21 P.R. Dec. 300 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso dice lo siguiente:
“El Fiscal formula acusación contra Josefino Crespo, por un delito de asesinato en primer grado (felony) cometido como sigue: ‘El citado Josefino Crespo, allá el día 17 de junio de 1912, en la jurisdicción de Río Grande, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, ilegal, voluntaria, y maliciosamente, y de una manera' alevosa, deliberada y premeditada, acometió y agredió con un cuchillo a Tomás Comas con intención de matarlo infiriéndole una herida penetrante en la región lumbar izquierda, seccionándole el intestino grueso en el colón lumbar, las asas del delgado y las arterias y' venas de la red del peritoneo; la que le produjo la muerte a los pocos mo-mentos. Este hecho es contrario a la ley para tal casó prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. Jaime Sifre, Asst. Fiscal del Distrito.’ La acusación que antecede está basada en el tes-timonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemne-mente que existe junta causa para presentarla al tribunal. Jaime Sifre, Asst. Fiscal del Distrito. Jurado y firmado ante mí hoy día 27 de julio de 1912. R. Díaz Collazo, Sub-Secretario del Tribunal de Distrito de San Juan.”
Después de celebrado el juicio por jurado, el acusado fné declarado culpable de asesinato en primer grado y sentenciado a ser colgado.
El apelante alega nueve errores en apoyo del recurso. En ninguno de ellos se le llama la atención a esta corte directa-mente al error fundamental en este caso aun cuando tal error ha sido indicado en la argumentación oral por parte del ape-
“Tomás Cardona declaró: que estando trabajando el día 17 de junio en la finca del Sr. Nicolás García, en el barrio de Sabana, de Río Grande, vió pasar por allí bacia arriba, como entre 7 y 8 de la mañana y a' distancia de dos o tres cuerdas, a Tomás Comas, que llevaba una maleta, yendo acompañado de otra persona que no conoce, pero que llevaba otra maleta.
“Dolores Rivera declaró: que allá el día 17 de junio, por la mañana, trabajaba en la finca de Nicolás García, en el barrio de Sabana, de Río Grande, apareado con Tomás Cardona, cuando vió pasar entre 7 y 8 de dicha mañana a Tomás Comas, acompañado de un jovencito de color blanco, de cuerpo regular, a quien no conocía, pero el que le presentaron más tarde y era el mismo. Señalando al acusado contestó al Fiscal que ese será el individuo que iba con Tomás Comas; que se le parece. Que ellos iban para allá, y que uno lle-vaba una canasta y el otro una maleta; y que el día que pasó Tomás Comas con ese otro individuo, lo anormal que sucedió en el barrio fué que mataron a Tomás Comas, y que recuerda ese día.
“Jesús Mercado Io. declaró: que en el mes de junio vivía en la propiedad de D. Nicolás Carcía, que está en el barrio Sabana, de Río Grande, cerca de Luquillo, y en donde trabajaba acompañado de un hijo suyo llamado Jesús Mercado 2o. Que mientras trabajaba sintió un grito duro que dijo !Ay¡, creyendo que el grito había salido de uno que se había caído de un palo de pana, y por el lado del palo de pana fué que oyó el grito; que su hijo salió mandado por él a ver lo que había pasado; que más tarde fué a su casa y encontró allí -a su hijo y a Tomás Comas que estaba sentado en la cama, y des-pués de haberle pedido un vaso de agua a la mujer del testigo cayó para atrás y murió allí de la puñalada que le habían dado por la espalda; que conoce a Josefino Crespo, quien al ser llevado a la casa de D. Nicolás estaba como sorprendido, quedándose allí hasta que llegaron los guardias; que vió el cuchillo con que hirieron a Comas, siendo un cuchillo grande y estaba lleno de sangre.
