50 P.R. Dec. 303 | Supreme Court of Puerto Rico | 1936
emitió la opinión del tribunal.
La Porto Eican Leaf Tobacco Co. apela de una sentencia adversa. dictada en un procedimiento de desahucio y sostiene que la corte de distrito cometió error al negarse a admitir como prueba la copia de carbón de una carta. Tomamos el siguiente extracto de la transcripción de la evidencia :
“Dte.' — Retiramos el documento. Y ofrecemos como prueba una carta, copia en carbón, sacada al mismo tiempo que el original, de fecha 20 de octubre de 1934, dirigida al señor Moisés Colón, Co-merlo, Puerto Rico, preparada bajo "la dirección del abogado que habla y debidamente cursada por correo por este abogado.
“Ddo. — Nos oponemos a la admisión de ese documento. No consta que se hubiera pedido a la corte que se citara a la persona que iba dirigida esta carta, al señor Moisés Colón.
“La Corte. — La Corte deniega el documento, visto el artículo 24 de la Ley de Evidencia.
‘ ‘ Dte. — Tomamos respetuosamente excepción. ’ ’
Asumiendo, sin resolverlo, que la manifestación del le-trado equivalía a “probarse que la carta fue debidamente cursada por correo” dentro del concepto del artículo 84 de la Ley de Evidencia, el juez de distrito debió haber admitido la copia de carbón, si por otra parte no era inadmisible. Puig v. Soto, 18 D.P.R. 132, 139. Sin embargo, la carta no está ante nos y en vista de la conclusión a que hemos llegado sobre otros aspectos del caso, el error aquí planteado no es suficiente motivo para revocar la sentencia.
! ‘-2. La .corte a quo erró al resolver que salta a la vista el conflicto de título en este caso.
“3. La corte sentenciadora erró al resolver que el demandado en este caso suministró el principio de prueba necesario para establecer conflicto de título.
“4. La corte sentenciadora erró al apreciar la prueba sometida en el presente paso por el demandado.”
En procedimiento ejecutivo instado por la Porto Rican Leaf Tobacco Co. contra Rafael Cruz y su esposa Juana María Díaz y Sánchez, un “special master” vendió a la com-pañía tabacalera 9.33 cuerdas de terreno “lindantes al norte con la carretera que conduce de Bayamón a Comerío y con parcela perteneciente a José Moisés Colón Yirella; por el este con finca de Portalatina Cruz Rivera; por el sur con el río La Plata; y por el oeste con el río La Plata y con terrenos de Juan Oliveros.” En el procedimiento de desahucio la compañía tabacalera alegó que Moisés Colón- era dueño de una parcela de terreno que radica dentro de las 9.33 cuerdas, que se describe así:
“Rústica, solar en el barrio Palomas, de Comerío, que mide 14 metros 93 centímetros, o sean 49 pies por su frente y por su espalda, y por cada uno de sus costados derecho e izquierdo mide 62 pies con 3 pulgadas, o sean 18 metros 96 centímetros, tomando esta medida desde el mismo centro de la cuneta sur de la carretera; y esas me-didas totalizan una superficie plana de 283 metros 7 centímetros cua-drados, equ'ya,lentes a siete céntimos de una cuerda, iguales a 3 áreas, 7 .eentláreas, 3 miliáreas, colindando por el norte, que es su frente, con la carretera de Comerío a Bayamón; y por el Oeste o derecha entrando, Este o izquierda y Sur o fondo, con el resto de la finca propiedad de Rafael Cruz Díaz. Contiene una casa que en parte es ,de .una planta y en su parte posterior es de 2 plantas, construida toda .la planta principal de maderas con techo de hierro galvanizado sobre base de concreto, y mide siete metros 10 centímetros de-frente por 11% metros de fondo, incluyendo el balcón, teniendo anexo por su costado derecho en el extremo suroeste un departamento construido de concreto armado con techo de hierro galvanizado, que más o menos mide 4 metros 90 centímetros de frente o ancho por 4% metros de*306 fondo o largo, estando destinado para cocina y cuarto -de baño.; -y la planta baja tiene igual frente o andró que el cuerpo principal y mide más o menos 4 metros de fondo o largo, siendo construida de concreto armado.”
. .La comp.añía tabacalera también alegó que, luego de ini-ciado el procedimiento ejecutivo sumario, el 7 de agosto de 1931, Moisés Colón extendió la cerca para, que incluyera' la parcela que abora está en controversia y que- se describe en-la demanda del siguiente modo: . .
