54 P.R. Dec. 44 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
Arturo del Valle Milán fué convicto de un delito de .alteración de la paz y sentenciado por la Corte de Distrito de
En el recurso de apelación que interpuso para ante este-tribunal, imputa a la corte inferior la comisión de los siguien-tes errores:
“1. La Corte cometió error grave y perjudicial para el acusado en la apreciación y peso de la prueba presentada por el Pueblo.
“2. La Corte cometió error al declarar que existía conflicto entre la prueba presentada por el Fiscal y por el acusado, cuando en reali-dad tal conflicto o contradicción no existe y por el contrario la prueba del acusado sólo tendió a aclarar hechos declarados por los testigos, del Pueblo.
“3. La Corte cometió error grave y perjudicial para el acusado-ai admitir que los testigos del Pueblo declararon sobre hechos que podían cosstituir una forma distinta del delito de alterar la paz pú-blica y que no estaban alegados en la denuncia.
“4. La sentencia en este caso es contraria a las pruebas y a la ley.”
Los señalamientos de error 1, 2 y 4 se contraen a la apreciación de la prueba. Los discutiremos conjuntamente.
De la prueba resulta que el día de autos el apelante, que entonces era inspector de sanidad, ocupó cierta leche que se vendía clandestinamente en la ciudad de Gruayama. Juró las correspondientes denuncias y puso la leche a disposición del juez municipal. Después de radicadas las denuncias fue el acusado donde el juez municipal para que le permitiese agregar en las denuncias el nombre de un testigo de cargo y la entrevista que tuvo con dicho funcionario fué muy cordial, a la vez que respetuosa por parte del acusado para con el juez. Previa autorización de éste el acusado agregó a las denuncias el nombre del testigo que había omitido y se retiró. Poco tiempo después una persona interesada en la leche ocupada por el acusado solicitó del juez que se la devolviese, no accediendo éste, porque según él, los reglamentos de Sanidad prescriben que la leche así ocupada debe ser destruida. Le informaron entonces que la Sanidad aseguraba que el
. . yo no permito a ningún inspector de Sanidad ni ninguna persona que interfiera en mis funciones de Juez Municipal, mientras yo sea el Juez Municipal de esta Corte, todas las ejecutorias que baya aquí que ordenarse y hacerse cumplir, las haré como Juez Municipal porque yo no voy a permitir como Juez Municipal que un inspector de Sanidad me enseñe a mí lo que aprendí en la Universidad de Puerto Rico ...” (Récord, pág. 17.)
Estas manifestaciones del juez violentaron al acusado, lo hicieron enrojecer, según él, pero no tuvieron resultado al-guno, retirándose el juez a su oficina. Tres o cuatro minu-tos después volvió el juez a la oficina del Secretario y pidió los autos de los casos en cuestión, con el fin de ordenar la destrucción de la leche. En esos momentos el secretario le informó que el acusado había manifestado en presencia de unas muchachas que allí se hallaban que si el juez se atre-vía a devolver la leche le formularía cargos ante el Procu-rador General. Al oír esto el juez salió a la calle sin cha-queta, y al ver al acusado parado junto a una motocicleta, como a veinte pasos de la corte, lo llamó, y al llegar éste a la oficina del secretario, en presencia de este último, del márshal y de unas niñas, se desarrolló la escena que el juez describe así:
“. . . llegó el Sr. del Valle, le dije, ‘Ud. oyó, me oyó resolver este caso en sentido adverso a la petición de estos señores, después de haberse resuelto definitivamente esto, Ud. dijo aquí que si yo devol-vía la leche me formularía cargos, ¿ para qué Ud. hace eso ? ’, entonces él en forma violenta se retiró atrás, ‘lo digo y lo sostengo, no me venga abriendo la boca, aquí Ud. está acostumbrado a abrile la boca a todo el mundo en Guayama, pero a mí no me la abre, porque no soy de Guayama.’ Dije, ‘hágame el favor de salir de aquí, Ud. es*47 ■un atrevido’; dijo, ‘no salgo nada, estoy radicando unas denuncias;’ dije, ‘Ud. la radicó ya hace tiempo’, dice él, ‘no me voy, sáqueme si puede.’ Caminó dos pasos atrás, llevó la mano violentamente hacia el sitio donde llevaba el revólver y a medias sacó un revólver, todo ello gesticulando, violentamente dijo: ‘Usted lo que pasa es que es .un chango, voy a partirle la cara.’ Le dije, ‘hágame el favor de salir de aquí, aquí yo soy el Juez.’ Dijo, él, ‘sálgase a la calle, que le voy a partir la cara’; digo, ‘llámenme un policía.’ Yo estaba desarmado, pero adentro está detrás de mí el Márshal de la Corte, que cuando vió el gesto de él sacando el revólver, cuando el Márshal vió que llevó la mano a la baqueta, el Márshal llevó su mano también a su baqueta, entonces dijo él: ‘No saque ese revólver.’ El Márshal dijo, ‘no lo voy a sacar, pero guarde el suyo porque Ud. está en la corte.’ Metió el revólver en el bolsillo, el Márshal no tuvo que sacar el de él, y le dijo: ‘¡Se va a ir o se va a quedar?’
