50 P.R. Dec. 724 | Supreme Court of Puerto Rico | 1936
emitió la opinión del tribunal.
Este era un caso en que el acusado trató de sacar un re-vólver, más no disparó. La tentativa tuvo lugar mientras se desarrollaba una lucha electoral y el uso del arma causó o contribuyó a causar una alteración de la paz. En verdad, la prueba tendió a demostrar que el apelante alteraba la paz
Aunque podría ser que ninguno de los testigos ocu-lares realmente viera toda el arma, un número de ellos vió el cabo de la misma en una baqueta, y uno por lo menos, aunque no vió otra cosa que el cabo, estaba enteramente se-guro de que la baqueta contenía un arma.
El revólver, desapareció y se sugirió que parientes o amigos del acusado se lo habían llevado. ,La corte escribió una opinión en este caso, en la que dice que cuando no se halla el arma, el juzgador tiene que estar razonablemente seguro de los hechos, o palabras a ese efecto. Podría ser que la corte expresara alguna otra duda. Sin embargo, el juez, después de analizar la prueba, quedó plenamente convencido de que el acusado era culpable y no vemos razón alguna para dudar de la conclusión a que finalmente llegó. El caso de Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 281, al igual que en el caso de Pueblo v. Sánchez que acabamos de resolver (;ante, pág. 722), no es de aplicación.
Aquí se-trataba de una acusación tanto por alterar la paz como por portar un arma prohibida, y ambas sentencias deben ser confirmadas.