105 P.R. Dec. 890 | Supreme Court of Puerto Rico | 1977
Lead Opinion
SENTENCIA
El 28 de marzo de 1975 la apelante utilizó su automóvil para embestir contra una persona ubicada detrás de una verja. Hizo daño a la verja pero no a la persona. Fue denun-ciada por daños maliciosos y acusada de ataque para come-ter homicidio. Fue absuelta en el Tribunal de Distrito en el
Sostiene que habiendo sido absuelta del caso de daños ma-liciosos no procedía procesarla por el caso de ataque para cometer homicidio.
Tiene razón la apelante. Dispone el Art. 63 del nuevo Có-digo Penal que “. . . un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales, podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones pero en nin-gún caso bajo más de una. La absolución o convicción y sen-tencia bajo alguna de ellas impedirá todo procedimiento judicial por el mismo acto u omisión, bajo cualquiera de las demás.”
En González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136, 147 (1971), interpretando el Art. 44 del anterior Código Penal, antecesor del actual Art. 63, expresamos “que al aplicar el Art. 44 no deben desmenuzarse los hechos para tratar de establecer delitos separados. Si así se hiciera se frustraría el propósito que dio vida al Art. 44: evitar que se persiga irrazonablemente al ciudadano radicándose acusaciones por delitos distintos que tienen su origen en un solo acto u omi-sión . . . impedir que sea convicto de violar varias disposi-ciones del Código con una serie de penas que podrían resultar excesivas.”
Surgiendo que un solo acto de la apelante violó dos dispo-siciones legales y que fue absuelta de una de ellas, era im-procedente procesarla por la otra. El Estado debió haberla procesado primero por el caso de ataque para cometer homi-cidio, pero permitió que se celebrara primeramente el caso menos grave. El Art. 63 le impide procesarla por el caso radi-cado ante el Tribunal Superior.
Se revoca la sentencia apelada.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secre-tario. El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué emitió opinión
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario
Concurrence Opinion
Opinión concurrente del
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 1977
Concurro con la sentencia del Tribunal, pero creo que de-bíamos expresarnos más extensamente sobre las cuestiones que en este caso se plantean y adoptar las normas que paso a exponer. Para una mejor inteligencia del asunto, me permi-tiré exponer en detalle los hechos que han dado margen a los planteamientos que aquí consideramos.
Contra la apelante se presentó una denuncia en el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta, en que se le imputó el delito de daños tipificado en el Art. 179 del Código Penal adoptado en 1974.
A base del mismo episodio a que se refirieron la referida denuncia, juicio y absolución, se formuló acusación fiscal contra la apelante en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, por el delito grave de tentativa de homicidio. La apelante so-licitó, antes del juicio, que se desestimara la acusación. Alegó impedimento colateral por sentencia, y haber sido expuesta por los mismos hechos en la causa por daños ante el Tribunal de Distrito. Denegada su solicitud, se le celebró juicio por Tribunal de Derecho luego de renunciar a ser juzgada por jurado. Al igual que en el juicio que se le siguió por el delito de daños, la única prueba presentada contra la apelante fue el testimonio de Eva Majewska, quien declaró lo mismo que en el Tribunal de Distrito, sin diferencia alguna.
Plantea la apelante ante nos que fue expuesta dos veces en violación de la cláusula constitucional de doble exposi-ción, y que la absolución en el Tribunal de Distrito consti-tuía cosa juzgada y estaba impedido el Tribunal Superior de pasar nuevamente sobre los mismos hechos. Tanto bajo la doc-trina de impedimento colateral por sentencia como bajo la cláusula constitucional de doble exposición debió desestimarse la acusación en el Tribunal Superior.
El impedimento colateral por sentencia, denominado collateral estoppel en las jurisdicciones norteamericanas, está consagrado estatutariamente en Puerto Rico en el Art. 63 del Código Penal de 1974, adoptado del Art. 44 del derogado Código Penal de 1937. Dice así, copiado de 33 L.P.R.A. see. 3321:
“Salvo lo dispuesto en la sección siguiente, un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales, podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones pero en ningún caso bajo más de una.
La absolución o convicción y sentencia bajo alguna de ellas impedirá todo procedimiento judicial por el mismo acto u omi-sión, bajo cualquiera de las demás.”
La sección que sigue a ésta, que es la única excepción que reconoce, es el Art. 64, 33 L.P.R.A. sec. 3322, que dice:
. “Un acto criminal no deja de ser penable como delito por ser también penable como desacato.”
