34 P.R. Dec. 107 | Supreme Court of Puerto Rico | 1925
emitió la opinión del tribunal.
Cinco errores señala el apelante para pedir la revoca-ción de la sentencia. - Sólo analizaremos uno. Se trata de un caso de acometimiento y agresión con circunstancias agra-vantes. Se imputó al acusado el hecho de haber acometido y agredido con un revólver a Juan Torres y fué condenado por la corte municipal. Apeló y también fué condenado por la corte de distrito que le impuso una multa de cincuenta dólares o sea la pena mínima que fija la ley. El acusado alegó que había actuado en legítima defensa, y sostiene que al no apreciarlo así erró la corte sentenciadora. Examine-mos la prueba.
La de cargo consistió en las declaraciones de Ramón Ríos, Juan López y Gabriel Torres.
Ríos es un policía que acudió al sitio en la noche del suceso y sostiene que el acusado le “confesó que le había pegado unos tiros a Juancho Torres.”
El testigo López dijo: “Estando conversando con el dueño del cafetín y Juan Torres, en una discusión que te-nía Juan Torres con Evarista Cordero, apareció Susano Campán, en actitud violenta, como queriendo ocultar una mano, como el que va a cometer algún hecho, y en esa ac-titud, Torres, que estaba parado conversando con Evarista Cordero, le tiró una pescozada a Susano Campán, y éste sacó un revólver y le disparó un tiro. Que Juan Torres y él son muy amigos; es mi compadre; que él, Juan Torres y Gabriel Torres fueron acusados en la Corte Municipal de San Sebastián .... los acusaron por acometi-miento y agresión en contra de Susano Campán; Juan Torres fué condenado en ese caso, condenaron a Juan Torres porque le dió a Susano Campán; a él no lo condenaron ni a Gabriel Torres tampoco, no le dieron ni acometieron a nadie.”
Al terminar Torres, dijo el Fiscal: “Renuncio al resto de la prueba por ser acumulativa.” Al comenzar la prác-tica de su prueba introduciendo a Evarista Cordero, la de-fensa se expresó así: “Deseo que se haga constar en ré-cord que esta testigo y otros más son testigos que figuran en la acusación, como testigos de cargo; que el Honorable Fiscal ha hecho constar que renuncia a ellos por ser prueba acumulativa, y que los traemos para demostrar que no era tal prueba acumulativa.”
Evarista Cordero dijo, en parte: “Vive en la calle Mu-ñoz Rivera del pueblo de San Sebastián, conoce a Susano Campán, es su esposo; el día 15 de noviembre del año pa-sado a las once de la noche estábamos nosotros durmiendo, ya nos habíamos acostado y al poco rato de acostados llegó Juan Torres al cafetín ‘El Tapao’ que está en los bajos de la casa donde vivimos: llegó Juan Torres y empezó a dar-
Alfonso Rivera, otro testigo renunciado por el fiscal, tam-bién en parte, dijo: “Y al decirle Evarista que se fuera a dormir, Juan Torres le contestó que se callara, que ella era una bruja y que se había ido para Arecibo a correr con ese chulo; al decir ‘ ese chulo ’ se refería a Susano Campán, .... y al decir eso Susano bajó de arriba y le dijo: ‘Oye, Jua-nito, déjate de estar mencionando mi nombre’ y Torres le contestó que no era con él, y vuelve Campán y le dice: ‘sí, tú mencionaste mi nombre’ y dice ‘no es contigo’ y al de-cirle ‘no es contigo’ le tiró una pescozada, y se agarraron los dos; estando agarrados vi que Grabriel Torres estaba sentado en una silla de esas que sé cierran y entró partiendo así (el testigo levanta una silla en alto) y Susano empezó a dar vueltas; G-abriel Torres con la silla levantada se dirijía a Susano Campán, y Susano y Juanito dando vueltas; y Juancho López también iba para encima de ellos, y entonces Susano sacó el revólver y disparó para los pies, para el suelo, y ahí salió herido Juan Torres.”
El testigo Manuel Méndez Liciaga, farmacéutico, dijo que oyó cuando Torres insultaba a la señora Cordero, “en ese momento bajó Campán y le dijo á Juan Torres que no debe-
El testigo P. E. Rodríguez Rabell, que como el anterior bajó del Casino al sentir el escándalo, describe los hechos en forma parecida. Por último declaró en su defensa el pro-pio acusado.
A nuestro juicio de la prueba surge clara la legítima defensa del acusado. No debe olvidarse que el Fiscal suprimió voluntariamente dos testimonios y que existe la siguiente presunción, — que se vió aquí confirmada en la realidad- — , “Que toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere.” Artículo, 102, inciso 5, de la Ley de Evidencia (Comp. 1911, p. 311).
Juan Torres insultó a la esposa del acusado y éste bajó en actitud más o menos violenta como es natural. La agresión de que fué objeto el acusado no estuvo justificada, y prescindiendo de que fuera atacado no por tres sino por uno, usó de un derecho que la ley le garantiza al disparar su revólver en la forma en que lo hizo.
La sentencia condenatoria contra él dictada debe en tal virtud revocarse y dictarse otra declarándolo absuelto del de-lito que se le imputa.