“Jesús MeRcado 2°. declaró: que vivía en el mes de junio en el barrio de Sabana; que en la mañana del día 17 de dicho mes salió a trabajar con su padre a una finca de Nicolás García, y como entre 8 y 9 de la mañana sintió unos gritos, y le dijo a su padre: ‘Papá,*303 oiga lo que pasa/ y por mandato de su padre se dirigió a su casa porque creyó que había sido una hermana suya que se había caído del palo, y al llegar a su casá< se encontró a una hermanita que llo-raba, la que le dijo que Tomás Comas había llegado herido; que To-más Comas estaba en el catre de su mamá; que Nicolás García le dió orden de que cogiera una bestia y fuera al pueblo a dar cuenta; y cuando fue a coger la bestia sintió un ruido por unas matas, y vió a un individuo que iba sin sombrero y se dirigió hacia él, lo empuñó y preguntándole como se llamaba le contestó que Josefino; que enton-ces le dijo que iba a llevarlo a la casa porque el difunto había dicho que Josefino lo había matado, llegando en eso Nicolás García, y entre ambos lo llevaron a la casa. Preguntado por el fiscal si ese individuo a que se refiere está en la sala, contestó que sí, señalando al acusado. Que cuando el testigo llegó a la casa, Tomás Comas ya había muerto. Preguntado sobre si el acusado hizo alguna manifestación sobre que él no era quien cometió el hecho, manifestó que el acusado se quería ir y decía; ‘Aflójeme, que yo no soy.3 Que como a los 20 ó 25 días del hecho encontró en el monte la vaqueta del cuchillo que estaba escondida, y una libreta que tenía unas cartas dentro, tapadas con basura, y lo que entregó al dueño de la propiedad. Presentádale por el Fiscal la vaqueta, la reconoce. Que antes del hecho había visto a Josefino Crespo que andaba con Tomás Comas; que su mamá le dijo que el difunto le había declarado a ella antes de morir que había sido Josefino.
“Nioolás GARCÍA declaró: que allá en el mes de junio vivía en el pueblo de Luquillo y tenía una finca en Sabana; que Tomás Car-dona, Dolores Rivera, Jesús Mercado 1°., y Jesús Mercado 2°., son peones suyos; que el día 17 de junio estando volteando su finca oyó unos gritos que decían !Ay¡ tía, que me han matado, me han dado una puñalada, ¡ Ay! tía, avance!; que miró y vió a un individuo corriendo que subía por el cercado de alambre con dirección al monte, y cuando el testigo llegó a la casa encontró a Tomás Comas en un catre, que tenía una puñalada por detrás de donde le salía poca san-gre; que Tomás Comas se dedicaba a la quincalla y llevaba de peón a un tal Josefino Crespo, que es el acusado; que al llegar a la casa Tomás Comas, ya moribundo, manifestó delante de la señora y de. él que quien lo había herido había sido su peón Josefino Crespo, mu-riendo como a los tres o cuatro minutos; que en seguida salió en busca del individuo que había visto corriendo hacia el monte y encon-tró a Jesús Mercado con un individuo empuñado, Josefino Crespo, quien hacía resistencia, y le llevaron a la casa, estando en actitud violenta, como que quería escaparse. Que cuando el testigo -llegó*304 a la casa encontró el eqehillo que estaba encima de la maleta, y lo ocupó, entregándoselo a la señora con la maleta para que lo guar-dara. Que cuando llegó donde estaba Josefino Crespo éste le dijo que él no babía sido quien había herido a Tomás Comas, que él iba en persecución del que le había dado la puñalada, que era un negro que iba vendado. Que cuando llevaron a Josefino Crespo a la casa donde estaba Tomás Comas, se puso el sombrero del muerto diciendo que era de él, y el declarante le dijo que no, y después se encontró el sombrero de él al lado de un tocón, que es un sombrero de burro. Reconoce el sombrero que llevaba Josefino Crespo y el cuchillo que tenía cabo negro. Que el cuchillo, cuando lo vió en la casa, estaba lleno de excremento hasta el cabo. Que cuando llegó a la casa y encon-tró al herido éste lo que le dijo es: ‘Don Nicolás, Josefino Crespo, mi compañero, me ha dado una puñalada1 y en aquellos momentos tenía su conocimiento, pero enseguida