64 P.R. Dec. 659 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal. -
Ésta es una apelación contra sentencia declarando con-victo al acusado de acometimiento y agresión grave. El récord no contiene la transcripción de evidencia, pero el apelante levanta dos cuestiones de derecho.
El acusado sostiene primeramente que la denuncia no alega la circunstancia agravante exigida por la ley del 10 de marzo de 1904, que sustituyó al artículo 237 del Código Penal. (Código Penal, ed. 1937, págs. 155-7). La denuncia alega que el acometimiento en este caso se perpetró “con la macana”. Es innecesario que consideremos la cuestión de si tal instrumento cae dentro de los términos del inciso 6 del artículo 6 de la ley de 1904.
La segunda cuestión levantada por el acusado es al efecto de que, en vista de que la denuncia lo describe como “Víctor Malavé, P. I. Núm. 1350”, no podía acusársele de acometimiento y agresión grave. Su contención, en síntesis, es que un policía insular nunca puede ser procesado por acometimiento y agresión, debiendo ser procesado, si acaso, bajo el artículo 138 del Código Penal.
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
Dicho inciso dispone que el acometimiento y agresión será considerado con circunstancias agravantes "cuando el instrumento o los medios que se emplearen fueren tales, que infirieren deslionra a la persona agredida, como acometimiento y agresión con foete, azote o bastón".
Dieho artículo lee como sigue: "Todo funcionario público que so color de autoridad y sin causa legítima, acometiere, agraviare, oprimiere o golpeare a alguna persona, incurrirá en multa máxima de cinco mil (5,000) dólares y cárcel por un término de cinco años".