97 P.R. Dec. 364 | Supreme Court of Puerto Rico | 1969
emitió la opinión del Tribunal.
Contra la demanda se interpuso moción de desestimación por ausencia de jurisdicción ya que, tratándose de un acci-dente del trabajo, conforme al Art. 20 de la Ley de Compen-saciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21, es exclusivo el remedio por ésta provisto. Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963); Baéz Vega v. E.L.A., 87 D.P.R. 67 (1963); De Jesús v. Osorio, 65 D.P.R. 640 (1946); Onna v. The Texas Co., 64 D.P.R. 520 (1945); cf. Alcoa Steamship Company v. Pérez Rodriguez, 376 F.2d 35 (1967); Santiagos. Hermanos, 255 F.Supp. 932 (1966); Feliciano v. Compañía Trasatlántica Española, S.A., 286 F.Supp. 226 (1968). El tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada aduciendo que, por tratarse de un menor de catorce años para cuyo empleo no podía obtenerse el permiso autorizado por el Art. 5 de la Ley de Empleo de Menores, 29 L.P.R.A. see. 435,
Ya en Montaner, Admr. v. Comisión Industrial, 54 D.P.R. 67 (1939), resuelto bajo la legislación anterior — Ley Núm. 75 de 20 de julio de 1921 — que reglamentaba el empleo de meno-res en términos similares a la vigente resolvimos que un
Desde entonces en los casos resueltos sobre el particular se trataba de menores comprendidos entre las edades de catorce y dieciocho años. Véanse, Sucn. Lledó v. Comisión Industrial, 65 D.P.R. 430 (1945); De Jesús v. Osorio, supra; Transportation Service Co. v. Comisión Industrial, 66 D.P.R. 395 (1946); Juan Big as, Sucrs, v. Comisión Industrial, 71 D.P.R. 336 (1950); Silva v. Comisión Industrial, 91 D.P.R. 891 (1965); Colón Santiago v. Comisión Industrial, supra. Es ésta la primera ocasión en que consideramos la situación de un menor de catorce años.
Sin embargo, Sucn. Lledó, supra, arroja luz sobre el pro-blema que confrontamos, pues allí se trataba de un menor empleado en una de las ocupaciones peligrosas a la salud y la vida, empleo que está absolutamente vedado independiente-
Aunque en algunas jurisdicciones ha habido ciertas vacilaciones,
Se revocará la resolución dictada por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, en 17 de enero de 1969, y se devol-verá el caso con instrucciones de que se declare con lugar la desestimación solicitada por el recurrente.
“Ningún menor entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en ninguna ocupa-ción lucrativa a menos que su patrono procure y conserve ... un certifi-cado de empleo o un permiso especial expedido [por el Secretario de Tra-bajo]. . . .”
En Colón Santiago v. Comisión Industrial, 97 D.P.R. 208 (1969) señalamos que “Parece claro que el propósito que animó al legislador fue estatuir una sanción adicional — en Silva v. Comisión Industrial, 91 D.P.R. 891, 903 (1965), nos referimos a esta compensación adicional como una “penalidad económica”- — para los infractores de las disposiciones sobre el empleo de menores, y lograr así el fin perseguido de proteger la salud de los menores, propiciar su educación y adiestramiento y evitar el desplaza-miento de miembros de la fuerza obrera que son jefes de familia.”
Oportunamente la Comisión Industrial dictó resolución con fecha 11 de abril de 1968 en el caso C.I. 68-4-2196 fijando la compensación corres-pondiente y ordenando se cobrara al patrono Ángel Luis Arroyo “la doble compensación que como penalidad viene obligado a pagar.”
Compárense, Lee v. Kansas City Public Service Co., 22 P.2d 942 (Kan. 1933), con Dressler v. Dressler, 208 P.2d 271 (Kan. 1949), y Hadley v. Security Elevator Co., 264 P.2d 1076 (Kan. 1953); Widdoes v. Laub, 129 Atl. 344 (Del. 1925), con Hill v. Moskin Stores, Inc., 165 A.2d 447 (Del. 1960); Smith v. Arnold, 60 So.2d 281 (Fla. 1952), con Winn-Lovett Tampa v. Murphree, 73 So.2d 287 (Fla. 1954). Véase también Bartley v. Couture, 55 A.2d 438, 442-443 (Me. 1947).