86 P.R. Dec. 310 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
Lead Opinion
El apelante plantea la cuestión de que las admisiones de un acusado sobre hechos esenciales del delito que se le imputa deben ser corroboradas. Invoca la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Opper v. United States, 348 U.S. 84 (1954).
EÍ apelante fue acusado de conducir un vehículo en es-tado de embriaguez — 9 L.P.R.A. see. 1041 (Supl. 1961) — . El único testigo que declaró en su contra fue un policía que investigó los hechos. Éste manifestó que cuando llegó al
Parece innecesario considerar si se requiere que las ad-misiones de hechos esenciales de un delito requieran corro-boración, pues en el supuesto de que se requiriera, la prueba presentada en este caso establece debidamente esa corrobo-ración. El policía declaró que diez minutos antes del acci-dente él había visto al acusado en otro sitio del pueblo junto al mismo vehículo. Luego lo vio en el sitio del accidente junto al vehículo. Ahí fue que le hizo la admisión. Esa prueba es suficiente para corroborarla.
En Martínez v. United States, 295 F.2d 426 (10mo. cir. 1961) se expresó que: “[l]a evidencia de corroboración no tiene que ser suficiente, independientemente de las admi-siones o manifestaciones para establecer el corpus delicti; es suficiente si la evidencia de corroboración tiende a sostener los elementos esenciales admitidos por el acusado en forma tal que justifique la determinación de su veracidad por un jurado”.
La prueba de corroboración en este caso cumple con ese requisito. El acusado fue visto diez minutos antes en otro sitio del pueblo al lado del vehículo, junto al cual le mani-festó al testigo más tarde, que era él quien lo conducía.
En reciente caso, People v. Fox, 229 N.Y.S.2d 344 (1962), la corte del Condado de Monroe en el estado de Nueva York, tuvo ante su consideración un problema similar al del pre-sente caso. El delito imputado era al igual que en éste, con-ducir un vehículo en estado de embriaguez. El acusado ad-mitió que él conducía el vehículo. Nadie lo vio conduciéndolo.
Como en Nueva York se requiere por estatuto — Art. 395 Código de Procedimiento Criminal — que las admisiones sean corroboradas, la defensa levantó la cuestión de que la prueba relatada no es suficiente para corroborar la admisión del acusado de que él conducía el automóvil. Resolviendo el planteamiento se expresó así el tribunal:
“. . . Aunque es posible que otra persona estuviere condu-ciendo el vehículo dando zig-zags por la carretera, y que lo subiera sobre el encintado, e inmediatamente lo abandonara, dejando a una persona ebria en el asiento delantero con una pierna bajo el volante, ‘es una posibilidad frecuente en casos criminales basados en evidencia circunstancial’; el hecho de que sea posible, no conlleva la conclusión de que la evidencia circunstancial presentada sea insuficiente para sostener la convicción.”
El tribunal consideró que esa prueba era suficiente corrobo-ración de la admisión del acusado. La del presente es similar.
El apelante levanta otra cuestión; que la suspensión de la licencia de conducir vehículos por no someterse al examen requerido es nula, ya que su arresto fue ilegal, y la ley exige un previo arresto antes de que pueda requerirse que se so-meta al examen químico. 9 L.P.R.A. see. 1043 (b). El fun-damento que aduce para sostener este punto es que como no hay prueba de corroboración no hay base para arrestarlo,
Consideradas todas las circunstancias concurrentes, nos' parece que la pena impuesta es excesiva. Debe reducirse a treinta días de cárcel. Así modificada se confirmará.
Concurrence Opinion
Opinión concurrente del
El Tribunal ha determinado que la prueba aducida para corroborar la admisión hecha por el acusado cumple con los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para estos casos. En esto concurro con el criterio de la mayoría, pero considero, sin embargo, que ello no es obstáculo, para que el Tribunal se enfrente con una cuestión de capital impor-tancia en el procedimiento para enjuiciar a una persona: si el testimonio del único testigo de cargo al efecto de que el acusado le admitió hechos esenciales de un delito, es suficiente, sin más para establecer su culpabilidad.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en los casos de Opper v. United States, 348 U.S. 84 (1954) y Smith v. United States, 348 U.S. 147 (1954), consideró la cuestión, determinó que era necesaria la corroboración de las admisio-nes de hechos esenciales del delito imputado, y luego concluyó que la evidencia presentada corroboraba las admisiones he-chas por los dos acusados.
