25 P.R. Dec. 629 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
Los fiechos están expresados en.la opinión.'
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué denunciado por acometimiento y agresión con la circunstancia agravante expresada en el No. 5 de la sección 6 de la ley de 10 de marzo de 1904, la’ cual es como sigue: . . ■
. “Sección 6.- — Todo acometimiento o agresión será considerado con circunstancias agravantes en los siguientes casos:
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“5. Cuando se cometiere por un varón adulto en la persona de una mujer o niño, o por una mujer adulta en la de un niño.”
Esta ley fué copiada de la de-Texas, Lange v. El Pueblo, 24 D. P. R. 854. En ese Estado las palabras “varón adulto” se lia' resuelto significan una persona mayor de veinte y un años. Shenault v. State, 10 Texas Ct. of App. 410; George v. State, 11 Tex. Ct. App. 95; Andrew v. State, 13 Tex. Ct.. App. 344; Davis v. State, 76 S. W. 466, y casos citados. La presunción ordinaria sería de que fiemos adoptado el esta-tuto con la interpretación que le. fian dado las cortes de Texas y, aun más, adult male (varón adulto) ordinariamente signi-fica en inglés una persona mayor de veinte y un años. La prueba-en este caso no demostró que el acusado era mayor de veinte "y uno. El hecho' de que un testigo en'los momentos de ocurrir la agresión protestara contra el que un fiombre le pegara a una mujer, no demuestra que. el acusado fuera mayor de .veinte y uno. Se hizo alguna referencia a niños que lloraban, pero la prueba no-demuestra que fueran, los hijos del apelante, aun si'el'tenerlos; fuera suficiente'paíá demos-trar que una persona es adulta.
El apelante también alega error por fiaberse permitido a
Es innecesario hacer mención de los otros errores señala-dos. La sentencia debe ser revocada y el caso devuelto para la celebración de un nuevo juicio.
Revocada la sentencia apelada y ordenada la celebración de nuevo juicio.