22 P.R. Dec. 729 | Supreme Court of Puerto Rico | 1915
emitió la opinión del tribunal.
. La nota del registrador en este caso fné snstancialmente como signe:
“No admitida la inscripción solicitada en virtud de un proyecto de partición acompañado de otros documentos por observarse los defectos de no describirse en el título las fincas urbanas, de una de*730 Jas cuales se lia pedido inscripción siendo ineficaz y contrario a la ley un affidavit para adicionar un documento público; de no haberse cumplido lo que ordena el testador respecto que sus operaciones par-ticionales se practicaran extrajudicialmente, debiendo intervenir los interesados residentes en Francia, por sí o por medio de apoderado, y los menores por sus padres con patria potestad o por un defensor en el caso de existir intereses encontrados.”
En este caso aparece que los contadores partidores nom-brados por.el testador se negaron a aceptar sus cargos, ha-biendo sido nombrado otro contador por la corte. El registra-dor explica en cuanto al segundo defecto que señala en su nota, que no hacía referencia al hecho de que los contadores par-tidores nombrados en el testamento dejaran de cumplir su cometido, ni al nombramiento de un contador por la corte, ni siquiera al hecho de que debe acudirse a la corte cuando algunos de los herederos son menores de edad, pero insiste en .que la escritura de partición debe permitir la interven-ción directa de los herederos residentes en Francia. Los recurrentes llaman la atención al hecho de que en el recurso que consideramos no solamente la corte había nombrado un ■contador y los derechos de los menores estaban protegidos por un procedimiento judicial, sino que existe una sentencia de la corte aprobando la partición; que como tuvo lugar un procedimiento judicial sobre partición y se dictó sentencia aprobando' el mismo, surge la presunción tanto en lo que respecta a la regularidad de los procedimientos como en cuanto a que se ha cumplido con la ley, y por tanto de que fueron oídos todos los herederos o se les dió la oportunidad de ser oídos. La sentencia en cuestión expresa en efecto que a instancia de los herederos José Pietri y Pietri .y Felipe Pie-tri y Pietri la corte designó un contador partidor; que el contador rindió su informe y presentó un proyecto de inven-tario, avalúo, liquidación y división; que los expresados here-deros solicitaron que se aprobara dicho informe; que de las pruebas aducidas resultó que hubo una división justa entre los herederos, respetándose la voluntad del testador y los
En cuanto al primer defecto mencionado por el registra-dor, o sea el no hacerse’la descripción de una de las fincas, los recurrentes sostienen que el registrador tenía bajo su consideración y en la misma escritura de partición algunos elementos para identificar la finca y que en el affidavit que acompaña a la escritura está completa' la descripción. Hemos resuelto en los casos de Delgado v. El Registrador de Caguas,
Debe confirmarse la nota.
Confirmada la nota recurrida.