SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 1973
Contra el apelante se ventilaron por tribunal de derecho, previa renuncia a juicio por jurado, nueve cargos por pose-sión, transportación y venta de heroína, seis de ellos origina-dos en la actuación del agente de la policía Herrera quien compró dicha droga al acusado en dos ocasiones, el 5 de abril y el 22 de mayo de 1968 y los otros tres cargos producto de la labor encubierta del agente de Rentas Internas José Mojica a quien el apelante vendió heroína el 24 de mayo de 1968. Sentenciado a penas concurrentes de 5 a 12 años de presidio.
(1) No se produjo la posible confusión de los tres decks comprados por el agente Herrera al apelante el 22 de mayo y otros tres decks adquiridos por el mismo agente el mismo día de José Ocasio, todos los cuales le fueron entregados al químico Vázquez para análisis, ya que el análisis se hizo el propio día de las transacciones en presencia del agente de la policía quien diferenció unos de otros por los colores de la envoltura: los del apelante blanco rayado, y los de Ocasio verde claro. Aun aceptando que las marcas de identificación puestas por el químico en las envolturas no fueron lo suficientemente explícitas, la identificación por el agente de la policía en cuya inmediata presencia se analizaron las muestras excluye la posibilidad de que se imputara al apelante heroína ocupada a otro.
(2) El 24 de mayo el agente de Rentas Internas Mojica actuando como encubierto, solicitó del apelante le vendiera heroína y éste convino en proveerle 12 decks por $32, precio que recibió en dinero del agente comprador. El acusado, que aparentemente no tenía la droga sobre su persona, le dijo al agente que esperara en lo que buscaba el material, se unió a un tal Papo Alvarez quien ese mismo día había vendido heroína al agente de Rentas Internas, y se retiraron ambos del lugar, regresando Alvarez solo a entregar los 12 decks al agente encubierto.
La prueba no revela el convenio entre el apelante y Alvarez que indujo a éste a entregar la droga pagada al pri-
Se absuelve al apelante de los cargos por posesión y dominio; y ocultación y transportación de heroína correspon-dientes al 24 de mayo de 1968, y se confirman las sentencias apeladas dictadas el 13 de diciembre de 1968 por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, en todos los demás cargos.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario.
(Fdo.) José L. Carrasquillo Secretario
Voto disidente en parte del Juez Asociado Señor Martín.
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 1973
Estoy conforme con la confirmación que hoy hacemos de las sentencias dictadas contra el apelante el 13 de diciembre de 1968 por el tribunal de instancia. Pero, no estoy conforme con la absolución del apelante en cuanto a los tres cargos por posesión y dominio, y ocultación y transportación de heroína correspondientes al 24 de mayo de 1968 en relación con la transacción entre el apelante y el agente de Rentas Internas José Mojica.
