42 P.R. Dec. 53 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión deL tribunal.
El apelante fné juzgado por un jurado legalmente consti-tuido, en la corte de distrito de Arecibo, y bajo la acusación cuyo testo es como sigue:
“El Fiscal formula acusación contra Ramón Marrero, c|p Moncho, Carlos Colón y Olimpio Pérez, por el delito de asesinato en primer grado (felony) cometido de la manera siguiente:
“Los referidos acusados, Ramón Marrero, c|p Moncho, Carlos. Colón y Olimpio Pérez, en la noche del día 4 de septiembre de 1929, y en el sitio conocido por ‘Junco’, del Bo. Hato Abajo, de Arecibo, P. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, allí y entonces, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con malicia premeditada y deliberado propósito de dar muerte, demostrando te-ner un corazón pervertido y maligno, acometieron, agredieron y torturaron a Antonio Rivera (ser humano) produciéndole varias he-ridas en el cráneo y cuerpo con una azada, siendo una de dichas, heridas (la que le ocasionaron en la región occipital derecha del crá-neo, con fractura dé éste) la causa de la muerte ilegal de dicho' Antonio Rivera, que ocurrió allí y entonces, pocos momentos después.
“Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. ’ ’
El Jurado declaró a este acusado culpable de asesinato en segundo grado; y la corte condenó a la pena de veinte años, de presidio con trabajos forzados. Contra la sentencia en que se le impone tal pena, apela el acusado Colón.
Los errores señalados por el apelante son dos: uno por la denegación de orden de nonsuit, y otro por haber dictado* sentencia contra el acusado siendo el veredicto contrario a derecho y a las pruebas.
En el juicio declaró el Doctor Guillermo Curbelo,. acerca de las heridas observadas por él en el cadáver de* Antonio Bivera, y de que ellas fueron la causa de. la muerte* de Bivera; y en cuanto a su conocimiento de la persona cuya autopsia practicó, dijo que cuando fue a practicar la autopsia preguntó al celador del cementerio cuál era el cadáver de Antonio Bivera, y el celador se lo señaló.
Marcos Maldonado dijo ante el jurado cómo se cometió el crimen, y su participación en el mismo, de acuerdo con Moncho Marrero, Carlos Colón, y Olimpio Pérez. Relató su ida a casa de Justo Marrero, para decirle que le iban a robar las gallinas, aviso que dió Carlos Colón, y que después echaron a correr, y encontraron a Moncho Marrero, quien mandó a Carlos a que llamara a Antonio Rivera, mientras Marrero sacaba la vaca, como lo hizo, amarrándola de la raíz de un palo, y Colón llamó a Rivera, diciéndole que le robaban la vaca; salió Rivera, que llevaba un machete, y Marrero había subido a la parte arriba de donde estaba la vaca, y cuando llegó Rivera y la fué a soltar, Marrero- desde' arriba-le dió con la azada, cuyo instrumento le es presentado y lo reconoce como el mismo que usó Marrero; que Colón también le dió a Rivera con un machete que llevaba, y que cogieron el dinero que llevaba Rivera, y luego se lo repar-tieron en casa de Carlos Colón.
Nicomedes Rivera declaró acerca de una conversación que ante él tuvieron, el 7 de septiembre Pedro Jiménez y Carlos Colón, y de cómo éste relató cómo había llegado la gente, por dónde bajaron, cómo bajaron la vaca, “un relato tan minucioso — dice el testigo — que Pedro - le dijo: entonces fuiste tú, cuando sabes tantas cosas,” y Colón le contestó: “Yo no fui, pero a ese sinvergüenza lo hubiera matado yo antes”.
El testigo Pedro Jiménez confirma la conversación con Carlos Colón, y que éste le dijo que suponía que el hecho había ocurrido así: “El muerto estaba durmiendo, y lo lia-
En términos parecidos declaró Luis García Colón, que oyó también la conversación entre Jiménez y el acusado.
El fiscal del distrito de Arecibo declaró acerca de la forma en que Marcos Maldonado relató, ante él y en presencia de Carlos Colón y Moncho Marrero, cómo ocurrieron los hechos, y que Carlos Colón al decirle el testigo que Maldonado lo declaró todo, dijo: “Yo perdí esa oportunidad”.
Se ofreció por El Pueblo, como prueba, el machete y la azada, y quedaron admitidos.
La defensa pidió que se eliminara la declaración de Maldonado, y que se ordenara al jurado que trajera un veredicto absolutorio. La moción fué denegada.
Esta apelación se funda principalmente en que la de-claración del cómplice Maldonado no fué corroborada, y no puede ser usada para condenar al acusado.
En la decisión en el caso criminal No. 4202, El Pueblo v. Marrero, rendida por este tribunal en 18 del corriente mes de marzo (41 D.P.R. 951), hemos expuesto la doctrina seguida por este tribunal en esta materia de corroboración del testi-monio del cómplice, que es la misma que aplicamos a este caso.
El jurado es el tribunal de hecho y a su decisión se someten las cuestiones de esa clase; él juzga de la certeza de los testimonios; a él toca decidir si se ha corroborado un testimonio en forma tal que pueda producir la razonable certeza necesaria, para absolver o condenar. De la opinión disidente en el caso El Pueblo v. Ortiz, 22 D.P.R. 680, copiamos:
*57 "En el caso de El Pueblo v. Cofres!, resuelto por este tribunal en julio 9, 1915, indicó el tribunal que por lo general puede confiarse en que el jurado en Puerto Rico condena a un hombre que es culpable de un delito, y de igual modo puede tenerse confianza de que absuelve al acusado si es inocente. La actitud de las cortes de ape-lación en tratar de dejar sin efecto el veredicto del jurado en casos más o menos parecidos puede observarse en la jurisprudencia general y particularmente en los casos de The People v. Vereneseneckockockoff, 129 Cal. 497; State v. Marren, 107 Pac. 1000-01; The People v. Sutton, 17 D.P.R. 343; State v. Brown, 113 Pac. 783; People v. Muhly, 114 Pac. 1017. Ad quaestionem facti non respondent judiees, ad quaestionem legis non respondent juratores.”
La cita en latín que se acaba de copiar expone una doctrina de acuerdo con la verdadera naturaleza de la insti-tución del jurado.
No encontramos que se baya cometido ninguno de los errores que se señalan por el apelante.
Debe confirmarse la sentencia apelada.