66 P.R. Dec. 132 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
Luis Betancourt, Víctor Miranda y Vicente Salamán fue-ron acusados del delito de robo, porque “ilegal, voluntaria
Como primer señalamiento se alega que el veredicto es contrario a derecho: (a) porque el fiscal no alegó ni probó que entre el acusado apelante y los otros dos coacusados hubiera comunidad de un propósito ilegal (community of unlawful purpose.) cuando se cometió el delito; y- (b) porque el fiscal no alegó ni probó que el uso de la fuerza por el apelante fue con el propósito de robar.
El artículo 233 del Código Penal define el delito de robo como ÍSel acto de apoderarse criminalmente de bienes mue-bles pertenecientes a otro, ya sustrayéndolos de su persona, ya en su inmediata presencia y contra su voluntad, por me_ dio de la violencia o de la intimidación”. La acusación en el presente caso se ajusta al lenguaje del estatuto y alega todos los elementos necesarios para constituir el delito de robo. El fiscal no estaba obligado a alegar ni a probar la existencia de un plan preconcebido y premeditado por y en-tre los tres acusados para cometer el robo. Lo único que estaba obligado a probar era la participación que tomara el acusado Betancourt en el acto criminal de apoderarse de la cartera y dinero de Pedrosa, sustrayéndolo de la persona de éste, en contra de su voluntad y por medio de la violencia. People v. Thomas, 113 P.2d 706, 709.
Probado el acto ilegal cometido en contra de la persona y la propiedad de Pedrosa, y conectado el acusado con la comisión del mismo, la ley presume que el acto fué realizado con intención criminal y era. al acusado a quien incumbía presentar evidencia de la cual pudiera surgir una
Cuando, como en el caso de robo, la intención específica no. es un elemento del delito, no es necesario alegar ni probar intención específica alguna. State v. Howard, 111 So. 72, 162 La. 719.
En el segundo señalamiento se alega que el veredicto es contrario a la prueba.
La evidencia considerada en conjunto es contradictoria. Declaró Pedrosa que la noche de autos, cuando él se dirigía a su trabajo en los muelles,' al bajarse de la guagua se en-contró con los tres acusados parados en la Parada 4; que los tres acusados se le fueron detrás y uno de ellos le dió y lo achocaron; que conoce a los acusados de vista y no de nombre; que el que le dió el golpe fué Betancourt, a quien reconoce; que al recibir el golpe no supo más del mundo; que cuando despertó en los almacenes de la A.D.A. los acu-sados lo tenían en el suelo, dos sujetándolo y el otro, sacán-dole el dinero de la cartera; que cuando los otros dos lo re-gistraban, Betancourt, el acusado, lo sujetaba; que la caf-tera contenía $10 y la tarjeta de inscripción; que entre él y Betancourt no se cruzaron ningunas palabras antes de que éste le diera el golpe.
Angel Manuel Betancourt, hermano del acusado, admitió que fué el acusado el que dió el golpe a Pedrosa; y declaró que los otros dos acusados arrastraron a Pedrosa hasta un zaguán; pero, que el acusado no entró al zaguán. AI ser confrontado con su declaración anterior el testigo admitió
El testigo Isidro Lligas Torres declaró cjue fue el acusado el que le dió el golpe a Pedrosa; que Pedrosa cayó en la carretera; que entonces el acusado Miranda, conocido por “Contentito” le dió en el suelo “y entre los tres lo metie-ron en el ranchón”, llevándolo cargado porque estaba acho-cado; que los tres eran el “Indio” Vicente Salamán, “Con-tentito” y Olivo; que entre ésos no, estaba Betancourt.
Julio Olivo declaró que vió cuando Betancourt le dió con el puño, a Pedrosa; que éste cayó y vino “Contentito” y le cayó a patadas en el piso; que entre el acusado Betancourt y los otros dos cargaron a Pedrosa hasta el zaguán; que el acusado salió para afuera y los otros dos se quedaron regis-trándolo y entonces oyó la voz de “Contentito” que decía: “Yo tengo la cartera pero está vacía”; que Betancourt no intervino en el registro.
La declaración del acusado tendía a demostrar que él le pegó a Pedrosa porque éste le habló mal de su madre; que después que Pedrosa cayó, los otros dos acusados fueron quienes lo cargaron, lo condujeron al zaguán y allí lo regis-traron; que él no ayudó a cargar a Pedrosa ni tampoco a registrarlo.
El -jurado resolvió el conflicto dando crédito a la decla-ración de Pedrosa, corroborada por la de los demás testigos en cuanto a que el acusado tomó parte en cargar a Pedrosa hasta el sitio en donde sus dos compañeros le registraron y le quitaron el dinero. Siendo la prueba creída por el jurado suficiente para sostener la acusación, es nuestro deber res-' petar el veredicto y la sentencia.
Al contrainterrogar al acusado, el fiscal le hizo la si-guiente pregunta: “¿Aquí se usa ese sistema de pedir un cigarrillo o candela para atracar?” Se opuso la defensa, sin exponer fundamento alguno para su oposición. La corte permitió la pregunta y el acusado la contestó diciendo: “Yo
La pregunta formulada por el fiscal estaba justificada por la prueba. El hermano del acusado declaró que cuando llegaron al sitio del suceso su hermano, el'acusado, “se dirigió donde Pedrosa y le pidió un cigarrillo y él le habló malo y mi hermano le dió un puño y el hombre se cayó”. El propio acusado declaró que le pidió candela a Pedrosa. No creemos que la pregunta pudiera causar perjuicio alguno a los derechps del acusado. El caso de El Pueblo v. Marchand Paz, 53 D.P.R. 671, presentaba una situación entera-mente distinta a la del presente. Allí el perjuicio a los de-rechos sustanciales del acusado era tan evidente, que no du-damos un momento en revocar la sentencia y ordenar un nuevo juicio.
No podemos decir que la corte sentenciadora al imponer una pena de seis años de presidio abusara de su discreción, toda vez que el delito de robo es penable con reclu-, sión en presidio por un término mínimo de nn año y máximo de veinte. Art. 240, Código Penal.
La sentencia recurrida debe ser '•confirmada.