“Mientras le decía yo, ‘hágame el favor, váyase de aquí, ¿se va a quedar en la corte?,’ empezó a caminar de espaldas, dándome el frente, diciendo, ‘Ud. es un chango, le voy a partir la cara, échese para la calle que le voy a partir la cara.’ En eso llegó el policía Colón en la puerta, se paró, digo: ‘Sáqueme este hombre de aquí’; y nuevamente eaminó hasta salir, en la puerta diciendo, ‘Véngase afuera, aquí estamos de igual a igual, no estamos en la corte’, y ‘poli-cía, sáqueme ese hombre de aquí.’ Dijo: ‘Móntese en ese carro y vámonos a la carretera,’ todo en forma violenta, alta voz, se habían aglomerado en la calle como alrededor de 18 ó 20 personas. Digo: * Ahora mismo voy a radicar una denuncia contra Ud. y lo voy a mandar a arrestar inmediatamente.’ Sacó carrera, no fué carrera, no corrió, caminó ligero hacia la esquina y se fué.”
No abrigamos la menor duda de que el carácter impul-sivo del juez fué lo que provocó el incidente desagradable. El becbo de que el acusado no opinase como él sobre su facultad para devolver la lecbe no era motivo para que se violentase y le dijese lo que transcribimos antes. El propio juez declaró que al bacer tales manifestaciones “el acusado se puso violento en su gesto, la faz, se puso nervioso. . .”, etc. Pero esta provocación por parte del juez no exime de responsabilidad al acusado. No se trata de una alteración de la paz por riña, en que por ser de aplicación la doctrina de defensa propia, no incurre en delito aquél que al ser ata-
Cuando se trata de una alteración de la paz por medio de provocaciones, improperios, desafíos, etc., la persona a quien éstos van dirigidos no tiene derecho a contestar con otros insultos o improperios; todo lo que puede hacer es denun-ciar el caso ante los tribunales y no incurrir él en la misma falta. A este efecto dice Corpus Juris:
“No constituye una buena defensa que las palabras insultantes que tendieron a alterar la paz sean ciertas; que la esposa del acusado falsamente le informase que el denunciante la había insultado; que el denunciante hubiese dado motivo al lenguaje grosero del aerado por haberlo él provocado antes; o que el denunciante haya incurrido en el mismo delito que el acusado1.” 9 C. J. 389, y casos citados.
De manera, pues, que la conducta anterior del juez no jus-tificó al acusado para alterar la paz de aquél, del Secretario y de las niñas aludidas. Asumiendo que el juez también hubiese alterado la paz, el derecho del apelante era denun-ciarlo.
Consideremos ahora el tercer señalamiento de error. Dice así:
“La Corte cometió error grave y perjudicial para el acusado al admitir que los testigos del Pueblo declararan sobre hechos que po-dían constitiuir una forma distinta del delito de alterar la paz pú-blica y que no estaban alegados en la denuncia. ’ ’
Una de las modalidades del delito de alterar la paz, según lo define el artículo 368 del Código Penal, la constituyen los “desafíos o provocaciones.” En este caso el acusado no solamente usó un lenguaje ofensivo al juez, si que también lo desafió a pelear, lo invitó que bajase a la calle, y hasta hizo ademán de sacar un revólver. La prueba sobre el desafío y amenazas era claramente admisible, pues no sólo se alegó en la denuncia, no pudiendo por consiguiente alegar sorpresa
No cometió el juez inferior error alguno al admitir la prueba de las alegadas provocaciones y desafíos, y al basar su sentencia en esta modalidad del delito no lesionó ningún derecho del acusado.
Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada*