115 P.R. Dec. 248 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
Lead Opinion
SENTENCIA
Acusado de un delito de homicidio por causar la muerte de un ser humano al propinarle un golpe en la barbilla en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera, el jurado rindió veredicto de culpabilidad contra el apelante por el delito de homicidio involuntario. Fue condenado a cumplir una sentencia de seis meses de cárcel con el beneficio de una sentencia suspendida.
En apelación impugna el veredicto porque a su juicio la identificación que se hiciera en la rueda de detenidos no fue confiable y de que su prueba de coartada es creíble. El ape-lante, además, señala en el escrito de apelación otros dos errores que no consideraremos porque no tenemos el benefi-cio de su discusión. En su alegato, el apelante se limita a repetir los dos señalamientos sin discutirlos. Nos referimos al señalamiento de que se provocaron innumerables recesos en el juicio sin decirnos cómo se afectaron los derechos del apelante, y que no se diera una instrucción sobre un posible veredicto de agresión. Recordamos a este respecto que en Pueblo v. Figueroa, 80 D.P.R. 328, 338-339 (1958), se expresó:
El apelante, en un impulso momentáneo, irreflexivo y pre-cipitado realizó un acto ilegal al golpear, con su puño, al sol-dado, que constituyó un delito de acometimiento y agresión simple. Pero al agravarse el acto ilegal con la infortunada e imprevista muerte accidental del agredido, el delito final-mente cometido resultó ser el de homicidio involuntario defi-*249 nido por el Art. 203 de nuestro Código Penal, .... (Escolio omitido.)
Con respecto a la identificación del apelante, el alegato del Procurador General disipa cualquier duda que pudiera haber sobre la confiabilidad del procedimiento utilizado. Transcribimos del mismo a continuación.
Luego de una investigación practicada por el agente inves-tigador de la Policía, Pedro J. Rivera, el día 9 de agosto de 1982 se celebraron las ruedas de detenidos (“lineups”) donde el acusado fue identificado. Al momento de celebrarse la rueda de detenidos el acusado estaba representado por su abogado, Lie. Nicolás Torres Marrero. Además, estaban presentes allí el Fiscal Warren Vázquez y el Oficial Comandante de la Armada de los Estados Unidos en los Cuarteles del Caribe, Paul Lawrence Teare. Ese día se celebraron inicialmente cinco ruedas de detenidos, una por cada uno de los marinos que figuran como testigos del Pueblo en la acusación. El acu-sado fue presentado en la rueda junto a otros sospechosos. Ninguno de los cinco marinos pudo inicialmente identificar al acusado en la primera rueda de detenidos que se celebró.
No obstante, el marino Mariano P. Roa, Jr., al salir del cuarto de identificación, le comentó al Comandante Teare que “[e]l que le había dado el puño a Jones estaba en ese grupo, pero que dijo que no lo había visto, porque quería estar positivo y que estaba nervioso.” (E.N.P., pág. 5). Igualmente, el testigo Robert Scott McNight le informó al Comandante Teare que había visto al acusado en la rueda, pero que no se atrevió a indicarlo al agente porque quería estar seguro (E.N.P., pág. 10). Ambos marinos dijeron entonces que quizás en un segundo “lineup” podían hacer una identificación.
Se celebró entonces una segunda rueda de detenidos donde participaron como testigos de identificación los marinos Roa y McNight. En esta segunda rueda Roa identificó al acusado como el autor de los hechos, pero McNight no lo pudo identi-ficar “porque estaba nervioso por las preguntas que le hacía el abogado y quería estar seguro.” (E.N.P., pág. 10).
Durante el juicio tanto Roa como McNight identificaron al acusado como el autor de los hechos delictivos. (E.N.P., págs. 2, 7 y 10).
El apelante se queja de la forma en que fue identificado y*250 alega que hubo presiones por parte del Fiscal Vázquez para que se celebrara la segunda rueda de detenidos. Ello es total-mente incorrecto pues la segunda rueda se celebró a instancias de los propios testigos Roa y McNight, quienes querían estar seguros de que podían hacer una identificación correcta. Debe considerarse aquí que los testigos habían estado sujeto[s] a grandes presiones, ya que los hechos ocurrieron el mismo fin de semana que mataron a cuatro marinos frente al Club Náutico y ellos tenían miedo de que también los mataran. (E.N.P., pág. 12).
