Pueblo v. Delgado

50 P.R. Dec. 658 | Supreme Court of Puerto Rico | 1936

El Juez Asociado Señob Cókdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Carmen Delgado fné declarada culpable de un delito de burto menor. No conforme con la sentencia dictada apeló de la misma, alegando que la corte inferior incurrió en error al declarar probado dicbo delito, cuando en realidad la prueba tiende a demostrar la comisión de un delito de escalamiento en segundo grado. La verdad es que bubo prueba tendente a demostrar ambos delitos- La acusada, durante el mes de marzo de 1935, aprovechándose de la ausencia de sus vecinos el quincallero Angel Ortiz y su esposa, quienes dejaron su bogar al cuidado d,e una niña de diez años, penetró en el referido bogar y allí, por medio de ofer-*659tas y regalos y hasta de amenazas, consiguió que dicha niña sustrajera y le entregara algunos dé los artículos de mer-cería y quincalla que Ortiz guardaba en un baúl. Los ar-tículos citados fueron encontrados por la policía en poder de la acusada. La defensa no ofreció prueba de descargo alguna.

La acusación imputa claramente un delito de hurto menor. Como hemos apuntado, la prueba tiende a demostrar la co-misión de ambos delitos: el de hurto menor, y el de escala-miento en segundo grado. El caso de El Pueblo v. Díaz, 23 D.P.R. 257, invocado por la apelante, puede distinguirse del presente. En aquel caso este tribunal revocó la sen-tencia de la corte inferior por la razón de que habiéndose imputado a los acusados el delito de hurto menor, si se probó algún delito fué el de abuso de confianza y no el de hurto imputado en la acusación. En el presente caso la prueba demuestra que la apelante, en distintas ocasiones, penetró en el hogar de Ortiz, donde cometió el delito que se le imputa. Siendo ello así, entendemos que, si se han pro-bado los hechos imputados en la acusación, la sentencia dic-tada es correcta y debe ser sostenida, aunque surja también de la prueba la comisión de un delito de escalamiento en se-gundo grado. El hurto no es una parte esencial de este último delito, ni está necesariamente comprendido en el mismo, como ocurre con el homicidio dentro del asesinato. El escalamiento puede cometerse, sin que se haya perpe-trado hurto alguno. Cualquier persona, que penetre en un edificio o estructura con intención de cometer hurto, o cual-quier delito grave, incurre en un delito de escalamiento. People v. Garnett, 29 P. 628; People v. Curtiss, 76 Cal. 57, 17 P. 941; People v. Devlin, 143 Cal. 128, 76 P. 900.

En People v. Devlin, supra, la ‘Corte Suprema de California cita con aprobación las siguientes palabras del co-mentarista Bishop:

“Si durante la noche un hombre penetra en una residencia con la intención de hurtar, y hurta, puede ser castigado por los dos' deli-*660tos o por uno sólo, a opción del gobierno . . . . ” Bishop’s New Criminal Law, vol. I, see. 1062.

En dicho caso la corte llegó a la conclusión de que si el gobierno opta por acusar de un delito de hurto menor, co-metido inmediatamente después de penetrar en una casa ajena con intención de hurtar, y se declara culpable al acu-sado, esto no impide un proceso subsiguiente por el delito de escalamiento.

En el caso de People v. Matezuski, 105 P. 425, la Corte de Apelaciones de California, segundo Distrito, se expresó así:

“Se alega por el apelante que el veredicto no está sostenido por la evidencia, toda vez que ésta tiende a establecer un escalamiento así como un hurto mayor. Si se concede que el hurto no está in-cluido en una acusación de escalamiento y que la evidencia de una convicción de uno de estos crímenes no- sostiene una defensa de anterior convicción, el jurado puede, sin embargo, determinar, de la evidencia tendente a demostrar ambos delitos, cuál fue realmente cometido. La conclusión es una de hecho y no debe ser alterada si hay evidencia que la apoye.”

Se atribuye también a la corte el error de haber declarado culpable a la acusada sin haberse presentado evidencia alguna del valor de los objetos hurtados. En jurisdicciones como la nuestra, donde el delito está dividido en grados y la penalidad para cada grado varía de acuerdocon el mayor o menor valor de los objetos hurtados, debe probarse, cuando se acusa de un delito de hurto menor, por lo menos que los objetos hurtados tienen algún valor.

En el caso de El Pueblo v. Ramos, 28 D.P.R. 800, se-alegó como defensa el no haberse establecido el valor de los. objetos hurtados. La sentencia de la corte inferior decla-rando culpable al acusado de un delito de hurto menor fue-confirmada por el fundamento de que habiéndose probado-que los objetos valían más de $30 y menos de $100, no era. necesario probar el valor exacto de cada uno de ellos.

*661Las decisiones, sin embargo, difieren en cnanto a si es necesario o no probar de una manera directa y específica en casos de hurto menor que los objetos hurtados tienen algún valor. En algunas jurisdicciones se sostiene que en ausen-cia de evidencia sobre el particular la corte o jurado no puede hacer presunciones para suplir tal omisión. Burrows v. State, 137 Ind. 474, 37 N. E. 271.

En Baker v. State, 200 Ind. 336, 163 N. E. 268, se sos-tiene que es indispensable presentar evidencia directa y es-pecífica para probar que los objetos hurtados tienen algún valor, no pndiendo presumirse este hecho a menos que se trate de moneda legal de los Estados Unidos. En otros estaidos, sin embargo, se ha adoptado un criterio que nos parece más justo y razonable. De acuerdo con esta doctrina, cuando el objeto hurtado tiene valor intrínseco no es ne-cesario aportar evidencia directa y específica, pndiendo la corte o jurado inferir que el objeto tiene algún valor, de una inspección del mismo o de la descripción que hayan he-cho los testigos. State v. Gerrish, 78 Me. 20, 2 A. 129; State v. Nelson, 91 Vt. 168, 99 A. 881; Houston v. State, 13 Ark. 66; Mathews v. State, 26 Ga. App. 41, 105 S. E. 383.

En el presente caso no se presentó evidencia para demostrar que los objetos hurtados tienen algún' valor; pero como se trata de artículos de quincalla, como medias, pan-talones, camisas, de evidente valor intrínseco, el fallo de la Corte de Distrito de Ponce no debe ser alterado por el hecho de que no se produjera evidencia sobre el valor de los objetos hurtados, los cuales fueron presentados como prueba y descritos además por algunos testigos.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro no intervino.