7 P.R. Dec. 573 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
emitió la siguiente opinión del Tribunal.
Francisco Caquias fné acusado por el Fiscal del Distrito de Ponce, que entonces lo era Don Francisco Parra, en la forma siguiente:
“En la Ciudad de Ponce, Distrito Judicial del mismo nombre, en la noche del 31 de Octubre de 1902, y con motivo del motín ocu-rrido en el ‘Club Federal,’ Francisco Caquias denunció bajo jura-*574 mentó á D. Guillermo Seliuck por haberlo visto salir del zaguan del referido Club, disparando tiros, siendo así que dicho Señor Sehuck permaneció en su casa habitación enfermo toda la noche.”
El acusado negó la acusación y al propio tiempo expresó su deseo de ser juzgado por el Juez de Derecho: se procedió á la celebración del juicio y en el record que se ha remitido constan las copias de las declaraciones de varios testigos tomadas taquigráficamente en el- juicio, por el delito de per-jurio á que dió lugar esta causa. Consta igualmente copia de la sentencia qu% en ocho de Agosto último dictó el Juez, en la que manifiesta que, después de oir la lectura de la acusación, la alegación del acusado de no ser culpable, las pruebas en contra y á favor de éste, y los informes de los abogados, es de opinión que la ley y los hechos están á favor del acusado y por consiguiente considera “á Francisco Caquias no culpable, y declara su absolución y que sea puesto en libertad, exento de todos los cargos que sé le imputan en la acusación”. Esa sentencia parece que es la síntesis de un dictámen del Juez, fechado en el mismo día ocho de Agosto último, dedu-ciéndose de su lectura que la absolución se funda en dos ra-zones, siendo la primera que la acusación adolece del vicio capital de no imputar al acusado el' delito público de per-jurio, ni otro alguno, porque no aparece de ella ni que al acusado le constara la falsedad del hecho declarado, ni que tal hecho sea falso, ni el procedimiento en que se prestó la declaración. La segunda razón en que la absoulción se funda, según el dictámen á que nos referimos,- es la insuficiencia de las pruebas aportadas al juicio. El abogado José J. Fernán-dez, en su carácter de Assistant Prosecuting Attorney, que fué en el acto del juicio, apeló de dicha sentencia, y del escrito de apelación se enteró á Don L. Tordan Dávila, como abogado del acusado. El Fiscal de esta Corte Suprema, así en su alegato, como en su informe oral, el día de la vista, que sin asistencia de la representación del acusado tuvo lugar el trece del actual, reconoce que es improcedente, la apelación,
Sm lugar.