“Parcela de terreno ubicada en el barrió'Palomas-,'de la munici-palidad de Comerío, que mide 46 metros' por el norte en coíi’ndaneia con la carretera Bayamón-Comerío; al sur, en 50 metros con terrenos de la Porto Rican Leaf Tobacco Company; al Este, en.26 metros 50 centímetros con más terrenos de la Porto Ricañ Leaf Tobacco Company; y al oeste en 26.62 metros con más terrenos de la propia Porto Pican Leaf Tobacco Company.” ' '
La cuestión .en controversia es si lá contención de, dueño planteada por el demandado es tan evidentemente insubstancial e insostenible que no merezca seria consideración, ó si la prueba en apoyo de la misma era suficiente para suscitar una cuestión digna de ser resuelta por las cortes. Es cuestión bien establecida qué réclamaciones opuestas de título, si son boma, fide, no pueden ser juzgadas y resuéltas en un procedimiento de desahucio. Un pretexto baladí a, ese res-' pecto será pasado por alto.. Una cuestión . aparentemente bona, fide, sostenida por prueba que sea.suficiente para demostrar algún color de la existencia de un derecho, evidencia suficiente para presentar -una cuestión- germina de título, justificará y requerirá la desestimación del procedimiento, No'nos detendremos a revisar, los casos ya resueltos. Véanse Sentencia del Tribunal Supremo de España del 12 de mayo de 1919 (146 Jurisprudencia Civil 281, 288); Segundo González v. Colón, 49 D.P.R. 557; Lippitt v. Llanos, 47 D.P.R. 269; Laureano v. Díaz, 48 D.P.R. 705; Brunet v. Corte, 45 D.P.R. 901, 903; Schuck v. Verdejo, 43 D.P.R. 68, 955; Rubert Hnos. v. Hernández, 43 D.P.R. 960; Mojica v. Gon
Moisés Colón, demandado en. el presente caso, declaró que Rafael Cruz poseía dos cuerdas de terreno y que había comprado más, aumentando el área a nueve cuerdas; que el demandado y su familia vivían en una casa que anteriormente era de su propiedad y que ahora pertenece al Pueblo de Puerto Rico y en otra casa construida por él en terreno contiguo al de la propiedad del gobierno; que se hallaba en posesión de esta parcela como dueño de la misma; que la había cercado y sembrado; que la adquirió en 1922 o 1923; que en adición a la casa construyó hacia el oeste un garage con base de concreto y una superestructura de hierro galvanizado; que el garage fué destruido por el ciclón de San Felipe, pero que quedan los escombros; que construyó el garage en 1922 o 1923 y continuó en posesión del mismo hasta que éste fué destruido en 1928; que él estaba en posesión de las dos casas, del garage y como de 44 de cuerda de terreno; que él había estado en posesión de las parcelas marcadas “x” e “y” en un plano introducido como prueba por la demandante desde 1921; que el testigo había sembrado yerba y plátanos y cuidado una vaca;- que había vivido allí con su familia desde 1921; que adquirió el terreno de Rafael Cruz (identificándolo en el plano); que le hizo a Cruz un regalo de $50.00; que antes de efectuarse esta transacción había una parcela perteneciente a un pariente de Cruz que deseaba venderla al testigo; que Cruz estaba interesado en la materia y prometió darle al testigo la parcela que éste' necesitaba; que ésta se marcó en 1921 en lo que se otorgaba la escritura; que don Belisario Boscana, de Comerío, redactó un documento que más tarde debía convertirse en una enajenación formal cuando se aclarara el título de las dos cuerdas de las cuales él era administrador; que entonces vino el ciclón de San Felipe y destruyó la casa y se perdió no sólo el documento, sino todo, aunque el volumen en que todos los
El testigo fué luego interrogado, primero por la corte y después por el letrado de los demandados como sigue:
*309 “La Corte — Dígame, testigo, qué fué lo primero que usted compró allí?
“T. Lo primero que yo compré fué la casa.
“P. Esa casa es de usted hoy?
“R. Hoy no.
“P. ¿De quién* es hoy esa casa?
“T. Del Pueblo de Puerto Rico.
“P. ¿Usted sabe quién habita esa casa?
“T. Yo con mi familia.
“P. ¿Qué fué lo segundo que usted compró?
“T. El solar de la casa.
“P. ¿Cuánto tiempo después de usted haber comprado la casa compró el solar, más o menos corno cuánto tiempo?
“T. La casa fué en el 1920 y el solar en el 1921. No tengo segu-ridad si fué en el 1922 o 1923.
“P. A ese solar con la casa, ¿qué pasó con la casa y el solar?
“T. Ese solar y casa yo se lo hipotequé a la casa Finlay en el 24 o 25.
“P. Yo quiero saber el final, ¿ qué pasó con la casa y el solar, que la casa se la llevó el Pueblo de Puerto Rico, no es eso, y el solar ?
“T. La casa y el solar, yo quiero explicarle, es ■ un enredo, cuando....
“P. Yo quiero conocer el final de todo, ¿fué que con la casa se quedó El Pueblo de.Puerto Rico?
“T. Por las contribuciones.
“P. ¿Y el solar?
“T. También.
“P. ¿Qué fué lo tercero que ocurrió con respecto al solar y casa y con respecto a lo demás ? Usted me ha estado hablando de dos casas, ¿ de la otra casa ?
