37 P.R. Dec. 260 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
Lead Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La denuncia imputaba al acusado haber hecho varios dis-paros al denunciante y haberle ocasionado desperfectos al automóvil del cual el denunciante era el chauffeur. La Corte de Distrito de Guayama declaró al acusado culpable del de-lito de acometimiento grave.
La prueba tendió a demostrar, según las admisiones del acusado, que éste hizo varios disparos al automóvil en que viajaba el denunciante. La prueba de descargo fue en el sentido de demostrar que el acusado era un funcionario de aduanas; que sospechaba que el denunciante trataba de de-sembarcar bebidas de contrabando en Ponce; que cuando el automóvil del denunciante salió de la Playa de Ponce, el acu-sado le siguió, alumbrándole con una luz eléctrica (flashlight) y gritándole al denunciante que se parara. El acu-sado negó rotundamente el haber hecho los disparos, pero evidentemente la corte resolvió esta cuestión en contra de él.
Lo que ba causado demora en la resolución de este caso es que ban surgido dudas respecto a si las admisiones del acusado tienden a demostrar otra cosa que no sea que él dis-paró al automóvil con intención de que se parara. Se alega que el acusado disparó únicamente a las gomas del automó-vil. La defensa sostiene que bajo estas circunstancias, si bien puede ser culpable de otro delito, debe absolvérsele de intención alguna de berir a los ocupantes del carro.
Nuestro estatuto ba sido copiado de Texas y se ban ci-tado casos de dicbo estado para demostrar que debe apare-cer la intención específica de perpetrar un acometimiento. En el caso de Johnson v. State, 43 Tex. 576, por ejemplo, el acusado estaba en movimiento con un arma cargada. Éste dijo que si el denunciante se negaba a tomar le dispararía, o algo parecido. Si bien se dirigió bacia el denunciante, sin embargo, no le disparó ni bizo movimiento amenazante con las manos. La corte resolvió, en efecto, que como no babía habido intención de perpetrar un acometimiento, ya que no se apuntó con el revólver, no se cometió el delito de acome-timiento. Según los hechos de dicbo caso, creemos que la amenaza y al adelantar el paso bacia el denunciante pudo haber sido interpretado por otras cortes como un acometi-miento, Sin embargo, ese caso es fácilmente distinguible del presente, ya que en aquél no se bizo disparo alguno.
. El caso de Salisbury v. State, 90 Texas Criminal Reports 438, 235 S.W. 901, era un caso más similar al presente. El acusado solicitó de la corte que diera la instrucción acerca de la intención específica de matar. La corte entre otras co-sas dijo: “Aquel que dispara de pura maldad e inconside-radamente a un automóvil o a un edificio del que tiene cono-cimiento está ocupado, no es necesario que tenga la inten-ción específica de matar a persona alguna para hacérsele culpable del delito de asesinato,” citando casos. Luego
No analizaremos las otras autoridades pero el examen que hemos hecho nos satisface de que las decisiones de Texas no son distintas de la jurisprudencia en general.
De acuerdo con las mejores autoridades, según las he-mos leído, se comete el delito de acometimiento cuando un hombre tiene motivos fundados (reasonable ground) para creer que otra persona trata de cometer una agresión. Bajo “motivo fundado” prácticamente existe casi siempre el dis-parar deliberadamente un revólver o pistola en la dirección general en que se halla el perjudicado. Un número de casos deciden que aún si la intención que se tiene es tan sólo de intimidar, el disparar sin autorización o ilegalmente consti-tuye un acometimiento. El fin de la ley es impedir una alte-ración de la paz. Cuando una persona toma en sus manos ún arma peligrosa y la dispara contra un barco, casa o auto-móvil con la intención de causar alarma es culpable de aco-metimiento. Si el acusado disparó meramente para que el carro se parara, según tienden a probar sus admisiones, él disparó con el objeto de causar alarma. El acto de disparar con el fin de intimidar está llamado a producir una altera-ción de la paz, ya que un hombre que ha sido alarmado en esa forma muy generalmente está justificado al contestar dis-
. Otro de los señalamientos se refiere a la supuesta dupli-cidad al imputarse que los disparos hicieron blanco en el automóvil, etc., pero las palabras pueden considerarse que fueron usadas para agravar el delito o eran meramente su-perfinas.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR
Se imputó al acusado el hecho de haber acometido mali-ciosa y criminalmente a Carlos P. Martínez, haciéndole va-rios disparos de revólver, o sea el delito prescrito en la sec-ción 1 de la Ley para determinar y castigar acometimiento, etc., aprobada en 10 de marzo de 1904, (Comp. 1911, pág. 948), que dice:
“Sección 1. Todo acto ilegal de inferir alg’ún daño violento en la persona de algún semejante con la intención de causarle daño, cualquiera que sean los medios o el grado de violencia que se em-plearen, constituirá un delito de acometimiento y agresión. Toda tentativa para cometer una agresión, o cualquiera señal de ame-naza que demuestre en sí o con palabras una intención inmediata acompañada de aptitud para cometer la agresión, será considerada como un acometimiento.”
El acusado alegó que la denuncia no imputaba el delito de acometimiento con circunstancias agravantes, porque no alegaba que el acto se hubiera cometido con la intención de
“La Corte entiende que en todo delito, pará que exista, debe haber la intención y el acto: la intención es un elemento esencial, pero tratándose de una tentativa de acometimiento y agresión o sea de un delito de acometimiento, no es necesario que exista, la inten-ción. ’ ’
El propio fiscal insistió en que debía alegarse la inten-ción lo mismo en la tentativa que en la agresión. Eso no obstante, la corte declaró sin lugar la excepción y el juicio siguió adelante.
íiln mi opinión el criterio de la corte sentenciadora era completamente erróneo tratándose como se trata de un aco-metimiento perseguido por la vía criminal, y opino también que ese criterio erróneo fue el que llevó a la dicba corte a dictar la sentencia condenatoria de que apela el acusado.
Aceptando que por otras razones pueda considerarse que la excepción previa era improcedente, ya que la intención de causar daño personal a Martínez podía deducirse del Lecho que se le imputaba, o sea, haberlo acometido haciéndole va-rios disparos de revólver, (El Pueblo v. Montañez, 31 D.P.R. 516), un examen cuidadoso de la evidencia me obliga a con-cluir que sólo actuando influida por el criterio erróneo que conocemos pudo la corte de distrito estimar que el acusado era culpable del delito que se le imputaba.
La prueba de cargo, dadas todas las circunstancias que de la misma surgen, me parece en verdad sospechosa, pero partiendo de la base de que el juez sentenciador pudo fun-dar su fallo en lo que algunos de los testigos de cargo dije-ron que dijo el acusado y que éste negó, todo lo que resulta es que el acusado, que era un empleado de la Aduana de Ponce y que tenía motivos fundados para creer que en el carro que conducía el denunciante se transportaba un con-trabando, le dió el alto y como no obedeciera, disparó a las go-mas del carro con intención' de obligarlo a parar.
Claro es que si el acusado hubiera herido o causado la
No existiendo como no existe la más leve prueba de que el acusado disparara con la intención de causar daño al de-nunciante, ni de que de hecho le causara daño alguno, ¿cómo puede declarársele culpable de haberle acometido con tal in-tención?
Por virtud de lo expuesto, no puedo estar conforme con el criterio de la mayoría. A mi juicio debe revocarse la sentencia recurrida.