue arrestado pueden interpretarse como indicativas de que se amparó en sus derechos constitucionales al igual que para dar base a una inferencia de que su defensa de coartada fue con-cebida posteriormente. No hay nada que indique cual interpre-tación es más probable. Cf. Grunewald v. United States, 353 U.S. 391, 415-524, 77 S.Ct. 963, 1 L.Ed.2d 931 (1957). En segundo lugar nosotros entendemos que el permitir a un jurado llegar a cualquier inferencia adversa al acusado por éste haberse amparado en su derecho constitucional a permanecer en silencio y a estar asistido por un abogado constituye un error que produce la revocación. El derecho al silencio durante el arresto es similar con el derecho a declinar sentarse en el banquillo de testigos en su propia defensa. Helton v. United States, 221 F.2d 338, 341-342 (5th Cir. 1955).
Lo mismo puede decirse en relación con la omisión de Fa-gundes de presentar su defensa de coartada cuando compareció ante el Comisionado. Estaba dentro de sus derechos al no ayudar al gobierno descubriendo su defensa antes del juicio. Tiene derecho a nuevo juicio.”
Ver además Dean v. Commonwealth, 166 S.E.2d 288 (Va. 1969); United States v. Brooks, 12 U.S.C.M.A. 423 (1961); Canada v. State, 117 So. 398 (Ala. 1928); Bunkley v. State, 27 So. 638 (Miss. 1900); State v. Davis, 226 N.E.2d 736 (Ohio 1967); People v. Russo, 295 N.Y.S. 457 (1937); Smith
De lo expuesto, vemos que la regla invocada por el Procurador no puede utilizarse para subvertir derechos garantizados por la Constitución. Y que por el hecho de que el acusado declare en su propia defensa en el juicio no renuncia retroactivamente a la protección constitucional en que se ha amparado durante los procedimientos anteriores al juicio.
Se declarará sin lugar la reconsideración solicitada.
La Regla dispone:
“Cuando el acusado hiciere alegación de no culpable e intentare esta-blecer la defensa de incapacidad mental en el momento de la alegada comi-sión del delito imputádole, o cuando su defensa fuere la de coartada, deberá, por lo menos diez días antes del juicio, presentar en el tribunal un aviso al efecto, con notificación al fiscal. Si el acusado no presentare dicho aviso no tendrá derecho a ofrecer evidencia tendente a establecer tales defensas. El tribunal podrá, sin embargo, permitir que se ofrezca dicha evidencia cuando se demostrare la existencia de causa justificada para haberse omitido la presentación del aviso. En tal caso, el tribunal podrá decretar la posposición del juicio a solicitud de El Pueblo, conceder permiso para la reapertura del caso de El Pueblo, o proveer cualquier otro remedio apropiado.”
“En el juicio contra toda persona acusada de la comisión de algún delito contra los Estados Unidos ... la persona acusada podrá, si así lo solicita, ser testigo competente. El no hacer tal solicitud no deberá crear ninguna presunción en su contra.”