32 P.R. Dec. 871 | Supreme Court of Puerto Rico | 1924
emitió la opinión del tribunal.
Este es nn procedimiento de certiorari para revisar la resolución de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, sobre nombramiento de un síndico pendente lite.
La corporación San Juan Racing ■& Sporting Club ve-nía dedicándose de hace muchos años a la explotación de un hipódromo en el barrio de Santurce de esta ciudad de San Juan, P. R., habiendo llegado a tener una empresa próspera y remuneradora, y a fines de 1922 comenzó don Deogracias Viera la construcción de otro hipódromo en el vecino barrio de Hato Rey de Río Piedras que fué inaugu-rado el 6 de mayo de 1923, y surgió una competencia entre ambos hipódromos.
En abril de 1923 los diez accionistas de la San Juan Racing & Sporting Club, que a su vez son los únicos y sus directores, formaron otra nueva corporación con el nombre
Desde que el Sr. Viera comenzó la construcción de su hipódromo el presidente de la San Juan Racing & Sporting Club empezó a tratar con él para comprarle o arrendarle el nuevo hipódromo cuyas gestiones no tuvieron éxito hasta después de cinco meses de competencia, y el día 21 de sep-tiembre de 1923 se firmó una escritura pública por la cual don Deogracias Viera y su esposa dieron en arrendamiento su hipódromo Quintana Racing Park a la Porto Rico Racing Corporation hasta el 24 de mayo de 1926 por canon de $18,000 anuales, pagaderos por trimestres adelantados de $4,500 cada uno, y comprometiéndose a vendérselo por pre-cio de $200,000 durante todo el término del arrendamiento; y la Porto Rico Racing Corporation se comprometió a pa-gar el canon expresado, a conservar el hipódromo y sus de-pendencias en buen estado, a admitir como accionista suyo al Sr. Viera, a no cambiarle el nombre al hipódromo del Sr. Viera, a no dar carreras en el hipódromo de Santurce, a pagar las Contribuciones y un seguro de incendio y a co-brar por cuenta del Sr. Viera lo que le estaban adeudando los dueños de caballos; y la San Juan Racing & Sporting Club, que también concurrió al otorgamiento de la escri-tura., se obligó a destruir su hipódromo de Santurce y se constituyó en fiadora de todas las obligaciones contraídas por la Porto Rico Racing Corporation.
Poco más de un mes después de estar cumpliéndose ese contrato, y Como consecuencia de él, de haber sido admitido el Sr. Viera como accionista de la Porto Rico Racing Corporation, de haber dejado la San Juan Racing & Sporting Club de dar carreras de caballos en su hipódromo de San-turce, de haber comenzado a destruirlo y dé haber recibido el Sr. Viera el primer trimestre adelantado de arrenda-miento, 'los esposos Viera presentaron demanda contra la
Radicada esa demanda los demandantes presentaron mo-
Las corporaciones demandadas se opusieron a que se nombrara síndico alegando, entre otras Cosas, que la moción en que se solicita ese nombramiento y la demanda principal no aducen hechos determinantes de causa de acción': que si los demandantes tuvieren algún derecho tienen re-medio completo, rápido y eficaz en los procedimientos ordi-narios de la ley para garantizarlo así como para asegurar la efectividad de la sentencia que pueda dictarse; que los demandantes están impedidos de atacar el contrato y de so-licitar su nulidad y recisión; que aunque el contrato adole-ciera de algún vicio de nulidad ha quedado convalidado y extinguida la acción que se ejercita: negaron haber indu-cido a error a los demandantes: alegaron que éstos tuvie-ron conocimiento de las facultades de las demandadas por-que constan archivadas en la Secretaría Ejecutiva de Puerto Rico: negaron que la Porto Rico Racing Corporation ca-rezca de recursos para responder a los demandantes de su reclamación o que sea insolvente, pues tiene un capital en efectivo de $18,000 y la San Juan Racing & Sporting Club
De las pruebas presentadas en la vista de la moción so-bre nombramiento de síndico resulta lo siguiente:
