71 P.R. Dec. 606 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado de los delitos de atentado* a la vida, portar armas e infracción a la Ley sobre Registro de Armas. Su defensa consistió en que él no se hallaba en.
“La teoría de la defensa es a base de una coartada. Una coartada o ‘alibi’, como se le llama corrientemente en derecho, es la defensa que se establece para demostrar que la persona a quien se acusa se encontraba en un sitio distinto de aquél en que se cometió el delito a un tiempo en que no ha podido estar en el sitio ése en el momento en que dicho delito se cometió. Si la prueba presentada para establecer una coartada deja de demos-trar claramente que el acusado se encontraba en el sitio que alega y precisamente en el mismo momento de la ocurrencia de los hechos o que él no pudiera encontrarse en el lugar del delito al tiempo de ocurrir éste, la coartada se ha dejado de establecer. En otras palabras, si el acusado ha podido estar en el sitio que' él alega se encontraba en ese momento y sin embargo ha podido' estar también en el lugar del delito en el momento en que éste se cometió, no existe la coartada.
“. . . . Si ustedes finalmente creen que el acusado ha esta-blecido debidamente su defensa de coartada, o si tienen duda razonable acerca de la culpabilidad del acusado, es deber de ustedes darle el beneficio de la duda al acusado y declararlo no-culpable, en caso de que tengan duda razonable de su culpabili-dad, como así también es deber de ustedes absolver al acusado en caso de que crean que ha quedado debidamente establecida :por él su defensa de coartada.” (T. de E. págs. 96 y 103.) (Bastardillas nuestras.)
La defensa solicitó que se transmitiera una instrucción especial que el juez denegó por considerarla improcedente,, la cual dice así:
“El acusado no tiene que probar la coartada fuera de toda duda razonable. Si establece con su prueba una duda razonable y fundada de su coartada debe absolvérsele, pues exigírsele que la pruebe fuera de toda duda razonable equivale a exigírsele-que pruebe su inocencia.”
No cabe duda que las dos instrucciones transmitidas antes transcritas, en lo que se refieren a la duda razonable en reía-
El fiscal) auxiliar de este Tribunal se une a la defensa para solicitar la revocación de la sentencia por atentado a la vida. Insiste, sin embargo, en que las sentencias por portar-armas e infracción a la Ley Sobre Registro de Armas deben ser confirmadas. Se basa en cuanto a la confirmación de las mismas en que la prueba fué contradictoria, y el juez, al apreciarla en relación con los dos casos misdemeanors, dió crédito a la del fiscal. No podemos convenir con éste en cuanto solicita la confirmación de la sentencia en estos dos delitos. La transmisión de las dos instrucciones generalesy la negativa a dar la instrucción especial, tiende a demos-trar que el juez erróneamente creía que el acusado debía probar más allá de duda razonable que él no se hallaba pre-sente en el sitio del los sucesos en el momento en que se co-metió el delito. Esa creencia errónea le impediría al juez dar el beneficio de la duda al acusado al apreciar la prueba en relación con los dos delitos misdemeanors. Parece claro, que si el juez hubiera tenido duda razonable con respectó a dicha defensa, el acusado tendría derecho al beneficio de la duda y debía absolverlo en dichos dos casos, pues no se habría probado más allá de duda razonable que en el momento indi-cado en la acusación, el acusado estuviera portando un arma..
Procede revocar las tres sentencias y devolver los tres-casos a la corte inferior para la celebración de nuevos juicios..