Pueblo de Puerto Rico v. Beltrán Benítez

64 P.R. Dec. 885 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945

El Juez Asociado Señob De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fné sentenciado por nn delito de mutilación. En el recurso que interpuso para ante este Tribunal no elevó la transcripción de la evidencia, pero el día señalado para la vista presentó una excepción previa basada en que la acusación no aduce becbos constitutivos del delito de mutilación. La cuestión, pues, a resolver es si la acusación imputa el delito de mutilación definido en el art. 212 del Código Penal (ed. 1937), a saber:

“Toda persona que ilegal y maliciosamente privare a algún ser humano de un miembro de su cuerpo, o lo mutilare, desfigurare o inutilizare, o le cortare o mutilare la lengua, sacare un ojo, sajare la nariz, oreja o labio, será reo del delito de mutilación.”

Con arreglo a este artículo, el delito consiste en ilegal y maliciosamente (a) privar a un ser humano de un miem-bro de su cuerpo; o (ó) mutilar, desfigurar o inutilizar dicbo miembro, o (c) cortadle o mutilarle la lengua, sacarle un ojo o sajarle la nariz, oreja o labio. En el presente caso la acusación imputa al apelante que “ilegal, voluntaria y maliciosamente y con intención criminal de mutilar, acome-tió y agredió con un instrumento cortante al ser humano Carmen Julia Malavé, infiriéndole una herida incisa en el *887lado izquierdo de la cara, desfigurándole el rostro y muti-lándola permanentemente. ’ ’

Bajo la ley común, el delito de mutilación estaba limitado a lesiones que afectaban los miembros del cuerpo que se usa-ban para combatir, ya fuere para atacar o para defenderse. El motivo por el cual se consideraba delito era, como decía Blaekstone, porque la mutilación tendía a privar al rey de la ayuda y cooperación de sus súbditos, o como decía Lord Coke, porque los miembros de los súbditos estaban bajo la protección de la ley a fin de que pudieran servir al rey y a su patria cuando la ocasión lo demandara. Mayhem as dependent on part of body injured and extent of injury, 16 A.L.R. 955; 1 Wharton’s Criminal Law (12a. ed.), sec. 767, págs. 1048 et seq.

Por la frase “un miembro de su cuerpo” se entiende las extremidades, State v. District Court, 173 N. W. 857 (Minn. 1919), pero como la herida en el presente caso fue inferida en un lado del rostro — no en la lengua, el ojo, la nariz, la oreja o el labio — y no en un miembro del cuerpo, aunque el rostro quede desfigurado no se comete el delito de mutila-ción. Véanse los casos acopiados en el subtítulo IV(a), Head, de la Monografía antes citada, pág. 962.

Resultando de la faz de la acusación en el presente caso que el apelante no privó a la perjudicada de un miembro de su cuerpo, ni se lo mutiló, desfiguró o inutilizó, ni le mutiló ninguno de los órganos que específicamente se mencionan en el artículo 212, tenemos que concluir que no se cometió el delito de mutilación.

El caso de El Pueblo v. Concepción, 30 D.P.R. 479 (1922), en tanto en cuanto del mismo se infiere que este Tribunal sostuvo que una herida en el lado derecho de la cara puede constituir el delito de mutilación, es erróneo y por consi-guiente debe considerarse revocado.

Procede por lo expuesto revocar la sentencia apelada y absolver al acusado.

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