45 P.R. Dec. 217 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
Rafael Cabán fue acusado por delito de atentado a la vida porque el día 20 de abril de 1930 ilegal, voluntaria y mali-ciosamente, con premeditación y propósito deliberado de dar muerte al ser humano Rosario Rodríguez la agredió con un revólver infiriéndole una herida de bala de carácter grave, con la intención de cometer asesinato. Por el mismo hecho fue acusado del delito de portar un revólver, que es un arma prohibida. Ambas acusaciones fueron presentadas el 16 de junio de dicho año, fueron leídas al acusado el 24 de junio y ese día aleg'ó su inocencia y solicitó que su causa por aten-tado a la vida fuese juzgada ante un jurado. Los juicios en las dos causas fueron señalados para el 29 de octubre de 1930. Al ser llamada para juicio la causa por atentado a la vida manifestaron laso partes estar preparadas para él, y antes de
Los dos primeros motivos de error alegados son comunes para las dos apelaciones: los tres siguientes se refieren úni-camente a la causa por atentado a la vida y el último es general y corolario de que se declaren con lugar los anteriores motivos de error. El primer motivo se funda en que el fiscal no demostró justa causa para que el juicio no se celebrara dentro de los 120 días: y el segundo en que no era tardía la reproducción durante el juicio de la moción de sobreseimiento y la petición de que declarase el secretario de la corte.
Eli el caso de El Pueblo v. Rodríguez, 39 D.P.R. 339, liemos declarado de acuerdo con el caso de El Pueblo v. París, 25 D.P.R. 111 y los casos resueltos de conformidad con él, por los motivos en ellos expuestos, que una moción de so-breseimiento y archivo a tenor del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal por no haber tenido el acusado un juicio rápido se presenta demasiado tarde cuando se hace el día del juicio, después de haber anunciado ambas partes estar preparadas para él, y también aunqiie no haya dicho el acusado que estaba preparado para el juicio. Lo expuesto bastaría para declarar que la corte no cometió error al de-sestimar las mociones de sobreseimiento del acusado, pero como ése no fué el fundamento de la resolución de la corte sino que existió justa causa para no haber celebrado los jui-cios durante los 120 días y como el apelante sostiene que tal justa causa no existió, trataremos ese aspecto de la cuestión.
Dos argumentos aduce el apelante en apoyo de su primer motivo de error: que el haber estado ocupada la corte inferior en otros asuntos no es justa causa para no haber cele-brado su juicio dentro de los 120 días siguientes a la pre-sentación de la acusación: que estando constituida la corte inferior por tres jueces con dos fiscales, la declaración que prestó el fiscal se refiere a una de las salas de ese tribunal
En el caso de El Pueblo v. Nigaglioni, 28 D.P.R. 232, y El Pueblo v. Romero, 39 D.P.R. 557, ha declarado este tribunal que el haber estado ocupada la corte en asuntos cri-minales y civiles es justa causa para no haber- celebrado el juicio dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la acusación y para no sobreseer la causa; cuestión que ha sido resuelta en igual sentido en el caso de Gerardino v. People of Porto Rico, 29 F. (2d) 517, en el que.se declaró que es justa causa para no haber celebrado un juicio dentro de 120 días y para no sobreseer una causa el que la corte haya estado ocupada activamente en la celebración de otros juicios.
Con respecto a que no se demostró por el fiscal qué ha-cían los otros jueces de la corte, nos bastará decir que no apa-reciendo que estos asuntos hayan estado ante los otros dos jueces o alguno de ellos, no era necesario que el fiscal demos-trase lo que hicieron durante ese tiempo tales jueces, pues las tres salas de la Corte de Distrito de San Juan funcionan independientemente según admite el apelante- en su alegato. Por lo expuesto no es sostenible el primer motivo de error.
Hemos dicho antes que las mociones de sobreseimiento de-ben ser presentadas antes del juicio por lo que es claro que se presentan demasiado tarde cuando el juicio ha comenzado y se ha practicado la prueba de alguna o de las dos partes. Además, esa moción ya había sido resuelta y declarada sin lugar por la corte, por lo que no erró al rechazarla. El Pueblo v. Romero, supra. Por igual razón no era admisible la declaración que se interesó del secretario de la corte, aparte de que el apelante tuvo oportunidad de presentar ese testigo después que declaró el fiscal, y no lo hizo. Así queda re-suelto el segundo motivo alegado.
Los tres motivos siguientes dicen así:
“3. El jurado erró en la apreciación de la prueba y ésta es insu-ficiente para sostener el veredicto.
“4. Las instrucciones de la corte al jurado fueron de tal manera*222 erróneas, que indujeron a éste a traer un veredicto de culpabilidad.
“5. El v'eredicto del jurado es nulo y es nula también la sen-tencia.”
Esos tres motivos pueden ser tratados conjuntamente por-que todos descansan en la teoría de que no se lia probado que el apelante agrediera a Rosario Rodríguez con un revól-ver y la hiriera deliberadamente con el propósito de cometer asesinato, pues la prueba tendió a demostrar que la agresión y el disparo del revólver fueron contra César Rodríguez y que si Rosario resultó herida fue porque la bala se desvió y casualmente la lesionó.
El apelante cita en su apoyo sentencias relacionadas en notas de 30 C. J., pág. 25, párrafo 167 (h), para demostrar que cuando un acusado trata de asesinar a una persona y hiere a .otra, no puede ser condenado por asesinato o tenta-tiva de asesinato de la persona herida; pero el apelante pres-cinde de las citas de otras sentencias contrarias que se en-cuentran citadas en el mismo párrafo de la obra Corpus Ju-ris, según las cuales cuando un hombre dispara deliberada-mente contra una persona y hiere equivocadamente a úna tercera persona, el acusado puede ser convicto de ataque con intención de asesinar a la persona herida o de ataque con intención de matarla cuando ése es el delito imputado; sen-tencias que se basan en distintas teorías, siendo una de ellas la de que hay estatutos que por sus palabras no limitan la intención de matar a la persona atacada. Nuestro Código Penal dispone en el apartado 8 del artículo 39 que si el acto cometido iba dirigido a otra persona, se exigirá al autor la misma responsabilidad que si lo hubiera cometido contra dicha persona. De acuerdo con ese precepto y toda vez que el acto del apelante iba dirigido contra César Rodríguez se le puede exigir por la herida grave causada a Rosario Ro-dríguez la misma responsabilidad que por el atentado contra César Rodríguez. En el caso de El Pueblo v. Estrella, 42 D.P.R. 342, hemos confirmado la sentencia que condenó a Es-trella por haber disparado contra una persona y haber he-
Por lo expuesto no existen los errores 3, 4 y 5 y en su consecuencia se hace innecesario resolver el sexto fundado en que debió no dictarse sentencia y debió sobreseerse el pro-ceso o concederse un nuevo juicio.
Las sentencias apeladas deben ser confirmadas.