Que después de celebrado el contrato de arrendamiento de 21 de septiembre de 1923 han surgido desavenencias en-tre los accionistas-directores de ambas corporaciones, que son las mismas personas: que si bien en el libro de actas de la Porto Ric'o Racing Corporation no consta que cele-brara sesión el 17 de septiembre .de 1923 y que tomara el acuerdo que se dice en la certificación que presentó su pre-sidente al otorgarse la escritura de arrendamiento, sin embargo de dicho libro consta que el 10 de abril de 1923 se acordó autorizar al presidente para que hiciera las gestio-nes que estimase oportunas para tomar en arrendamiento uno o más hipódromos de los que existen en esta isla: que el 24 de septiembre de 1923 su presidente dió cuenta en se-sión de accionistas de que se había.firmado la escritura de arrendamiento del hipódromo Quintana Racing Park Con el compromiso de ceder una acción a don Deogracias Viera por su valor a la par de $1,000,- habiéndose acordado por unanimidad cederle dicha acción y tomando posesión en ese día el Sr. Viera como director: que en sesión de directores del 16 de octubre se dió cuenta de haberse firmado la es-critura de acuerdo con resoluciones tomadas el 17 de sep-tiembre de 1923; que en sesión del 27 de octubre se acordó
En cuanto a la San Juan Racing & Sporting Club no consta del acta de la sesión del día 17 de septiembre de 1923 que se tomara acuerdo alguno con í'especto al Quintana Racing Park, pero en la sesión del 30 de octubre de 1923 se tomó por mayoría de votos el acuerdo de insertar en ella el que por unanimidad se había tomado el 17 de septiem-bre de 1923 autorizando a su presidente para Constituirla en fiadora de la Porto Rico Racing Corporation por el arrendamiento del Quintana Racing Park, cuyo acuerdo ra-tificó la mayoría; ^que el 13 de noviembre de 1923 fué aprobada una enmienda a sus cláusulas de incorporación al efecto de facultarla para constituirse en fiadora o ga-rantizadora de toda clase de contratos, porque habiéndose constituido en fiadora para con los esposos Viera bajo la impresión de que tenían facultad para ello sin embargo des-pués de haber consultado el asunto están en duda de si te-nían y tienen tal facultad.
De la prueba testifical resulta que las negociaciones para el arrendamiento con el Sr. Viera las tuvo el presidente de la San Juan Racing & Sporting Club, que también es accio-nista y director de la Porto Rico Racing Corporation; que
También se presentó con la oposición de las demandadas alguna evidencia tendente a probar que la pista del hipó-dromo Quintana Racing Park estaba encharcada, apare-ciendo de las declaraciones de los testigos ele ambas partes que en los días a que ellos se referían estaba lloviendo mu-cho en aquel sitio.
Terminada la práctica de la prueba el día 28 de noviem-bre por la tarde los demandados dijeron a la corte que antes de que dictase cualquier resolución querían radicar una petición escrita para prestar fianza en caso de que se quiera nombrar un síndico y que si la corte no la estimaba suficiente hacían la oferta de depositar en ella todo el pro-ducto del hipódromo hasta que la corte resolviera en defi-nitiva o bien que la corte suspendiera su resolución hasta el 3 de diciembre siguiente ofreciéndole depositar $10,000 o mayor cantidad para responder de los productos del hipó-dromo por el día 29 de noviembre y por el domingo si-guiente 2 ele diciembre, pero la corte resolvió lo siguiente:
“La corte * * # llega a la conclusión de que los deman-dantes tienen grandes probabilidades dé éxito en su demanda y*878 procede el nombraminto; de un síndico para que de acuerdo con las disposiciones y jurisprudencia aplicables, se baga cargo del Hi-pódromo Quintana Racing Park y lo administre y conserve bajo la orden de la corte en beneficio de la parte que en definitiva re-sulte triunfante en la acción. No pudiéndose en este acto designar una persona que ocupe el cargo de síndico y siendo una bora avan-zada de la tarde y mañana jueves, día festivo; el sábado, medio día festivo, y el domingo próximo, también día festivo, y en esos dos días festivos, a saber jueves y domingo, se ban de celebrar ca-rreras en el mencionado Hipódromo Quintana Racing Park, mien-tras la corte designa un síndico en propiedad, es su deseo, que dicho Hipódromo sea puesto en la posesión inmediata del señor Eduardo Urrutia, marshal de esta corte de distrito, para que actúe como tal síndicq interinamente o provisionalmente basta el primer día hábil en que esta corte pueda designar un síndico1 en defi-nitiva. Mientras tanto, el síndico nombrado así provisionalmente, habrá de prestar una fianza de cinco mil dollares; tomará inme-diata posesión después de haber cualificado, de todas las edifica-ciones, terrenos y pertenencias del Quintana Racing Park, y dará cuidado especial, administrándolas bajo la autoridad de la corte, en dicho Hipódromo, a las carreras que habrán de tener lugar en el día de mañana jueves 29 de noviembre y el domingo 2 de diciembre, del corriente año.”