Las garantías procesales constituyen el medio más eficaz para defender la libertad del individuo. Son fundamento de nuestras libertades y los tribunales deben velar por su cons-tante depuración. “La historia de la libertad ha sido ma-yormente la historia del acatamiento de las salvaguardas pro-
La inmensa mayoría de los estados federados de la Unión Americana han adoptado la regla de que un acusado no puede ser convicto a base exclusivamente de su confesión extra-judicial. Estas jurisdicciones requieren que las confesiones sean corroboradas. Opper v. United States, supra; y ver relación de casos que aparece en la monografía titulada Confession-Admission—Corroboration, 45 A.L.R.2d 1316, 1320 (1956) ; 2 Wharton’s Criminal Evidence, § 393 (llth ed. 1955); 7 Wigmore Evidence § 2071 (3ra. ed. 1940). Este Tribunal en Pueblo v. Hernández, 75 D.P.R. 907 (1954) ex-presó que “[e]s doctrina firmemente establecida la de que la confesión del acusado debe ser corroborada mediante prueba aliunde que tienda a establecer el corpus delicti”.
Este requisito tiene su razón de ser en la experiencia. Se apunta que tradicionalmente el celo desplegado por las personas encargadas de las investigaciones criminales es tal, que a veces se obtienen confesiones de personas que no son responsables de delitos. Y para proteger a los ciudadanos envueltos- en estos casos, los tribunales además de exigir que las confesiones sean voluntarias, requieren que aún en el caso de que lo sean, que éstas estén corroboradas por otra prueba. Smith v. United States, supra.
Hace apenas ocho años que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos extendió a las admisiones el requisito de co-rroboración exigido para las confesiones. Opper v. United States, supra; Smith v. United States, supra. Sostiene el Tribunal Supremo Federal que las admisiones de hechos esenciales de un delito tienen el mismo carácter y equivalen a una confesión, por lo que debe requerirse que sean corro-boradas. Afirma el alto Tribunal que esas admisiones de-
“ ... Su propósito es evitar ‘errores en convicciones basadas exclusivamente en confesiones falsas’ Warszower v. United States, supra, a la pág. 347; se basa en una larga historia de experiencia judicial con confesiones y en la seguridad de que el justo cumplimiento de la ley demanda investigaciones poli-cíacas que se extienden más allá de las manifestaciones del acusado. Algunas confesiones pueden no ser confiables por ser forzadas o instigadas, y aunque doctrinas separadas exclu-yen las confesiones involuntarias de la consideración del jurado, Bram v. United States, supra; Wilson v. United States, supra, se justifica una mayor precaución porque el acusado puede ser incapaz de establecer la naturaleza involuntaria de sus mani-festaciones. Además, aun cuando una manifestación pueda no ser ‘involuntaria’ dentro del significado de esta regla de exclu-sión, su confiabilidad puede ser aún dudosa si la misma es extraída de alguien que se encuentra bajo la presión de una investigación policíaca — cuyas palabras pueden reflejar la ten-sión y confusión resultantes de su onerosa situación más bien que un fiel reflejo de sus actuaciones. . .”
Y apunta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que son numerosos los casos de personas que han confesado y luego se ha demostrado lo falso de su confesión. En Voluntary False Confessions: A Neglected Area in Criminal Administration, 28 Ind. L.J. 374 (1953), aparece una inte-resante relación de casos en que personas acusadas de delito han confesado, para luego determinarse que era falsa la con-fesión.
En verdad no hay razón para exigir la corroboración en cuanto a las confesiones, y no exigirla en cuanto a las ad-misiones.
En la monografía anteriormente citada, que aparece en 45 A.L.R.2d 1316 a la pág. 1323 se anotan las jurisdicciones donde se requiere que las admisiones al igual que las con-fesiones sean corroboradas.
Ahora, ¿qué evidencia se requiere para corroborar un hecho admitido por un acusado? El caso de Opper establece como requisito el que la prueba de corroboración tienda a establecer la confiabilidad o veracidad del hecho admitido. O sea, que el juzgador tenga ante sí prueba que le induzca a creer que es verdad la admisión; que no dependa exclusi-vamente del testimonio del acusado; que haya otra prueba que le justifique determinar que lo que el acusado admitió es cierto. Esa es suficiente garantía. Martínez v. United States, 295 F.2d 426 (10mo. cir. 1961); Ramírez v. United States, 294 F.2d 277 (9no. cir. 1961); Bryson v. United States, 238 F.2d 657 (9no. cir. 1956); Gulotta v. United States, 113 F.2d 683 (8vo. cir. 1940) ; State v. Saltzman, 44 N.W. 2d 24 (Iowa 1950) ; Wigmore, op. cit. § 2071; Comentarios: Corroboration of Extrajudicial Statements, 7 Stan. L. Rev. 378 (1955) ; Corroboration of Admissions, 22 U. Chi. L. Rev. 902 (1954); 41 A.B.A.J. 161 (1955) ; Cf. Pueblo v. Colón, 81 D.P.R. 814 (1960).
La prueba que tuvo ante sí el juez de instancia cumple con este requisito. Por eso concurro con la opinión de la
Concurrence Opinion
concurre con esta opinión, pero es del criterio que la pena debió reducirse a tres meses de cárcel y no a un mes como determinó la ma-yoría del Tribunal.