fué que murió. Que antes del hecho había visto a Josefino Crespo en el pueblo en unión de Comas; que entre él tiempo que oyó el grito, llegar a la casa y encontrar a Tomás Comas allí pasaron como tres o cuatro minutos, habiendo como una cuerda, próximamente, del punió donde estaba él excre-mento a la casa. Reconoce, al serle mostrado por el Fiscal, un pan-talón como el que llevaba puesto Josefino Crespo el día del hecho, e indica el sitio donde tenía unas manchas de excremento, cuyo pan-talón, ofrece el Fiscal como prueba para corroborar la declaración del testigo, y para demostrar que después que dió la puñalada se lim-pió en la parte trasera-
“Monserrate Comas declaró: que es policía insular, que Tomás Comas era su hermano y que conoce a Josefino Crespo, quien desde hacía algún tiempo era peón de su hermano que se dedicaba a la quin-calla. Que a principios del mes de junio o último de mayo de 1912, su hermano portaba un cuchillo y un revólver, que cree era un bulldog, y el cuchillo grande de cabo negro, cuyas armas llevaba en la-canasta. Que una noche, todavía el testigo no era policía insular, su hermano se encontraba en su casa y le dió a contar un dinero, hasta 1,500 pesos, y entonces Josefino Crespo le pidió una de las armas, diciéndole que para qué necesitaba dos, que le diera una, y su hermano le dijo: ‘Coge cualquiera; puedes coger el cuchillo o el revólver, el que quieras,’ y Josefino Crespo le dijo: ‘Yo cojo mejor el cuchillo.’ Que esto del cuchillo pasó como diez o doce días antes del hecho. ■ El Fiscal lo presenta al testigo y lo reconoce. Que dicha arma fué entregada por su hermano a Josefino Crespo en presencia del testigo. Que el motivo porque le contó a su hermano los 1,500 pesos fué porque le dijo: ‘Tanto tiempo trabajando y todavía estás*305 bruja?’, y dice: ‘No; tengo algunos chavitos,’ él dijo: ‘¿Como cuánto dinero tendrás?’ y dice: ‘Cuéntalos’ y los contó. Que el dinero lo llevaba en uno de los bolsillos de atrás en un paquete, y siem-pre andaba con ese dinero. Que parece que su hermano llevaba amo-res con una hermana de Josefino, y debido a esta circunstancia tenía colocado a Josefino, a quien en dos o tres ocasiones le había dicho que no lo necesitaba. Que anteriormente Josefino y su hermano ha-bían tenido un disgusto, pero que eso había pasado a la historia. Que varias-noches Josefino convidó a salir a su hermano, pero,que su her-mano, como portaba esa cantidad, no quería salir de noche. Que cuando murió su hermano, el 'testigo estaba de policía en Juncos, y que no ha podido encontrar los 1,500 pesos, porque el acusado estuvo más de un cuarto de hora dentro del monte y tuvo tiempo de guardarlos.
“CaRlota Mbroado declaró: Que vjve en Ltuquillo; que en el mes de junio vivía en Sabana; que conoció a Tomás Comas, quien se dedicaba al trabajo de azada y luego, el de quincalla; que a Jose-fino Crespo lo conoce de vista. Preguntada si el que acompañaba a Tomás Comas está aquí, contestó afirmativamente, señalando al acusado. Que lo que ocurrió el día 17 de junio fué que mataron a Tomás Comas. Que estando la declarante en su casa salió a la ven-tana por la mañana, entre 8 y 9, porque sintió gritos duros que decían ¡ Ay!. Que miró y vio venir corriendo a Tomás Comas, quien la vió y dijo: ‘Yen, alcánzame, toma este cuchillo y llévalo a tu casa y búscame la quincalla que está debajo del palo de pana.’ Que la declarante cogió el cuchillo y fué al palo de pana a buscar .la quin-calla, y había allí una maleta que tenía excremento encima, la cual trajo a su casa, y cuando llegó ya Tomás Comas.había muerto; que tardó poco en volver con la maleta, porque entre el sitio donde estába y la casa hay como una cuerda; que el cuchillo lo puso encima de la maleta, el cual era grande, de cabo negro, y estaba sucio con san-gre y excremento; que no vio la herida ni sabe dónde la tenía, y que Tomás Comas murió de la puñalada que le dieron. Que vió a jose-fino Crespo en la casa ese mismo día, cuando lo llevaron, su hermano y D. Nicolás.