En ningún momento el Ministerio Público ni oficial alguno de la Policía presionó a los testigos para que éstos identifica-ran al acusado. El testigo Roa lo identificó en la segunda rueda luego de manifestar que lo había identificado en la pri-mera rueda pero que quería estar seguro. Roa tuvo amplia oportunidad para observar al acusado la noche de los hechos pues cuando ocurrió el incidente con el marino Jones, él se dirigió a la puerta de salida del negocio y pudo ver de cerca al acusado cuando éste le dio el puñetazo a Jones en la cara. (E.N.P., págs. 2 y 4). También el testigo McNight observó al acusado desde bien cerca la noche de los hechos, pues estuvo discutiendo con él cuando éste llevaba a Jones para sacarlo fuera del negocio. El acusado empujó entonces a McNight y le dio el puño en la cara a Jones. (E.N.P., pág. 7). Alegato del Procurador General, págs, 3-5.
Estamos convencidos de que el procedimiento de identifi-cación cumple con las exigencias del debido proceso.
La prueba de coartada no fue creída por el jurado y nada se aduce para justificar que intervengamos con la discreción así ejercitada.
Se confirma la sentencia apelada.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria. El Juez Asociado Señor Dávila emitió opinión disidente a la cual se unió el Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué. El Juez Presidente Señor Trías Monge disiente sin expresión.
(Fdo.) Lady Alfonso de Cumpiano
Secretaria General
Dissenting Opinion
Opinión disidente emitida por el
Disiento. Al enfrentarnos a casos como el que ahora con-sideramos debemos tener presente lo expresado en Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249, 252-254 (1969), al efecto de que:
No puede haber un juicio justo e imparcial si no se garan-tiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la comisión de un crimen. Los mayores extravíos en la administración de la justicia lo ocasionan los errores en la identificación de los acusados. Se apunta que en un estudio de sesenta y seis casos resueltos, en veintinueve de ellos se iden-tificó erróneamente al acusado. Ver Borchard, Convicting the Innocent (Garden City, 1932); Williams & Hammelmann, Identification Parades-I, 1963, Crim. L. Rev. 479.
En el último artículo citado se expresa:
“Las razones del peligro de esta clase de evidencia no son difíciles de descubrir. Evidencia de identificación es la evidencia de opinión por excelencia, es la clase de prue-ba de la cual el derecho inglés, siempre se ha protegido con singular cuidado. Como los Jueces Evatt y MacTier-nan comentaron en el caso australiano de Craig, ‘Un tes-tigo honesto que dice ‘El acusado es el hombre que guiaba el carro,’ lo que aparenta ser una simple, clara e impresio-nante aseveración, realmente está asegurando: (1) que él observó al conductor, (2) que lo que observó, quedó gra-bado en su mente, (3) que él todavía retiene esta impresión original, (4) que tal impresión no ha sido afectada, altera-da o reemplazada, por las fotografías publicadas del acu-sado y (5) que el parecido entre la impresión original y el acusado es suficiente para concluir que no es un parecido sino una identificación.’ La complejidad de esta controver-sia se confunde cuando al testigo se le pregunta, como comúnmente se hace, ya sea por el fiscal, o por el juez: ‘¿Ve usted hoy en corte el hombre de quien usted habla?’ La contestación a esta pregunta, con un gesto en direc-ción al banquillo de los acusados es una conclusión espe-rada: resulta poco plausible e impresiona al jurado, y sin*252 embargo la cuestión de si el testigo reconoce ahora al acu-sado como el criminal es de tan poca fuerza probatoria que sería mejor que no se le preguntara, excepto en el contexto de otras tres preguntas: ¿cuándo y en qué circunstancias reconoció el testigo por primera vez al acusado como el hombre?; ¿si tuvo alguna dificultad en reconocerlo?; ¿y por qué rasgos lo identificó? Aún estas preguntas adicionales puede que no salven esta clase de evidencia del peligro de confundir a los jurados, pero al menos brindarán alguna oportunidad de revelar faltas en la identificación.”
Ver además Gorphe, “Showing Prisoners to Witnesses for Identification”, 1 American Journal of Police Science, 79 (1930); United States v. Wade, supra, a la pág. 228
Conociendo los errores que se pueden cometer en la identifi-cación de una persona que sólo ha sido observada por tiempo limitado, en circunstancias de tensión y nerviosismo que nece-sariamente afectan el sentido de percepción, esta fase del proceso investigativo debe rodearse con las salvaguardas nece-sarias que eviten que se malogre la justicia. No se debe depender de la identificación que pueda hacer en corte el día del juicio. La identificación en el juicio estaría maculada por los vicios de que adoleció la llevada a cabo en la etapa investi-gativa. Ver People v. Caruso, supra; IV Wigmore, On Evidence, Sec. 1130 (ed. 1940). Los testigos ya habían determi-nado que el acusado era el responsable. La identificación durante el juicio resulta una mera formalidad. Como se expresó en el artículo escrito por Williams and Hammelmann, supra, y que se cita en Wade a la pág. 229: “La experiencia ha demostrado que una vez un testigo señala al acusado en la con-frontación, no es de esperarse que se retracte más tarde, de tal manera que en la práctica la controversia de la identificación puede (en la ausencia de otra evidencia relevante) para todos los propósitos prácticos ser determinada en ese momento, antes del juicio ....”
