43 P.R. Dec. 62 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Juan Calcaño fué acusado de homicidio involuntario por-que en ocasión en que guiaba un automóvil por la carretera que de Río Piedras conduce a Caguas, lo hizo con tal des-cuido, impericia y negligencia, corriendo a una velocidad tan excesiva, que se fué por encima de un puente y al caer al fondo del mismo le produjo la muerte a siete seres humanos. Luego de un juicio por jurado, el acusado fué convicto y sentenciado a dos años de presidio.
Se han señalado varios errores, pero el esfuerzo principal del apelante se encamina a tratar de convencernos de que el veredicto es contrario al peso de la prueba. Fre-cuentemente este tribunal y otros han declarado que cuando el gobierno establece un caso prima facie, el veredicto del jurado no sufrirá menoscabo en apelación salvo en un caso muy extraordinario. Pueblo v. Ramírez, 40 D.P.R. 396; Pueblo v. Colón, 42 D.P.R. 53; Pueblo v. González, 42 D.P.R. 221; Pueblo v. Román, 42 D.P.R. 642.
Solamente hubo un testigo ocular del accidente que de-claró contra el acusado. Era en verdad un analfabeto. Iba entre los pasajeros del automóvil, mas no podía decir aun aproximadamente el número de millas a que corría el vehículo. No obstante si se examina su declaración se verá que dijo muy positivamente que el automóvil corría a mucha velo-
La defensa fué en gran parte que la barra del guía no funcionó y que a pesar de los esfuerzos del acusado el auto-móvil no pudo ser detenido. La defensa dió algún énfasis al hecho de que el citado guía estaba en mal estado antes del accidente y en que este hecho fué desarrollado por la declaración de un perito del pueblo. No damos énfasis al hecho de que el jurado no estaba obligado á creer la declara-ción del perito. También hubo prueba tendente a demostrar que los frenos del carro no estaban en tan buenas condiciones como debieron estarlo.' Nos parece que si se entra en esta supuesta excusa entonces podría surgir la otra cuestión de si el acusado, que era un chauffeur experto, no debió haberse fijado en que su carro estuviera en buenas condiciones antes de emprender este peligroso viaje.
Sea como fuere, el caso fué sometido al jurado mediante suficiente prueba. Es cierto que un jurado quizá puede ser influido por el número de personas que perecieron en el acci-dente, pero una corte de apelaciones no puede fundar una revocación en una supuesta falsa simpatía y nada hay que indique en los autos que el jurado fuera así influido. Al acusado lo defendió un letrado hábil y si éste no pudo llevar una duda al ánimo del jurado, no vemos cómo esta corte podría posiblemente revocar la conclusión de ese organismo. Durante la vista no se hizo hincapié en los otros errores
Debe confirmarse la sentencia.