El viernes 30 de noviembre nos fué presentada la pe-tición de certiorari y libramos el auto.' En la vista que tuvo lugar ante nosotros intervinieron los esposos demandantes.
En el caso de Balasquide v. Rossy, 18 D. P. R. 33, he-mos dicho que la facultad de nombrar síndico es muy deli-cada y debe ejercitarse con gran cautela y solamente cuando las circunstancias del caso exigen un remedio urgente o cuando la corte tenga motivos suficientes para creer que existe un peligro inminente de que pueda ocurrir una pér-dida, para que no sea mayor el perjuicio que ocasione que lo que se trata de evitar; que jamás debe hacerse uso de esa facultad en c'aso de duda ni cuando hay probabilidades de que su ejercicio ocasione injusticia o perjuicio a los de-rechos privados. Estas regias nos servirán de norma para resolver el presente recurso.
También podemos dejar a un lado la cuestión de si la pista del hipódromo está en mal estado de conservación ]jorque ese hecho no fué alegado en la petición ni en la de-manda y porque resultando de las pruebas de ambas partes que en los días a que se refiere ese hecho estaba lloviendo mucho en el sitio en que está el hipódromo, no podríamos afirmar que el estar encharcada y fangosa la pista se deba al abandono y descuido de la Porto Eico Eacing Corporation.
Si bien es cierto que por haber xenido el Sr. Viera las
En cuanto a haber sido engañado por el presidente de la Porto Rico Racing Corporation por no ser cierto que es-tuviera autorizado;, según la certificación que presentó al otorgarse la escritura, para tomar en arrendamiento el hi-pódromo, de la evidencia resulta que estaba autorizado desde abril de 1923 para tomar en arrendamiento uno o más hipódromos de los que existen en esta isla y que si bien no existe acta del 17 de septiembre de 1923 de que se celebrara sesión en ese día, sin embargo, de acta posterior consta que ese día se celebró sesión y que se tomó el acuerdo de arren-dar el hipódromo del Sr. Viera, arrendamiento que fué ra-tificado por otro acuerdo. Por consiguiente, si hubo infor-malidad o descuido en no extender el acta de 17 de sep-tiembre de 1923 referente a la. autorización dada a su presi-dente para tomar en arrendamiento el Quintana Racing' Park, no nos atrevemos a declarar en vista de esos hechos que tal acuerdo no fué tomado en ese día y que por esto hubo fraude.
Algo parecido ocurre con la garantía dada al contrato por la San Juan Racing & Sporting Club. ' En el acta de
Además, cada caso ha de resolverse por las circunstan-cias que en él concurran y los hechos en el presente demues-tran que si hubo alguna informalidad en no extenderse oportunamente en las actas de las corporaciones los acuer-dos que tomaron el 17 de septiembre de 1923 o en creer el presidente de la San Juan Bating & Sporting Club,- que también es accionista de la Porto Bico Bating Corporation, que dichas corporaciones aprobarían sus actuaciones en el arrendamiento y la garantía como medio de poner término a una competencia que le estaba haciendo perder dinero a los que eran accionistas de ambas corporaciones, no puede por esto decirse que hubo engaño para el Sr. Viera tanto más cuanto que la conducta de dichas corporaciones demues-tra no sólo que han querido cumplir el contrato y que lo están cumpliendo sino que para obviar dificultades han ofre-cido nueva garantía al arrendador y, lo que es aun más fuerte, por haber cesado la San Juan Bacing & Sporting Club en su negocio de dar carreras de caballos en su hipó-dromo de Santurce y de estar destruyéndolo se ha creado
Por todas estas circunstancias opinamos que este no es un caso propio para el nombramiento de un síndico por lo •que la orden decretándolo, dictada por la corte inferior, debe ser anulada.
En vista de la conclusión a que hemos llegado no es ne-cesario0 que expongamos las razones que tuvimos para ne-garnos a reconsiderar nuestra resolución de Io. de diciembre de 1923 ordenando cesara el síndico provisional nombrado por la corte inferior.
Anulada la resolución de la corte inferior so-bre nombramiento de sindico.