37 P.R. Dec. 637 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928
emitió la opinión del tribunal.
En la acusación formulada en este caso contra el ape-lante se le imputó que portaba un arma de fuego con la cual podía causarse daño corporal. Al ser leída esa acusa-ción al apelante ante la corte inferior solicitó de ella que or-denara que ■ la acusación fuera liecha más específicamente pero tal petición le fué negada, y abora alega en su apela-ción contra la sentencia que lo condena por el expresado de-lito que tal negativa es errónea.
En el caso de El Pueblo v. Velasco, 36 D.P.R. 273, diji-mos que imputando la denuncia que el acusado portaba un arma de fuego, es elemental que alegaciones informales o imperfectas de hechos esenciales en una acusación deben ser atacadas mediante moción' para anular o por excepción perentoria, a la que se renuncia haciendo cualquier alega-ción sobre los méritos del caso o entrando en juicio, y que a falta de una oportuna objeción en la corte inferior esta-mos obligados a resolver que la acusación imputa un delito.
Este caso se distingue de los que hemos citado porque el apelante solicitó al serle leída la acusación y no en el jui-cio que la acusación fuera más específica y en tales condicio-nes hizo su solicitud oportunamente y tiene derecho a que la acusación exprese la clase de arma de fuego que portaba, por cuyo motivo debemos revocar la sentencia apelada y devolver él caso para ulteriores procedimientos.