26 P.R. Dec. 281 | Supreme Court of Puerto Rico | 1918
emitió la opinión del tribunal.
El apelante Molini reconoce en su alegato ante nosotros que los créditos qne cobra a sn dendor Fernando Tronblard no' tienen preferencia específicamente declarada en el Código Civil sobre los créditos del apelado Pierazzi para hacerlos efectivos en una acreencia que el deudor de ambos tiene contra el Municipio de Tauco por ciertas obras que para él ejecutó, pero alega que toda vez que el dinero que reclama fué empleado en esas obras y que el crédito de Troublard por ellas es el fruto de su dinero, por analogía con lo que la ley determina para los créditos por refacción, alquileres, precio de la venta, etc., debemos declarar que tiene prefe-rente derecho sobre Pierazzi para hacer efectiva su reclama-ción en ese crédito de Troublard.
Besuelta la única cuestión propuesta por el apelante como fundamento para que revocásemos la sentencia apelada, de-bemos confirmarla.
Confirmada la sentencia apelada.