Procede analizar la prueba. Un marino de apellido Jones, al ser expulsado por una persona del club nocturno La Riviera, luego de un día de fiesta, recibe un golpe en la qui-jada, rodando escaleras abajo. Los golpes sufridos al caer le ocasionaron la muerte. A Jones le acompañaban varios
En cuanto a cómo se llevó a efecto la identificación del apelante el testigo Roa manifiesta “que compareció el día 9 de agosto de 1982, al Cuartel de la Policía para rueda de detención de sospechosos. Dice que él fue el primero en par-ticipar; se le mostraron los retratos tomados durante el proceso del ‘line up’. Dice que fue el primero en participar en dicho ‘line up’, en el cual hab[ía] otras personas. Explica el proceso anterior al ‘line up’, declarando que el oficial que dirigía el ‘line up’, le hizo advertencias bien claras en cuanto a la seguridad de la identificación; mientras estaba obser-vando la rueda de detención, al lado de él estaba el Coman-dante Teare, además del Fiscal Vázquez, el oficial que diri-gía el ‘line up’ y el abogado del acusado; declara que estaba bien consciente de lo que hacía y que estuvo el tiempo sufi-ciente para estar seguro de la identificación; pues tenía claro en la mente todas las instrucciones que al respecto le había hecho el oficial que dirigía el proceso del ‘line up’; que los sospechosos, a indicaciones de él, adoptaban distintas posi-ciones: de frente, de perfil, y de espaldas, y luego extendían los brazos hacia el frente a indicaciones del testigo durante algún tiempo moviendo los brazos en distintas posiciones para asegurar la identificación; que en el ‘line up’ donde estaba el acusado hab[ía] cuatro a cinco personas más; que él estuvo observando detenidamente a todas ellas incluyendo al acusado, no identificando al acusado como la persona que intervino en el incidente con su amigo Jones[;] que al salir del cuarto de identificación, le comentó al Comandante Teare, que el que le había dado el puño a Jones estaba en ese grupo, pero que dijo que no lo había visto, porque quería estar posi-
En Pueblo v. Peterson Pietersz, 107 D.P.R. 172 (1978), expresamos que al calibrar la confiabilidad de una identifi-cación debíamos tomar en consideración ciertos indicadores de suficiencia y confiabilidad a que hizo referencia el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Neil v. Biggers, 409 U.S. 188, 199 (1972) y Manson v. Brathwaite, 432 U.S. 98 (1977). Estos indicadores son: (1) oportunidad de observar; (2) grado de atención; (3) fidelidad de la descripción; (4) nivel de certeza y (5) tiempo entre el crimen y la confron-tación.
Antes de considerar la prueba a la luz de estos indica-dores, procede consignar que en todo el proceso de identifi-cación estuvo junto a los cinco marinos su oficial comandante y que éstos sentían la obligación de explicarle que tenían dificultad en identificar al causante del daño.
Veamos cuál es la situación con el marino Roa, quien identificó al apelante. Admite que estuvo bebiendo toda la tarde, que al llegar a La Riviera continuó bebiendo y que al comenzar el incidente que terminó en tragedia estaba de
Es evidente que este testigo que se pasó bebiendo toda la tarde y que continuó ingiriendo bebidas alcohólicas en La Riviera, no podía estar en condiciones de percibir y grabar en su mente la fisonomía de la persona que agredió a Jones y especialmente cuando los hechos ocurrieron en horas de la noche, en un establecimiento mal alumbrado con poca visibi-lidad. Cuando se inició el incidente dentro del negocio en el que Jones era llevado por un brazo, según Roa, miró hacia atrás, pero siguió bebiendo y no fue sino hasta que oyó un alboroto en la escalera que se levantó y a través del cristal de la puerta observó lo que ocurría en la escalera. Arroja sospe-chas la inmutabilidad de Roa al seguir bebiendo a pesar de que su amigo tenía problemas. Esta conducta confirma su estado de ebriedad.
Es razonable concluir que dado el estado de ebriedad en que estaba, su colocación y la obscuridad del lugar, Roa no tuvo la oportunidad de observar adecuadamente y que no prestó un grado de atención suficiente. Lo demuestra el hecho de que al comenzar el incidente continuó bebiendo, y que luego del incidente final regresa a la barra. El hecho de que tardara tanto en identificar al apelante y que en todo momento del proceso de identificación estuviera bajo la