88 P.R. Dec. 332 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
El apelante Natividad Cruz Rivera señala la comisión de dos errores en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia de 10 días de cárcel que le fuera impuesta por una infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 1041.
1 — El primer apuntamiento impugna la negativa del tribunal a quo a ordenar el archivo y sobreseimiento del proceso por no habérsele sometido a juicio dentro del término de 120 días prescrito por el Art. 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. see. 1631. Esta causa comenzó con la radicación de la acusación en 3 de noviembre de 1960. La vista fue señalada en varias ocasiones y suspendida unas veces a petición de la defensa y otras a instancias del ministerio público,
2 — El apelante aduce que el tribunal a quo erró al no admitir en evidencia el resultado del examen de comprobación de la tercera muestra, que se conservaba en el Departamento de Salud. No le asiste la razón. En la moción presentada interesando una orden en ese sentido expresamente alegó que “perdió el recipiente que le fuera entregado conteniendo una muestra de sangre,” y así lo reiteró su abogado en el curso del juicio (T.E. pág. 47). Conforme al inciso (f) de la Sec. 5-803 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. see. 1043(f),
Por otro lado esta actuación del tribunal no fue perjudi-cial, pues la evidencia incontrovertida — el apelante sometió el caso sin la presentación de prueba — es suficiente para soste-ner la convicción. El policía Felipe Rivera declaró que el acu-sado conducía una guagua por una vía pública de Río Grande dando zigzags; que al pasarle a un vehículo de la policía lo chocó; que le persiguieron y al desmontarse de la guagua el acusado no podía sostenerse en pie, despedía un fuerte olor a licor y le admitió “que se había dado par de palos” (T.E. pág. 18). Este testimonio, creído por el juez que entendió en el caso, establece la comisión del delito. Pueblo v. Gregory, Per Curiam resuelto en 21 de marzo de 1963; Pueblo v. Soto Cintrón, 87 D.P.R. 688 (1963); Pueblo v. Monroig Rodríguez, 87 D.P.R. 655 (1963); Pueblo v. Comas Sosa, 87 D.P.R. 674 (1963); Pueblo v. Riego Zuñiga, 87 D.P.R. 584 (1963); Pueblo v. Quiles Morgado, 87 D.P.R. 491 (1963); Pueblo v. Echevarría, 87 D.P.R. 208 (1963); Pueblo v. Luccioni Medina, 86 D.P.R. 551 (1962); Pueblo v. Ordein Sánchez, 86 D.P.R. 484 (1962); Pueblo v. Cabrera Osorio, 84 D.P.R. 97 (1961). Cf. Pueblo v. Hernández Justiniano, 86 D.P.R. 793 (1962) y Pueblo v. Rivera Flores, 87 D.P.R. 328 (1963).
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 31 agosto de 1962.
Un examen de los autos originales revela el siguiente curso en este caso: 1) señalado para 28 de febrero de 1961 — suspendido a petición del fiscal por ausencia del testigo Dr. Ramón Luis Allende; 2) señalado para 16 de marzo de 1961 — se declara sin lugar una moción de archivo presentada por el acusado, se permite una enmienda a la acusación para alegar que el acusado conducía el vehículo en una vía pública y se suspende la vista a requerimiento del acusado para darle oportunidad de tramitar un recurso de certiorari a los fines de revisar estas resoluciones. (El recurso de cer-tiorari fue presentado en este Tribunal bajo el número 2829 y se denegó la expedición del auto en 22 de mayo de 1961); 3) señalado para el 30 de enero de 1962 — suspendido a instancias del abogado del acusado por en-contrarse éste atendiendo una vista ante otra sección del Tribunal de Primera Instancia; 4) señalado para el 15 de marzo de 1962 — suspendido, previa renuncia del acusado de su derecho a juicio rápido, por enfermedad del acusado; 5) señalado para el 25 de abril de 1962 — suspendido como resultado de haberse declarado con lugar una solicitud de la defensa para que se ordenara el examen de comprobación de la tercera muestra de sangre tomada al acusado; 6) señalado para el 13 de junio de 1962— suspendido por incomparecencia del testigo de cargo Dr. Ramón L. Allende; 7) señalado para 10 de agosto de 1962 — suspendido para el 28 de agosto, fecha en que se celebró la vista.
Véase, el Art. 7 del Reglamento sobre Análisis Químicos, 9 R.&R.P.R. sec. 1043-7.