39 P.R. Dec. 243 | Supreme Court of Puerto Rico | 1929
emitió la opinión del tribunal.
Pascasio Ayende y Rogelio Ayende fueron denunciados separadamente en una corte municipal por delito de acometi-miento y agresión con circunstancia agravante y conociendo la Corte de Distrito de San Juan en grado de apelación de esas denuncias-dictó sentencia condenatoria contra ambos. Las apelaciones interpuestas por ellos para ante nosotros fueron oídas conjuntamente y las resolveremos con una sola opinión porque los hechos que se les imputan están íntima-mente relacionados.
Los dos apelantes alegan que la prueba es insuficiente para haberles condenado. Hemos leído la prueba del fical consistente en las declaraciones del policía insular Carlos N. Montes y de Carlos Berrios y encontramos que es suficiente para llegar a la conclusión de que mientras dicho policía estaba prestando servicio vestido con su uniforme fue agredido varias veces por Pascasio Ayende y que habiendo llegado en esos momentos su hermano Rogelio Ayende sujetó al policía mientras le pegaba Pascasio y después también Rogelio agredió y pegó al policía. Ambos negaron esos hechos y Rogelio trató de probar que esa noche no estaba en San Juan sino en la Carolina, pero la corte di ó crédito a la prueba del fiscal y no vemos motivos para estimar que su decisión no fuese correcta.
Alega además Pascasio que fué error de la corte no haber ordenado la citación de un testigo suyo. Declarando ese apelante dijo que vivía con una muchacha llamada Carmen Rosa y que estando hablando con ella de diez a once de la noche a la puerta de su casa en el poblado de La Perla, estando él en la grama, llegó el policía y le dijo qué hacía allí y al contestarle que nada, el policía le mandó que se fuera a dormir por lo que le manifestó a la muchacha que cerrara y se acostase y que él subió hacia arriba: que el
Ambas sentencias deben ser confirmadas.