“FabrioiaNa Robles declaró: que vive en el barrio Sabana, de Río Grande; que Carmen Mercado y Carlota son sus hijas; que el día 17 de junio, estando fuera de la casa en una quebrada, sintió gritos en su casa y se acercó y vió que era Tomás Comas; que le pre-guntó qué le había pasado, y le dijo que le habían dado una puña-lada, y entonces le preguntó que quién había sido, contestándole que Josefino Crespo, su compañero; que Comas siguió hasta el*306 cuarto, se acostó en la cama y murió allí seguido de haberle dicho que Josefino Crespo era el que le había dado la puñalada; que Tomás Comas le enseñó la herida, mostrándole el sitio, y que cuando le hizo la manifestación no había más nadie que D. Nicolás García y ella; que vió a Josefino Crespo cuando lo trajeron a la casa; que el inter-fecto la llamaba a ella tía, y como no la vió en la casa, en los gritos aclamaba a su tía, diciendo: ‘¡Ay! tía, que me han dado una puña-lada!’ Que vió el cuchillo, que era grande, de cabo negro, y lo reconoce al-presentárselo el Fiscal.
‘1 CaRLos GARCÍA de la Nooeda declaró: Que es el Juez Municipal de Río Grande; que en uno de los días del mes de junio fué a Luquillo el mismo día del crimen, y vió a Josefino Crespo; que no le notó nada en sus ropas que le llamara la atención y sí en otra ropa, en un pantalón, notó que tenía excremento, materias fecales, indi-cando la parte del pantalón en donde las vió, en la parte de atrás; que el testigo se incautó de la propiedad de Comas.
“Dr. Miguel Veve declaró: que es médico-cirujano;' que cono-ció a Tomás Comas y a su familia; que allá por el día 17 ó 18 de junio tuvo oportunidad de prestar sus servicios a Tomás Comas, quien no presentaba exteriormente señales de violencia alguna, ni un ligero rasguño, y sí una herida dada en el lado izquierdo, detrás, por ins-trumento cortante bastante ancho en su base; el filo seguramente era hacia delante, y el instrumento bastante largo, de 9 a 10 centímetros; que el arma homicida cortó el colón en su borde esterno e hirió los intestinos en distintas partes, motivando un sinnúmero de heridas y al mismo tiempo la rotura de venas, produciendo una hemorragia interna, cosa muy segura, por haber sido recibida la herida precisa-mente en el más frondoso árbol arterial; que a Tomás Comas le pro-dujo la muerte la herida recibida; que la posición en que ha debido estar Tomás pomas en relación al agresor al recibir la herida es en un mismo plano, pues no se explica de otra manera, y que Tomás Comas ha debido estar en cuclillas, y el otro también en cuclillas, ligeramente inclinado; que un individuo que recibe una herida así puede andar, y como la hemorragia se produce de una manera lenta, ha podido estar como diez minutos de pie, hablando y andar la dis-tancia de una cuerda; que con más razón puede estar diez minutos de pie, hablando, sobre todo si es cierto lo que dicen que llevaba el cuchillo colocado en la herida; que Tomás tenía una organización fuerte y que pudo conservar sus facultades intelectuales al morir; que esta clase de herida no determina ningún trastorno, sino al con-trario, tenía que estar completamente sano del cerebro.
*307 ‘ ‘ CeliNA MeRCado declaró: Que en el mes de junio vivía en una casa de D. Nicolás García; que conoce a Tomás Comas y a Josefino Crespo, quienes andaban juntos; que ese día, 17, Tomás Comas llegó herido a su casa, y la testigo fué a llamar a su mamá que estaba lavando los paños en la quebrada; que Tomás Comas, cuando llegaba a la casa iba gritando y llevaba un cuchillo que le entregó a su her-mana Carlota. Presentádole el cuchillo dice que es el que llevaba Tomás en la mano. Que desde que la testigo vió a Comas, que fué a buscar a su mamá y volvieron, tardó poco tiempo, como 10 minutos, más o menos. Que cuando Comas le dijo a su mamá que quien lo había herido era Josefino Crespo, no había ninguna persona allí, nada más que su mamá y ella, y que entre hacer Comas esa declaración y morir transcurrieron unos 10 minutos.”