En otras palabras, salvo el caso en que mediante un mismo acto u omisión una persona cometa desacato y al mismo tiempo otro delito, como sería, para ejemplo, que la persona cometiera una agresión en una sala de justicia debidamente
En González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136 (1971), nos enfrentamos a una situación de hechos similar a la del caso ahora ante nos. Una persona se hizo pasar por otra y a base de esa simulación prestó fianza en favor de un dete-nido. En el documento de fianza hizo constar falsamente, bajo juramento, ser la persona a quien pretendió suplantar como fiador y ser dueño de determinada propiedad inmueble. Fue acusado ante el Tribunal de Distrito por cinco delitos de falsa representación, se declaró culpable y fue sentenciado a pagar $1,000 de multa ($200 en cada caso). También se le formularon cinco acusaciones por perjurio ante el Tribunal Superior, a base de esos mismos hechos. Al revocar las sen-tencias impuéstales en los cinco casos por perjurio, aplicamos el Art. 44 del entonces vigente Código Penal, equivalente al 63 del actual Código. Con la salvedad, de que en González el acusado había sido convicto y sentenciado por los casos ante el Tribunal de Distrito, mientras que en el caso ante nos la apelante fue absuelta en el Tribunal de Distrito, no hay dife-rencia entre la situación en González y la situación que ahora consideramos que justifique un trato distinto. Nótese que el Art. 63 (antes 44) impide un segundo proceso judicial por delito distinto si en el primer proceso, basado en el mismo acto u omisión, el acusado fue absuelto o si fue convicto y senten-ciado.
En el caso ante nuestra consideración, la apelante fue absuelta, luego de celebrádole juicio, del delito de daños, a base de una denuncia que tuvo base a su vez en el mismo acto que dio origen a la acusación por tentativa de homicidio, a saber, que lanzó un automóvil en dirección a la testigo Eva Majewska mientras ésta se encontraba parada tras una verja, chocó contra la verja y la destruyó parcialmente.
Al dar la razón histórica que explica la adopción de la doctrina de impedimiento colateral por sentencia dijimos en González, supra, pág. 141:
“La situación que trata de proteger el Art. 44 no presentaba problema fundamental alguno cuando se redactó la enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que proscribe la doble exposición por el mismo delito. En aquel tiempo existían rela-tivamente pocos delitos, claros y definidos. Las acusaciones eran sencillas y precisas. Según pasaban los años y la sociedad rural se convertía en una sociedad urbana e industrializada se multi-plicaron los delitos y los estatutos penales se hicieron más abar-cadores y técnicos, pudiendo un solo acto violar varias disposi-ciones penales. [Citas omitidas]. Esto podría resultar injusto y opresivo para el ciudadano. Los tribunales fueron desarrollando varias doctrinas para proteger al acusado del rigor excesivo de la ley. [Citas omitidas.] Una de las doctrinas adoptadas es la del impedimento colateral por sentencia (collateral estoppel by judgment).”
Hay, además, otra razón de índole constitucional que no se nos planteó en González, y que ahora tenemos que resolver. Se trata de la alegación de la apelante sobre doble exposición, o double jeopardy, que es su denominación en inglés.
La Constitución del Estado Libre Asociado dispone en su Art. II, Sec. 11:
“Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.”
Esta disposición proviene de la cláusula de doble exposi-ción de la Constitución federal que en su Enmienda V dispone
En Ashe v. Swenson, 397 U.S. 436 (1970), resolvió el Tribunal Supremo federal, con la sola disidencia del Juez Presidente Burger, que la doctrina de impedimento colateral por sentencia está incluida en y es parte de la prohibición contra doble exposición de la Enmienda V, aplicable a los Estados por medio de la Enmienda XIV según resuelto en Benton v. Maryland, 395 U.S. 784 (1969).
En Ashe seis personas que jugaban al poker en el sótano de la residencia de una de ellas fueron asaltadas y robadas por varios enmascarados. Cuatro individuos, entre ellos el peticionario Ashe, fueron acusados ante un tribunal del Es-tado de Missouri, cada uno bajo seis acusaciones separadas por robo, una por cada víctima. Juzgado en uno de los casos, un jurado absolvió a Ashe al tener dudas sobre su identifica-ción. Juzgado nuevamente por el robo a otra de las víctimas, fue convicto por un jurado y su convicción sostenida por el Tribunal Supremo del Estado. Ashe recurrió mediante habeas corpus a la correspondiente Corte de Distrito federal y alegó que fue expuesto dos veces por el mismo delito en violación de la Enmienda V. La Corte de Distrito se negó a expedir el auto y fue confirmada por la Corte de Apelaciones para el Octavo Circuito.
