40 P.R. Dec. 861 | Supreme Court of Puerto Rico | 1930
emitió la opinión del tribunal.
Si bien esta solicitud ba sido presentada en una causa criminal, los principios generales de certiorari son aplicables a ella. La corte inferior, después de haber El Pueblo cerrado su caso, no concedió la moción presentada por el fiscal solicitando la reapertura del mismo para que se admitiera prueba tendente a demostrar que los beebos imputados habían ocurrido dentro de la jurisdicción de la corte. Esto fue a lo sumo un abuso de discreción, pero do un error de procedimiento. El recurso de certiorari no procede. El fiscal cita copiosa jurisprundencia sobre la cuestión de discreción, pero muy poca o ninguna para establecer nuestra facultad para librar este auto extraordinario. No presenta diferencia práctica alguna el que el acusado sometiera el caso sin presentar prueba antes o después de la moción del gobierno.
Si entrásemos en el campo de la discreción, dudamos que sea éste ún caso tal que justifique a este tribunal en revocar la actuación de la corte inferior. La misma jurisprudencia francamente citádanos. por El Pueblo tiende
■ En el caso de State v. Martin (Mississippi), 59 So. 7, 8, la corte revocó por haberse dejado de abrir un caso de nuevo y permitir que se probara el lugar en que se perpetró el delito. Si bien hasta ahora la práctica en Puerto Rico es distinta, sin embargo, debe notarse que dicho caso llegó a la corte de apelaciones mediante apelación. En Puerto Rico no existe el derecho de apelar contra una sentencia absolu-toria. Exista o no ese derecho, el recurso de certiorari no puede desempeñar los fines de una apelación. La actuación de la corte inferior, de ser revisable en forma alguna, debió serlo mediante apelación.
El peticionario alega que la forma de la sentencia en
Existe otra razón fundamental por la que no debemos librar este auto de certiorari. La actuación de la corte equi-valió, en efecto o directamente, a una absolución. Luego, bajo nuestro sistema de derecho, no hay medio alguno de someter a los acusados a otro juicio por este delito.
Se deniega el auto solicitado.