29 P.R. Dec. 314 | Supreme Court of Puerto Rico | 1921
emitió la opinión del tribunal.
En el recurso de apelación interpuesto por el apelante León Acevedo contra la sentencia condenatoria dictada contra él por la Corte de Distrito de Aguadilla alega como primer motivo de error el ele haber negado la corte inferior su petición de sobreseimiento en esta causa hecha de acuerdo con el artículo 448 No. 2o. del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no haber celebrado el juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la presentación de la acusación, sin que hubiera sido suspendido a petición suya, según compro-baba con una declaración jurada que presentó. El fiscal de aquella corte se opuso a esa petición sin que de la transcrip-ción que tenemos ante nosotros aparezca que alegara razón alguna para su oposición y la corte negó la pretensión del. apelante fundándose en que dicho término de ciento veinte días debía contarse desde que el acusado solicitó ser juzgado por un jurado.
El término de ciento veinte días dentro del cual ha de celebrarse el juicio de una persona acusada de delito tiene
Revocada la sentencia apelada y sobreseída la causa.