64 P.R. Dec. 882 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal.
Sixto Nieto y Raúl Martiz fueron acusados en la Corte de Distrito de Mayagüez del delito de adulteración de leche. Antes de celebrarse el juicio los acusados presentaron una moción solicitando juicio por jurado, alegando que si bien la acusación les imputaba que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tenían para la venta con el fin de dedicarla al consumo humano, leche de vaca adulterada con agua aña-dida artificialmente,” la Ley núm. 77 de 12 de agosto de 1925 (pág. 559)
En el recurso que han interpuesto contra la sentencia, el único error que señalan es el de no habérseles con-
La contención de los apelantes está basada exclusiva-mente en que la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de 1940 ha derogado la Ley núm. 77 de 1925, sobre adultera-ción de leche.
Las dos leyes son in pari materia, pero la de 1940, que es de carácter general, no menciona la leche entre los ali-mentos de cuya adulteración se ocupa. Si no existiera la Ley especial núm. 77 de 1925, que define y castiga el delito de adulteración de leche, tendríamos que convenir con los apelantes en que la leche, siendo un alimento para el con-sumo humano, estaría comprendida dentro de la Ley general núm. 72 de 1940. Pero es regla bien establecida en ma-’ teria de interpretación de estatutos que una ley general no deroga una ley especial a menos que expresamente se con-signe en la general la derogación o sean incompatibles entre sí. Rivera v. Corte de Distrito, 39 D.P.R. 794 (1929); Tilén v. Mena, 24 D.P.R. 815 (1917). En el presente caso las dos leyes pueden subsistir sin conflicto alguno, la primera regulando todos aquellos alimentos que no se rijan por una ley especial que no haya sido derogada por la general, y la núm. 77 de 1925 regulando exclusivamente la adulteración de leche.
Arguyen los apelantes que al aprobarse la Ley núm. 63 de 28 de abril de 1931 (pág. 415)
El hecho de que en la acusación no se mencionase expresamente por su número y título la Ley núm. 77 de 1925, no implica, como indican los apelantes, que el delito imputado estuviese comprendido dentro de la ley general de 1940.
No habiéndose cometido el único error señalado por los apelantes, procede desestimar él recurso y confirmar la sen-tencia apelada.
(1)py‘Ley proveyendo lo necesario para castigar la adulteración de leche y para otros fines.”
(2)“Ley para prohibir la venta, almacenaje o transporte de alimentos y dro-gas o medicinas adulterados o falsamente rotulados o que sean venenosos o perju-diciales a la salud, y para otros lines. ”