111 P.R. Dec. 501 | Supreme Court of Puerto Rico | 1981
emitió la opinión del Tribunal.
No tiene razón la representación legal del apelante al sostener que la ocupación del stereo y los cigarrillos de marihuana fue ilegal porque se requería una orden de allanamiento. No se requería, bajo estas circunstancias, una orden de allanamiento para penetrar en la residencia y hablar con el menor. El padre podía consentir al registro del hogar. Esta es la doctrina, pues, como se señala en Vandenberg v. Superior Court, 87 Cal. Rptr. 876, 880 (1970):
En calidad de propietario del interés legal en la propie-dad, un padre puede transferir a la Policía el derecho li-mitado de entrar y registrar todas las dependencias, incluso esa parte de la propiedad real que el padre o la madre ha designado para el uso de sus hijos. ... En calidad de jefe de familia, un padre tiene la responsabilidad y la autoridad para disciplinar, educar y controlar a sus hijos. En el ejerci-cio de su autoridad paternal, un padre tiene pleno acceso al cuarto asignado a su hijo, a fin de ejercitar su derecho y cumplir con su deber de controlar el comportamiento social de su hijo y obtener obediencia. . . . Permitir a un oficial buscar en un dormitorio, para determinar si su hijo trafica con narcóticos o los usa, nos parece una extensión razonable y necesaria de la autoridad y el control del padre sobre la educación moral, la salud y la higiene personal de sus hijos.
No es aplicable a los hechos de autos la jurisprudencia que por vía de excepción no permite en situaciones específicas el consentimiento paternal para el registro de ciertas pertenencias del menor o de su habitación. El menor no pagaba renta por la habitación. Jones v. State, 283 A.2d 184 (1972); Shelton v. State, 494 S.W.2d 851 (1973); Mears v. State, 190 N.W.2d 184 (1971). Tampoco es una situación de posesión exclusiva como la de los casos citados por el apelante.
Se queja el apelante de que no se le advirtió de su derecho de no declarar. No tiene relevancia ese hecho en este caso. El agente ocupó en poder del menor la mer-cancía hurtada. Eso basta para establecer su responsabi-lidad, en ausencia de una explicación razonable.
En ausencia de error manifiesto, abuso de su discreción, prejuicio o parcialidad, no intervendremos con las determinaciones de las salas de instancia en cuanto a la custodia de un menor incurso en falta. Un examen de la totalidad de los autos demuestra que fue correcta la determinación que hizo el juez de colocar al menor bajo la custodia del Departamento de Servicios Sociales. El apelante es uno de ocho hijos que tuvo un matrimonio que fue disuelto por divorcio. La madre abandonó el hogar cuando el menor tenía siete años. Los hijos menores quedaron al cuidado del padre, que tiene en la actualidad setenta y tres años y no ejerce ningún control sobre los dos hijos que están ahora bajo su cuidado. El apelante abandonó la escuela al cursar el tercer grado y fuma marihuana desde los trece años. Sus otros hermanos menores también tuvieron problemas con la justicia. El informe social recomienda que, de resultar incurso en falta el menor, se entregue su custodia al Secretario de Servicios Sociales. Obviamente, el Estado debe tratar de encarrilarlo adecuadamente en la vida, sustrayéndolo del ambiente en que convive para que sea un hombre de bien. Aparte de que la Regla 11.3 de las de Procedimiento para los Asuntos Cubiertos por la Ley Núm. 97 de 23 de Junio de 1955 (Menores) establece que el expediente social es para el “uso exclusivo del juez”, en nada hubiera ayudado al menor el examen del informe social. Todo lo que demuestra es que el menor está viviendo sin restricción alguna, que lo que necesita es una mejor dirección y que el padre no puede proporcionarla. Y eso, sabemos que lo admite el propio padre.
Se confirmará la sentencia apelada.
El apelante cita a In re Scott K., 595 P.2d 105 (1979). Allí se trataba de una caja de herramientas bajo llave, que un menor de 17 años poseía. El menor se opuso a que se abriera dicha caja. El Tribunal Supremo de California entendió que no se había establecido “el eslabón necesario entre el interés del padre y la propiedad inspeccionada”. Pág. 110.