36 P.R. Dec. 393 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión del tribunal.
La prueba de cargo en este caso tendió a demostrar que en la fecha a que se refieren los hechos, el perjudicado Pilar Buiz tenía un cafetín en que se encontraba trabajando, y en momentos en que colocaba unas botellas debajo de un mos-trador, se presentó el acusado con la mano en el bolsillo, .y cuando el perjudicado se incorporaba, doblado como estaba
La prueba de descargo tendió a demostrar que cierto día, el acusado, que era íntimo amigo del perjudicado, en momentos en que iba para su casa, se encontró con el per-judicado que salía corriendo de la casa del primero; que con tal motivo tuvo sospechas de su esposa, invitando al perjudicado a entrar y le pidió explicaciones, consultando luego a un abogado para divorciarse; que como un mes des-pués se encontró con el perjudicado en San Juan y éste le dió explicaciones, manifestándole que él no era el culpable y que le iba a enseñar ciertas cartas que le demostrarían que él no tuvo la culpa. Algún tiempo después de esto, el acusado estuvo en la tienda del perjudicado, el día a que los hechos se refieren, y después de haberle dado los buenos días al perjudicado, que éste contestó, le pidió las cartas que le había prometido y entonces el perjudicado se aba-lanzó sobre el acusado con una pistola, y que en los momen-tos de la lucha salió un tiro. Al mismo tiempo, el referido Pilar Euiz, el perjudicado, salió corriendo, y detrás ■ de él el acusado, agarrándose nuevamente cerca del cafetín. En-tonces llegó un tal Wolkers, y, según aparece de la prueba de descargo, entre él y el acusado le quitaron la pistola al perjudicado. El jurado trajo un veredicto condenatorio.
Se le imputó al acusado el delito de atentado a la vida. El principal error señalado es que la prueba no demostró los elementos de premeditación o deliberación que exige la
Bebe confirmarse la sentencia apelada.