De la relación anterior de la prueba se deducen los siguien-tes hechos:
. (1) Que Comas reeibió una puñalada de manos del acu-sado Josefino Crespo. Es innecesario el-relacionar los hechos particulares por los cuales se llega a esta conclusión, porque es el hecho constitutivo de este caso y al considerar como haremos si la prueba es suficiente, a semejanza de una excep-ción previa a la prueba, debe darse valor a toda la prueba del Fiscal, y sucede que en este caso no se presentó otra prueba.
Habiéndose demostrado claramente que Comas fué muerto por Crespo, el peso de la prueba recayó sobre el gobierno para que probara que Josefino Crespo deliberadamente y con malicia premeditada, mató a Tomás Comas. Cuando Crespo fué cogido por los dos hombres que lo detuvieron, él estaba escondido y dijo “Aflójenme, que yo no soy.” Se presentó prueba para demostrar que Comas llevaba alhajas o dinero. También hubo pruebas para demostrar que como unos diez o doce días antes de morir Comas, le pidió Crespo que le per-mitiera llevar un arma lo cual se le concedió y él eligió un cuchillo. Ahora bien, el pedir Crespo un arma puede muy bien armonizarse con el deseo de proteger a su principal y a sí mismo durante sus viajes, pues era su sirviente. No existe la más mínima prueba de que Crespo tratara de apoderarse
(2) En el octavo motivo del recurso el apelante sostiene que la corte debió haber instruido al jurado con respecto a los grados del delito, además del de asesinato en primer grado, pues las instrucciones del juez al jurado se refirieron única-, mente al crimen de asesinato en primer grado. Es verdad, como dice el fiscal en varias partes de su alegato, que el acu-sado no pidió instrucciones específicas para el jurado, pero esta corte siguiendo el Código de Enjuiciamiento Criminal nunca ha dudado en examinar las instrucciones al jurado para ver si se ha cometido algún error sustancial. Opina-mos que existe el error fundamental en no dar instrucciones con respecto al asesinato en segundo grado y. al homicidio. No sabemos con exactitud cuál fué la teoría del juez senten-ciador con respecto a la deliberación o premeditación. Puede ser que existieran algunos elementos en los cuales él se fijara como demostrativos de tal deliberación o premeditación, pero creemos claro que existe lugar para dudar de la comisión de un asesinato en primer grado por razón de que nadie tiene la' menor idea acerca de lo 'que ocurrió cuando los dos hombres se hallaban solos en el monte. Bajo cualquier aspecto del caso, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en que ocurrió la muerte, el acusado tenía derecho a que se instruyera al jurado con respecto a los grados inferiores.
(4) Estamos de acuerdo con el apelante que en un caso que depende de prueba circunstancial la corte debe instruir al jurado acerca' de la naturaleza de la prueba circunstan-cial y el fiscal está conforme con esta conclusión. Sin embargo, sostiene que solamente una parte de la prueba era de carácter circunstancial. La corte, por el contrario, se refi-
(5j También creemos que al decir el juez en sus instruc-ciones al jurado que la única prueba era' la de la acusación porque el acusado no babía dicbo nada, ni babía explicado ante ellos cómo el delito fue cometido, pudo inducir al jurado al error de creer que era necesario que el acusado presentara prueba explicando su conducta; y si bien les instruyó luego que el silencio del acusado no debía servir de elemento para creer en su culpabilidad, sin embargo si el jurado llegó a creer por las instrucciones que el acusado tenía necesidad de expli-car lo ocurrido, el perjuicio estaba causado, por lo que tene-mos que llegar a la conclusión de que esa parte de las instruc-ciones fue por lo menos confusa y capaz de producir error en el jurado.
No bemos discutido los errores alegados por el apelante en el orden en que ban sido expuestos o planteados, pero sí bemos examinado sustancialmente todos los errores con excep-ción de uno o dos que no -son perjudiciales y que no tienen pro-babilidades de que ocurran en un nuevo juicio.
Por los errores expuestos y sobre todo porque el caso-no demuestra la comisión de un asesinato en primer grado, debe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para un nuevo juicio.
Revocada la sentencia apelada y ordenada la celebración de nuevo juicio.