18 P.R. Dec. 576 | Supreme Court of Puerto Rico | 1912
emitió la opinión del tribunal.
Habiéndose originado este caso en la corte municipal de Mayagüez, pasó luego a la corte de distrito de ese distrito en donde se celebró un nuevo juicio y dictó sentencia contra los apelantes, que fueron condenados al pago de una multa de $50 cada uno y las costas, y en defecto de dicho pago a prisión alternativa en la cárcel, de un día por cada dollar que dejaran de satisfacer. Esta sentencia fué dictada en 20 de marzo último.
La denuncia expresa que los acusados voluntaria y cri-minalmente y con intención de causarle grave daño corporal a la Srta. Sara Williams, le acometieron y agredieron ti-rándole con objetos 'de materias duras (huevos), y causán-dole un golpe de consideración sobre el ojo derecho, por lo que posteriormente tuvo necesidad de ser atendida por un médico.
En esta apelación dos son los fundamentos que se han presentado por los cuales se solicita la revocación de la sen-tencia. Primero, la insuficiencia de la prueba; y segundo, la carencia de intención criminal en el acto realizado.
Hemos examinado cuidadosamente la prueba presentada en el juicio, en la cual se fundó la acusación. .La defensa no presentó ninguna. Cinco testigos declararon con respecto al acometimiento y agresión. El primer testigo fué la Srta. Sara Williams, profesora de instrucción pública, quien decla-ró que en la noche del 7 de febrero último se encontraba en el balcón de la casa del Sr. Monafeld que está situada en la calle de Méndez Yigo; que vió un coche que venía y recibió
El testigo Santiago Birón, policía insular, declaró que en la noche del día 7 de febrero a las 8 y media se encontraba de servicio en Mayagüez, a caballo, para evitar el juego de carnaval con cascarones de huevo. Que estando frente al Hotel América pasó un coche frente a él que conducía a Juan Bianchi, Jr. y a Francisco Llavat que son los acusados y al pasar por la casa de Mr. Monafeld vió que ellos tiraron algo que él supuso serían cascarones de huevos y que en aquel mo-mento gritó una mujer, siendo ésta esa señorita americana que estaba allí con la mano puesta en la frente. Que siguió en persecución del coche, lo paró frente a la casa del Sr. de Diego, habiendo encontrado allí una caja que contenía alre-dedor de 100 cascarones de huevo que contenían agua y ha-rina.
El Doctor Perea Fajardo, médico y oculista, declaró que la noche del 7 de febrero asistió a la Srta. Sara Williams que había recibido un golpe y tenía una fuerte equimosis o contusión en el borde superior e inferior del ojo derecho. Que esa noche solamente formuló una receta, pero al día si-guiente le hizo un examen cuidadoso en el ojo, encontrando que había recibido una fuerte contusión en el iris y en la retina, habiendo tenido en la retina una pequeña hemorragia que le impedía ver y que le produjo muy fuertes dolores de cabeza.
Los dos testigos Gerardo Monafeld y Antonio Quintana corroboraron las declaraciones de los tres anteriores.
De esta prueba puede inferirse lógicamente que el día 7 de febrero último se encontraban ellos jugando carnaval en Mayagüez, en cuyo juego tomó parte el acusado, consis-tiendo esta participación en pasar por la calle de Méndez Yigo tirando cascarones de huevo llenos de agua a personas
Según nuestro estatuto una intención maliciosa y culpable se presume de la deliberada comisión de un acto ilegal con el fin de perjudicar a otro. (Ley de Evidencia, art. 101.)
Nuestro Código Penal, artículo 12, declara que una inten-ción maliciosa y criminal se presume por la manera y deli-beración con que se intente o cometa un acto ilegal con el propósito de perjudicar a otro.
Además, el acto de tirar cascarones de huevo realizado por los acusados es uno prohibido por la ley, y al encontrarse dichos acusados ocupados en este juego que alegan era uno inocente, estaban infringiendo la ley; además, el acto reali-zado por ellos se llevó a efecto de modo intencional, y mali-
“La única defensa es que él tiró de juego, sin intención maliciosa o dañina y sin tratar de causar daño o siquiera de proporcionar un golpe, confiando en la habilidad que tenía su compañero de escuela para taparse * * *. El tirar piedras a otros por gusto es un juego peligroso, porque la tendencia de este juego es herir o proporcionar golpes, y no hay seguridad alguna de que en un determinado caso el daño sea ligero más bien que grave. Cuando se ha tirado una piedra y ha salido con toda la fuerza, el daño que pueda ocasionar en donde dé no es una cuestión de cálculo, sino en gran parte de mera casuali-dad.” (Hill v. The State, 36 Am. Reports, 120.)
Los casos de Texas a que se ha hecho referencia pol-los apelantes no sostienen su alegación. El caso de Ware v. The State, 24 Texas Court of Appeals Reports, dice:
“La intención de causar daño se presumirá cuando un daño ha sido causado, pero cuando no se ha causado éste, no habrá tal presunción, debiéndose probar la intención.”- (Ware v. State, 24 Texas Court of Appeals, 521.)
El caso de Donaldson v. The State dice lo siguiente:
“Para que exista acometimiento y agresión, la intención de causar daño debe concurrir con el empleo de la violencia ilegal sobre la persona contra la cual se realiza el acometimiento; pero el más mínimo grado de fuerza es bastante para que haya violencia y el daño que se haya tratado de realizar puede ser a los séntimientos o la mente de este último, lo mismo que en cuanto a la persona material. Si tal daño fuera la consecuencia natural de la violencia empleada, la inten-ción ilegal se presume a menos que la presunción esté rechazada pol-la prueba.” (Donaldson v. The State, 10 Tex. Court of Appeals, 307.)
Confirmada.