46 P.R. Dec. 596 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

La Compañía Insular de Transporte, Inc., apela de la sentencia qne la condena en este caso a pagar una multa por haber transportado en uno de sus camiones (tnoch) más carga de la que estaba autorizada a llevar por las carreteras de la Isla.

Los motivos que alega para su apelación son los siguientes: que la corte inferior cometió manifiesto error al apreciar la prueba; al admitir como evidencia determinado documento *597y al dictar sentencia contra la acusada. El último de ellos no lo disente la apelante porque lo considera una consecuencia de los otros dos.

La apelante funda su primer motivo de error en que la declaración del chauffeur del truch es inadmisible para probar la relación de principal y agente; pero en los casos de Cayuga v. Crédito y Ahorro Ponceño, 41 D.P.R. 457, y de Fajardo v. Schlüter & Co., Sucr., 43 D.P.R. 276, resolvimos que la agencia puede probarse por el testimonio en juicio del agente; regla de evidencia que también es aplicable en lo criminal.

El segundo motivo del recurso carece de importancia porque aunque no hubiera sido admisible como evidencia el documento llamado “conduce” a que se refiere, del que aparece que el chauffeur Rafael Meléndez recibió los sacos de azúcar que en él se especifican entregados por la Central Los Caños, de Arecibo, a la apelante para su conducción a San Juan en el truch mencionado en la acusación y con el peso que determina, siempre resulta que esos mismos hechos fueron declarados en el juicio por dicho chauffeur.

No existiendo los expresados motivos de error, cae por su base el tercero y la sentencia apelada debe ser confirmada.

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