Pueblo de Puerto Rico v. Montes Solero

64 P.R. Dec. 321 | Supreme Court of Puerto Rico | 1944

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión, del tribunal.

El acusado fué juzgado y convicto por un jurado en la corte de distrito ‘ por el delito de escalamiento en primer grado. Ha apelado de la sentencia imponiéndole un año de presidio con trabajos forzados.

El primer error señalado es que la corte inferior cometió error al admitir en evidencia una declaración ju-rada prestada ante un juez de paz por los fundamentos (a) de que el acusado no estuvo asistido por abogado en: aquel instante; (b) que el acusado no renunció inteligentemente su derecho a estar representado allí por abogado; (c) que no se le advirtió que la declaración podía ser usada en su contra; (d) que la declaración no fué identificada por dicho .juez de paz durante el juicio; y (•&) que la declaración no fué hecha voluntariamente.

Ninguno .de estos ataques contra la admisibilidad de la declaración jurada justifica minuciosa consideración. En cuanto a los fundamentos (a) y (b), en esta jurisdicción no existe requisito constitucional.de que el acusado deba.estar representado por abogado con anterioridad a la lectura de la acusación. (Pueblo v. Travieso, 60 D.P.R. 530). De la misma manera, en cuanto al fundamento (c), aun cuando podría ser la mejor práctica, la advertencia de que una de-claración puede ser usada en contra del acusado no es una *323condición precedente a sn admisibilidad (Pueblo v. Méndez, 54 D.P.R. 195). También bay una similar carencia de mé-. ritos en el fundamento (d) testigos que de beebo oyeron de-clarar al acusado y lo vieron firmar la declaración, testifica-ron a ese efecto. Bajo tales circunstancias, el no poner a declarar al juez de paz no trae por consecuencia la inadmi-sibilidad del documento.

En cuanto al fundamento (>e), la contención está basada en el hecho de que al llegar el dueño de la tienda de que aquí se trata, encontró al acusado dentro de la cocina de la casa, que se conectaba con la tienda en donde penetró el acusado; y que el dueño entonces abofeteó al acusado, quien le suplicó que no le pegara, que él diría todo lo que sabía. Aparte del hecho de que estas circunstancias escasamente pueden tener el carácter de violencia extrema- (third degree), como las describe el acusado en su alegato, el punto predominante en este caso es que la declaración que se ataca fue hecha por escrito añte el juez de paz al siguiente día. Ni en el juicio ni ahora se hace la alegación de que la declaración antes referida no se hiciera voluntariamente. La corte inferior por tanto no erró al admitirla. Véase Lyons v. Oklahoma, 322 U. S. 596, 602.

El segundo error apuntado es que el acusado no estuvo representado por abogado al leérsele la acusación. El récord demuestra que “el acusado hizo alegación de inocente por instrucciones de su abogado O. R. Brizzie quien lo representó en este acto, y solicitó juicio por jurado.” Los alegatos de las partes clarifican este lenguaje ambiguo por medio de sus manifestaciones al efecto de que el abogado de récord de hecho no estuvo presente el día de la lectura de la acusación. La práctica ejercitada en este caso no es una que merezca encomio. Para que un acusado esté representado efectivamente en la lectura de la acusación, generalmente es necesario que esté representado personalmente por su abogado. Pero no podemos ver dé qué manera se perjudicó al *324acusado en este caso específico. De conformidad con las ins-trucciones de su abogado, hizo alegación de inocente y soli-citó juicio por jurado. Durante el juicio estuvo representado por abogado, donde se declaró inocente nuevamente y fué convicto por el jurado: El revocar una convicción criminal bajo tales circunstancias sería darle a vanos formalismos una importancia que no merecen.

El acusado se queja en su tercer señalamiento de error de que la corte de distrito no dió instrucciones al jurado, de escalamiento en segundo grado, que es el escalamiento cometido durante el día. El Pueblo practicó la única prueba del caso; y toda ella tendió a demostrar que el delito se cometió después de baber oscurecido. Por tanto, no bubo error al negarse la corte a dar instrucciones al jurado sobre un’ delito respecto del cual no se babía presentado prueba. Pueblo v. Calderón, 50 D.P.R. 336; Pueblo v. Saltari, 53 D.P.R. 893.

El cuarto error señalado fué que la corte de distrito no instruyó específicamente al jurado al efecto de que podían , traer un veredicto de escalamiento en primer grado o de inocencia. En primer lugar, no se llamó la atención de la corte bacia este punto al momento en que se trasmitían las instrucciones. Y, de cualquier modo, la instrucción en conjunto claramente daba la idea de que el jurado debía ab-solver de no estar convencido por la prueba de la culpabilidad del acusado. Por ejemplo, en una etapa de sus instrucciones, la corte de distrito le dijo al jurado que “la culpabilidad del acusado debe probarse fuera de toda duda razonable. Y cuando existe esa duda, debe absolvérsele.” He-mos leído las instrucciones en su totalidad, y no encontramos en ella error perjudicial alguno.

El quinto señalamiento de error se queja del siguiente incidente: el juez de distrito babía comenzado a resumir la evidencia, cuando fué interrumpido por el abogado del acusado para inquirir si el juez de distrito iba a hacer *325tal resumen. Entonces el fiscal dijo que éste “es un caso, a mi ver, que El Pueblo lo considera probado basta la sa-ciedad, yo creo que deben darse las instrucciones analizando la prueba . . . Hubiera sido mejor si el fiscal hubiera hecho este comentario al argumentar el caso. Pero después de todo, esto sólo fue una repetición de la creencia del fiscal de que el acusado .era culpable — creencia que de cualquier modo podía el jurado inferir razonablemente en un caso co-rriente del mero hecho de que el fiscal había traído el caso a juicio. Por tanto escasamente podemos resolver que este comentario? casual y único perjudicó suficientemente al acu-sado para justificar la revocación de la sentencia impuéstale. Cf. Pueblo v. Marchand, 53 D.P.R. 671.

La sentencia de la corte de distrito será confirmada.