35 P.R. Dec. 281 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fue declarado culpable por portar un cuchi-llo y alega que:
“Io. La Corte cometió error al no permitir que la defensa repre-guntara al testigo Antonio Nieves sobre sus relaciones con el acu-sado, a fin de determinar los móviles o interés de la declaración de dicho testigo.
“2o. La sentencia en este caso es contraria a las pruebas y a de-recho.” ■
De la declaración de Antonio Nieves citamos lo siguiente:
“P. ¿A usted le ocurrió algo con este acusado? — R. Sí, señor.— P. ¿Qué fné lo que- le ocurrió? — R. Serían las dos y media de la noche; yo estaba ya en cuerpo de camiseta'para acostarme y estando yo parado bajo el foco, vino este señor a dormir y empezó a abrir la puerta, pero volvió a buscarme la garata y al yo contestárselo,*282 abrió la puerta y bajó y me desafió para una vega y yo no quise ir, y entonces, cuando regresa, que no quise ir, me embistió con el cu-chillo. — P. :¿Qué cuchillo? — R. Un cuchillo así de largo. — P. ¿De qué color? — R. Tiene el cabo como colorado. — P! ¿Es pequeño o grande ? — R. Así es, con cabo y todo. • — • P. ¿ Tiene o no forma de puñal? — R. No tiene forma de puñal, y al embestirme, a la embes-tida, y en la carrera que él llevaba detrás de mí, se presentó un señor que está de sereno allí, y entonces él arrancó a correr y yo me fui quedando allí. — P. El cuchillo, ¿dónde fué a parar? — R. El cuchillo lo encontraron en la casa de él. — P. ¿En la casa de él o en la calle? — R. Dentro del patio; al pie de la escalera. — P. ¿Allí hay patio? — R. Así está el patio. — P. ¿Cómo está situada esa casa? — R. La casa está al lado mío y está cercada de zinc. — P. ¿El patio de quién era? — R. Pertenece a la casa de este acusado. — P. ¿En ese patio hay muchas casas? — R. Una sola, la de él. — P. ¿Quién llevó ese cuchillo allí? — R. Tengo que suponer que haya sido él mismo.— P. Abogado: Que se elimine eso. — Juez: Sí, que se elimine. — R. El me corría a mí con él; yo lo conozco como de él. — P. Mire a ver este cuchillo. — R. Sí, señor. — P. ¿A esta forma usted no le llama de puñal? — R. No, señor; yo creo que es de puñal cuando tiene dos filos. — Abogado: P. ¿Usted era amigo de este hombre o había te-nido alguna riña con él? — Fiscal: Eso no es de este caso.- — Juez: Aquí estamos investigando el caso este de portar armas. La Corte sostiene al Fiscal. • — ■ Abogado: Tomo excepción con el mayor res-peto.”
El artículo 21 de la Ley de Evidencia es como sigue:
‘ ‘ Se presume que un testigo dice la verdad. Esta presunción, sin embargo, puede ser rechazada, por la forma en que declare, por el carácter de su declaración o por evidencia que afecte su veracidad, honradez, integridad, o móviles, o por evidencia contradictoria.”
Parece que Nieves se refirió a una riña anterior. Al aludir al acusado dijo “volvió a buscarme la garata.” Los demás actos imputados al acusado por este testigo y referi-dos en el interrogatorio directo también parecen indicar al-gún incidente previo como, explicación lógica y probable, si no la única, de lo que de otro modo parecería ser una con-ducta muy sorprendente y anormal. Por tanto, la primera pregunta becba en el interrogatorio de repreguntas, hubiera sido enteramente pertinente por estar dentro del alcance
Según el peso de las autoridades, el juez sentenciador tiene cierta discreción respecto a la cuestión de limitar tal interrogatorio de repreguntas y creemos que debe circuns-cribirlo a límites razonables. Pero no conocemos ningún caso en que se llegue a decir que el acusado en un caso criminal puede ser privado de toda oportunidad de demostrar la existencia de algún motivo de apasionamiento o parciali-dad por parte del perjudicado.
En el tomo 2 de Wigmore on Evidence, página 338, sec. 951, encontramos la siguiente declaración:
“'Seo. 951. — Detalles de una riña en interrogatorio de repregun-tas. Es claro que al determinar el estado de ánimo teniendo en cuenta el hecho de una riña, u otras circunstancias, el mero hecho solo, tiene poca significación; sin un conocimiento de los detalles no podemos conocer bien el alcance de la animosidad y la credibilidad que ha de darse a la declaración. Esta necesidad de precisar deta-lles está reconocida por algunas cortes sin limitación. Pero puede resultar inconveniente de dos modos: (1) las preguntas detalladas, las negativas, y las explicaciones, están sujetas a una multiplicidad y confusión de las cuestiones en controversia; (2) los hechos deta-llados de la disputa pueden envolver un prejuicio respecto al carác-ter del testigo, o de su opositor, lo cual sería conveniente excluir del caso. Desde este punto de vista, debe trazarse cierta línea de limitación, y hacerse un esfuerzo por evitar estos dos inconvenientes. De conformidad con esto, se ha resuelto generalmente que los detalles de la riña, u otra conducta, pueden ser excluidos a discreción de la corte sentenciadora.”
Carlos Torres, el sereno, dice que el acusado marchaba para encima de Nieves con un cuchillo en la mano cuando el testigo intervino y sostuvo al acusado hasta que llegó al sitio un policía. Este testigo también manifiesta que él re-cibió un golpe de Alvarado al tratar de reconvenirle. No pudo encontrarse ningún arma por el policía o cualquiera
Alvarado fné llevado al cuartel de la policía volviendo lnego el policía a buscar el cuchillo. Su declaración es más vaga y menos satisfactoria que la de cualquier otro testigo.
Alvarado insiste en que el cuchillo presentado en el jui-cio pertenecía a Nieves, quien por lo menos tuvo tanta opor-tunidad como la que se le ofreció a Alvarado para dejar el cuchillo donde se dice que se encontró media hora o una hora después del arresto de Alvarado.
En tales circunstancias no podemos decir que el error alegado en primer término por el apelante no era perju-dicial.
Dehe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opi-nión.