El Tribunal Supremo expidió certiorari y revocó. Resol-vió, como hemos señalado, que la doctrina de collateral estop-pel es parte de la prohibición contra la doble exposición, apli-cable en dicho caso a favor del peticionario Ashe. Hizo la salvedad el Tribunal — pág. 446 — que no se trata de si el Estado podía válidamente acusar al peticionario de seis deli-
“En este caso el Estado ha aceptado francamente que luego de la absolución del peticionario, trató el primer juicio no más que como un ensayo en preparación para el segundo caso:
Si bien es cierto que la cláusula sobre doble exposición se refiere a un mismo delito, es decir, prohíbe que una persona sea expuesta a ser castigada dos veces por él mismo delito, tal concepto — el mismo delito — no significa una misma infrac-ción penal. Sobre este particular se han elaborado dos teorías, una que define ese concepto en términos de “la misma prueba” y otra que lo define en términos de “el mismo acto u omi-sión”.
La norma de “el mismo acto u omisión,” — same transaction — requiere que, “excepto en circunstancias muy limita-das,
“Esta norma de ‘el mismo acto u omisión’ aplicable al ‘mismo delito’ no solamente hace cumplir la antigua prohibición contra enfadosos procesos múltiples contenida en la cláusula sobre doble exposición, sino que responde de igual manera al creciente y difundido reconocimiento de que la consolidación en un solo pro-ceso judicial de todas las cuestiones que surgen de un mismo acto o suceso promueve más eficazmente la justicia, la economía y la conveniencia. Las modernas reglas de procedimiento criminales y civiles reflejan este reconocimiento.”
El Tribunal Supremo federal no ha decidido aún cuál de las normas mencionadas serviría mejor a la garantía sobre doble exposición de la Enmienda V. Véase Layton, Criminal Law: The same offense in Oklahoma — Now you see it, now you don't, 28 Oída. L. Rev. 131, 136 (1975). La tendencia es hacia la adopción de la norma de “el mismo acto u omisión” (same transaction test). Así, el American Law Institute, que
Tanto las Reglas de Procedimiento Criminal federales como las nuestras favorecen la acumulación de partes y car-gos en un mismo juicio. Véanse las Reglas 8(a), 8(b) y 13
En lo sustantivo, la regla del impedimento colateral por sentencia establecida en el Art. 63 del Código Penal (1974), antes citada, es clara en su adopción de la norma de “el mismo acto u omisión”. Al referirse a que un acto u omisión pueda ser penado bajo diferentes disposiciones penales, con-cluye dicho artículo: “La absolución o convicción y sentencia bajo alguna de ellas impedirá todo procedimiento judicial por el mismo acto u omisión, bajo cualquiera de las demás.” (Én-fasis suplido.)
En resumen, y para concluir, salvo en limitadas circuns-tancias, todos los delitos que puedan imputarse a una persona y que se originen en el mismo acto u omisión deben litigarse en un mismo juicio contra dicha persona y no por separado. La cláusula de doble exposición de la Constitución no impide que contra una persona se formulen acusaciones por varios delitos que surjan de un mismo acto. Lo que dicha cláusula prohíbe es que se le juzgue más de una vez por hechos delicti-vos que tengan su origen en el curso de un solo acto criminal.
Por las precedentes consideraciones concurro en que se revoque la sentencia apelada y se absuelva a la acusada.
El delito de daños era designado como “daños maliciosos” en el Código Penal de 1937. En el Código de 1974, aplicable en la fecha en que ocurrieron los hechos a que se refiere la denuncia de este caso, se define el delito imputado así: “Toda persona que destruyere, inutilizare, alte-rare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare un bien mueble o inmueble ajeno, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis meses o multa que no excederá de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.” Art. 179, 33 L.P.R.A. sec. 4285.
