35 P.R. Dec. 912 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
emitió la opinión del tribunal.
Ramón Almodóvar fué convicto de portar una navaja bar-bera.
El apelante dice que tuvo noticias del cuartel de la po-licía de que se presentara con el arma y que mientras se dirigía a la ciudad obedeciendo esta orden, se encontró con el policía, a quien le entregó la navaja. Su declaración es corroborada por la del policía en lo que se refiere a la entrega del arma. Al ser preguntado este policía si había mandado o nó aviso a Almodóvar, contestó negativamente, pero su de-claración está unida a la explicación de que se le había en-viado para que practicara una investigación y parece ser cla-ramente más bien una inferencia que un hecho.
El jefe de la policía por otra parte declaró que al ser in-formado de la pelea, mandó un policía para que investigara el asunto y con mucha franqueza manifiesta que no recuerda.-si había enviado o nó aviso al acusado con las personas que informaron acerca,- de la pelea.
El acusado manifestó al policía inmediatamente que se lo encontró en el camino que la navaja fué el arma con que hirió a su adversario- y al llegar al cuartel hizo una mani-festación similar al jefe de la policía. El’hecho de que el acusado se dirigía al pueblo para entregar el arma y entre-garse él mismo o por lo menos comunicar el hecho al cuartel de la policía está incontrovertido y difícilmente deja lugar a dudas. f\
• La prueba en total no demuestra ninguna base satisfac-toria para llegar a la conclusión de que el acusado en mo-mento alguno, considerando. razonablemente la prueba en'.ge-!' neral, portaba un arma como tal. La ley no contempla’la
La sentencia apelada debe ser revocada.