51 P.R. Dec. 519 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia condenatoria por el delito de portar un arma prohibida. El único señalamiento de error es en efecto que el apelante, tanto sobre los hechos como en derecho, fué indebidamente declarado culpable del referido delito. El apelante está en lo cierto al sostener que sólo hubo un testigo, Alvarado, que prestó declaración directa tendente a condenarle y que éste se contradijo a sí mismo. Alvarado declaró que el acusado
Existe otro punto. La prueba tendió a demostrar que el acusado se encontraba en la escena del tiroteo y pudo haber hecho el disparo. Él no se conformó con negar simplemente que hubiese disparado. Tanto él como otros testigos trataron de establecer una coartada, que de ser cierta, le hubiese situado en un lugar distinto al en que ocurrieron los hechos. La corte evidentemente no le dió crédito a este testimonio y su presentación y la tentativa de obtener una absolución por virtud del mismo pudo y puede que haya sido considerada por la corte sentenciadora como una circunstancia en su contra. Si la corte estaba claramente convencida de que la evidencia fué fabricada, pudo aun haberla considerado como una admisión implícita de su culpabilidad. Nota al caso de State v. Danelly, 107 S. E. 149 en 14. Am. Law Rep. Ann. 1420, et seq.
Todas estas consideraciones sostienen la sentencia de la corte inferior, la cual debe por lo tanto ser confirmada.