88 P.R. Dec. 154 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
El apelante fue convicto por el Tribunal Superior de una violación de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. see. 1041, consistente en conducir un automóvil mientras estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes. Luego del juicio, al cual compareció el acusado asistido de dos abogados, aquél fue sentenciado a diez días de cárcel y se le suspendió la licencia de conductor por un término de dos años. El término de cárcel a que fue condenado es el mínimo que dispone la ley, 9 L.P.R.A. see. 1042. La suspensión de la licencia es manda-toria en los casos en que el acusado rehúsa someterse al análisis químico de su aliento, o de su sangre u orina y la prueba revela que el mismo no estuvo justificado al negarse a someterse a dicho análisis químico, 9 L.P.R.A. see. 1044. En este caso el acusado se negó a someterse a dicho análisis.
El único error señalado por el apelante consiste en que el tribunal sentenciador erró al declararlo culpable a base de la prueba presentada. Hemos examinado la transcripción de evidencia y los alegatos y somos de opinión que
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 15 de marzo de 1961.