18 P.R. Dec. 277 | Supreme Court of Puerto Rico | 1912
emitió la opinión del tribunal.
Gerardo Dones fné acusado en 28 de octubre de 1911 por el Fiscal del Distrito de San Juan, como autor de un delito de homicidio voluntario, cometido como sigue: “El citado Gerardo Dones, allá el día 14 de octubre de 1911, en la juris-dicción de Loíza, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, voluntaria e ilegalmente y en un arrebato de có-lera dió muerte a Enrique Santiago, disparándole un tiro con un revólver infiriéndole una herida que le produjo la muerte a los pocos momentos.”
Sometido el caso a un Jurado, éste, el 19 de enero de 1912, declaró al acusado culpable, y la corte, el 23 de enero de 1912, después de haber negado una- solicitud de nuevo jui-cio, dictó sentencia imponiendo al convicto la pena de cinco años de presidio con trabajos forzados. Contra esa senten-cia se interpuso el presente recurso de apelación.
No existe pliego de excepciones, ni relación de hechos. El apelante no compareció al acto de la vista del recurso, ni presentó su alegato por escrito. La transcripción contiene copia de los siguientes documentos: Escrito de apelación, de-nuncia, moción de nuevo juicio, instrucciones, veredicto del jurado, fallo y sentencia, y la certificación expedida por el secretario de la corte de distrito.
Dada la forma en que aparece la transcripción, no tene-mos base para disentir en esta instancia las cuestiones plan-teadas en la moción de nuevo juicio, ya que no consta que la resolución denegatoria del nuevo juicio fuera apelada, o excepcionada debidamente- e incluida de tal modo en la ape-lación de la sentencia. Además, no es posible juzgar si la corte de distrito erró al apreciar la prueba para resolver la excepción perentoria indicada, porque el apelante no lia presentado en esta Corte Suprema dicha prxieba. Ni es po-sible tampoco decidir si la corte erró al instruir al jurado, porque en la transcripción sólo figuran como instrucciones las presentadas como tales por escrito por el mismo abogado del acusado para ser trasmitidas por el juez al jurado.
Parece que existieron otras instrucciones orales, que de acuerdo con la ley, debieron ser incluidas por el secretario en la transcripción del récord, y la cuestión a' considerar es ■si debemos, de oficio, pedir la copia de dichas instrucciones para juzgar si se han cometido en ellas los errores que se señalan, o si, dado el abandono del apelante y la presun-ción que existe a favor de la corrección de los procedimien-tos de una corte de récord, hasta que se demuestre afirma-tivamente lo contrario (Beaty v. State, 113 Pac. Rep. Ann., 237), debemos prescindir de ellas y resolver el caso por lo que resulta del récord.
Una apelación no es una materia de derecho, sino un pri-vilegio estatutorio, (City of Portland v. Nottingham, 58 Oregon, 1), y aquel que ejercita el privilegio tiene el deber de hacerlo en la forma especificada por la ley y es el llamado a gestionar directamente todo aquello que pueda redundar en su propio beneficio.
Por el solo hecho de que se afirme en la solicitud de
Habiendo en consideración todo lo expuesto, no nos cree-mos autorizados para investigar de oficio si se trasmitieron al jurado otras instrucciones que las presentadas por el abo-gado del acusado, y, en caso afirmativo, para resolver, tam-bién de oficio, que se agregue a la transcripción, en este es-■tado del procedimiento, después de celebrada la vista del re-curso, copia de dichas instrucciones para considerarlas en relación con la solicitud de nuevo juicio.
Hemos estudiado cuidadosamente los autos tales como figuran en la transcripción y no apareciendo que se haya ■cometido error fundamental alguno, opinamos que el recurso ■debe declararse sin lugar y confirmarse la sentencia.
Confirmada.