“T. En esa época al yo adquirir el solar....
“P. ¿En qué época adquirió el solar?
“T. Del 22 al 23.
“P. ¿De modo que usted adquirió el solar de la segunda casa casi en la misma época que usted perdió la otra casa y el solar ?
“T. Posteriormente.
“P. Entonces, ¿usted adquirió un solar antes de perder sus otras propiedades ?
“T. Antes de perderlo.
“P. Ese solar que usted compró, ese segundo solar, ¿de quién era?
“T. De Rafael Cruz Díaz.
*310 “P. ¿Ese es .el que Listed dice que compró con un documento privado ?
“T. Ese sí.
“P. ¿En ese solar había casa?
“T. No, señor.
“P. ¿Actualmente la hay?
“T. Sí, señor.
“P. ¿Quién la construyó?
“T. Yo.
“P. Ese solar, ¿qué mide?
“T. No tengo una exactitud, como un cuarto de cuerda.
“P. Cuando compró ese solar, ¿usted lo cercó?
“T. Sí, señor.
.“P. ¿ Con qué lo cercó.?
“Ti Con alambres de púa y tela metálica.
“P. Esa tela metálica'y alambres de púa, ¿están allí todavía?
“T. Sí,'señor.
“P. ¿Entonces usted construyó la casa?
“T. Sí, señor.
“P. ¿Quién vive esa casa hoy?
“ T. Yo mismo, mi familia es numerosa y estamos ocupando las dos.
“P. ¿De modo que usted tiene parte de su familia en la casa que usted últimamente construyó y parte en la casa del Pueblo de Puerto Rico ?
“T. Del Pueblo de Puerto Rico hoy.
“P. ¿Usted ocupa sólo la casa que es del Pueblo de Puerto Rico u ocupa también, además la casa y el solar?
“T. Sí, señor.
“P. En síntesis, ¿ocupa las dos casas y los dos solares?
“T. Sí, señor, ya estoy notificado del Pueblo de Puerto Rico.
“La Corte: Nada más.
‘' Demandado: En ■ este otro solar que usted ha explicado, ¿ qué hay al lado oeste?
“T. Anteriormente tenía un garage con base de concreto y la •parte de arriba de hierro galvanizado.
“P. ¿Todavía quedan los escombros?
“T. Sí, señor.”
El letrado Francisco Rodríguez Alverio, mencionado por el demandado Colón mientras ocupaba la silla testifical, .declaró: que en 1924. el testigo vivía en Nueva York y en 1925 en Comerlo; que conoce a Rafael Cruz y a Moisés Colón;
Rafael Cruz declaró que había sido dueño de nueve cuerdas y céntimos de terreno en Palomas; que le vendió la finca a Moisés Colón porque había comprado dos cuerdas, media a media cuerda; que el testigo compró cuatro o cinco cuerdas a José Cruz y a otros y que cuando adquirió las primeras dos cuerdas había cedido un solar allí que pasó por varias manos y vino a poder de Moisés Colón, y éste quiso comprar la finca; que el testigo no recuerda la fecha — hace 16 o 20 años; que el testigo compró en 1921; que fué después del 1916 ó 1918, del 21 al 23; que Colón tenía un negocio coñ José Cruz sobre la finca; que compró dos cuerdas a Carmen Rivera y no pudieron hacer documento sobre eso; que luego el testigo compró las siete cuerdas; que Colón estaba nego-ciando con José Cruz y que como el testigo había adquirido las dos cuerdas le dijo a Colón: “Mire, Moisés, cédame esas dos cuerdas y con eso solamente se me cedería esto,” y en-tonces aquél le contestó: “Y si usted me cede un cuadro;” que el testigo le dió el cuarto de cuerda; que él no quería aceptar nada por esto, pero que Colón le hizo coger $50 como
•.El agrimensor que poco antes del juicio había medido la finca y redactó el plano ofrecido como .prueba por la deman-dante, declaró.como testigo de la demandante sobre la exis-tencia de una antigua verja de .tela metálica y. alambre de púas, así 'Como sobre la existencia 'de ciertos árboles ;por la guardarraya de la parcela en controversia ,y sobre la existen-cia dentro del cercado , de los cimientos de concreto de lo que una vez había sido garage.' El testimonio del demandado es así corroborado hasta cierto punto por el testimonio de este testigo. Permanece prácticamente incontrovertido .por -.el tes-timonio de cualquier otro testigo. ' Tomado- en-su totalidad y coi-roborado-hasta cierto punto, por el testimonio-del'agri-mensor de la demandante, bastaba para' justificar la conclu-rión a'que llegó;'el juez- de -distrito^ si. no teúíá razón para ..creer,, por el comportamiento del demandando y de sus- 'tes-tigos .o por-alguna, otra razón, qué su declaración'había: sido inventada y aprendida de. memoria.. No..hallamos en.la-.trans-
Debe confirmarse la sentencia apelada.