Así surge de la “Relación del Caso” preparada por el Hon. Edwin Meléndez Grillasea, juez que presidió la vista en el Tribunal Superior, que puede sintetizarse así: Para el 28 de marzo de 1975 la testigo se encon-traba en su casa. Vio a la acusada frente a la casa en un automóvil, del cual se bajó al tiempo que profería frases insultantes contra ella. Un hijo de la acusada la agarró y la subió al automóvil. En ese momento la testigo y una hija suya de 22 años de edad se encontraban detrás de la verja de la casa. La Relación del Caso recoge la narración de la testigo de lo que a continuación sucedió, de la manera siguiente: “La acusada mane-jaba un carro azul Chevelle, luego de entrar al mismo lo prendió, le dio marcha atrás (su carro estaba frente a otro carro), giró a la izquierda gritando ‘te voy a matar para que no abuses más de mí,’ tiró el carro contra la verja mientras gritaba que la quería matar. Embistió la verja de frente con el carro y tumbó parte de la misma. No hay acera. Que la acusada dio para atrás rápidamente después que embistió la verja, dio gasolina, gritando ‘la voy a matar.’ Conoce el Chevelle, es como viejo, lo ha visto con frecuencia. Ella la amenazaba cada vez que tenía que denun-ciarla. No la acusó de alterar la paz. Declaró que en el Tribunal de Dis-trito declaró lo mismo, que no hay diferencia. La testigo estuvo casada con el ex esposo de la acusada diez años.”
Esta versión en español es la traducción oficial según aparece en el tomo I de L.P.R.A., pág. 183. El texto en inglés es el siguiente: “. . . nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in jeopardy of life or limb.”
(4) La frase en inglés dice: “it treated the first trial as no more than a dry run for the second prosecution.”
En inglés se denominan estas normas como the same evidence test y the same transaction test. Hemos adoptado como traducción más ajus-tada a la segunda norma, la de “el mismo acto u omisión” en vez de “la misma transacción” pues la palabra “transacción” no tiene en español el mismo significado que transaction. El término “transacción” está limitado en su definición a “trato, convenio, negocio” (Diccionario de la Real Academia Española, ed. 1970), mientras que transaction es más abarcador en inglés, pues además de coincidir en el significado del término “transacción” del español, tiene como sinónimos “proceeding, action; performance, discharge”. (Webster, New International Dictionary of the English Language, ed. 1954.) Además, debemos ser consistentes con el término del Art. 63 del Código Penal, que aquí aplicamos como parte de la cláusula sobre doble exposición, y que se refiere a “acto u omisión” y no a “transacción”.
Se dan como ejemplos: el caso en que, celebrándose o ya celebrado juicio a una persona por determinado delito se descubre que surgieron otros delitos del mismo acto que dio origen al primer proceso; o cuando un mismo tribunal no podría tener jurisdicción sobre todos los delitos impu-tados; o los casos en que se demuestre que el acusado o El Pueblo sufri-rían perjuicio de acumularse varios delitos o acusados en un pliego acu-satorio o por la celebración del juicio conjuntamente, que es el caso de la Regla 90 de Procedimiento Criminal. Véanse los escolios 7 y 11, págs. 453 y 455, respectivamente en Ashe v. Swenson, ya citado.
En el Estado de Texas se ha adoptado jurisprudencialmente una norma más exigente aún que la de “el mismo acto u omisión”. Allí rige una llamada carving doctrine, que podríamos traducir libremente como la doc-trina o norma de “trinchar”. Consiste la norma, adelantada por primera vez hace un siglo en Quitzow v. State, 1 Texas Ct. App. 47 (1876), en que por un solo acto no puede acusarse a una persona por más de un delito, es decir, que si un solo acto puede dar margen a varias infracciones de índole penal, el ministerio fiscal tiene derecho a acusar por el más grave de los delitos que dicho acto pueda justificar y por más ninguno. (The prosecutor has a right to carve as large an offense out of this transaction as he could, yet must cut only once). Esta doctrina ha sido reafirmada re-cientemente en Duckett v. State, 454 S.W.2d 755 (Texas Ct. App. 1970) y en Price v. State, 475 S.W.2d 742 (Texas Ct. App. 1972), a la luz de Benton v. Maryland y de Ashe v. Swenson, ya citados. Véase Baker, One Transaction — One Conviction: The Texas Doctrine of Carving, XXV Baylor L. Rev. 623 (1973).
Carroway, Pervasive Multiple Offense Problems — A Policy Anar-lysis, 1971 Utah L. Rev. 105, 117 (1971); Fisher, Double Jeopardy, Two Sovereignties and the Intruding Constitution, 28 U. Chi. L. Rev. 591, 608-10 (1961); Kirchheimer, The Act, The Offense, and Double Jeopardy, 58 Yale L.J. 513, 534 (1949); Nota, Criminal Law — Double Jeopardy— Should “Offense” Be Defined in Terms of Substantive Law?, 38 Mo. L. Rev. 528, 530 (1973) ; Nota, The Protection Against Multiple Trials, 11 Stan. L. Rev. 735 (1958-39); Layton, Criminal Law: The Same offense in Oklahoma — Now you see it, now you don’t, 28 Okla. L. Rev. 131, 136 (1975).