25 P.R. Dec. 594 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
Los hechos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
La demanda en este caso dice así:
“Yo, Pablo Cancel, P. I., * * formulo denuncia contra Clemente Borque — chauffeur—LICENCIA espeoial — por delito infrac-ción al artículo 12 (a) de la Ley de Autos de abril 13, 1916, come-tido de la manera siguiente: Que en septiembre 5, 1916, y hora 12 a. m., y en la parada '16%, carretera de Santurce, del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R., el referido acusado que guiaba como conductor el auto No. 519 de su propiedad, maliciosa y volun-tariamente no tomó las debidas precauciones en el manejo de dicho auto para garantizar vidas y propiedades, dando lugar a que el re-ferido auto chocase con el niño Joaquín Sola, el cual recibió con-tusiones de las que fué asistido en la Sala de Socorro de Santurce. Hecho1 contrario a la.ley para tal caso prevista.”
Bajo tal denuncia Borque fué juzgado y condenado por la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, como autor de una “infracción a la Ley de Automóviles,” a sufrir un mes de cárcel, y no conforme con la sentencia interpuso el pre-sente recurso de apelación, señalando como error que la de-nuncia no le imputó delito alguno y por tanto que no pudo ser válidamente condenado.
El Fiscal sostiene qu.e la denuncia es suficiente porque sigue las palabras del estatuto.
Hemos estudiado el caso y a nuestro juicio tiene razón el apelante. La denuncia no imputó al acusado infracción con-creta alguna. Tampoco siguió las palabras del estatuto. La sección 12 de la ley No. 75 de 1916 que se alega como infrin-gida, contiene ocho apartados. El primero es general, los otros se refieren a casos específicos.' En una denuncia hecha
Debe declararse con lugar el recurso y absolverse al acusado. .
Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado. .