60 P.R. Dec. 260 | Supreme Court of Puerto Rico | 1942
emitió la opinión del tribunal.
Se pide la expedición de un auto-de mandamus contra la Corte de Distrito de Mayagüez ordenando a su juez el sobre-seimiento de la causa que por acometimiento y agresión se siguiera contra el peticionario en la corte municipal y lle-gara en apelación a la de distrito.
De los autos resulta que en julio once, 1941, el jefe de distrito de la Policía Insular, Primitivo Casiano, juró una denuncia en la Corte Municipal de Mayagüez contra Charles F. Pennington, el peticionario, imputándole el hecho de ha-ber acometido j agredido a puñetazos a Atherton Lee ese mismo día, o sea un delito de acometimiento y agresión. Al pie de la denuncia aparece lo que sigue:
“Tes. Atherton Lee, Res. Estación Experimental, Minnie Bur jess, K. A. Bartlett, W. R. Bailey, y C. Alemar, Res. en la Estación Experimental de Mayagüez, P. R.”
Celebrado el correspondiente juicio, la corte municipal dictó sentencia en julio 19, 1941, declarando culpable al acu-sado y condenándole a cuarenta dólares de multa.
Apeló Pennington para ante la corte del distrito, radicán-dose los autos en la misma en septiembre 23, 1941. El jui- . ció fué señalado para noviembre 28, 1941 y la corte lo sus-pendió con la oposición del acusado a petición del fiscal ba-sada en la falta de un testigo.
Señalado el juicio nuevamente para marzo once, 1942, el acusado, el seis de dicho mes, presentó una moción solici-tando el sobreseimiento del proceso porque desde que apeló— julio 19, 1941 — habían transcurrido ocho meses menos trece días sin que el juicio se hubiera celebrado, no habiendo él ocasionado la dilación.
Al oponerse la corte del distrito a la concesión del auto, acompañó copia certificada por el taquígrafo de lo ocurrido en la vista de la moción de sobreseimiento. Llamada la mo-ción, hicieron algunas manifestaciones alrededor de la misma el juez y el acusado, continuando y terminando los procedi-mientos, como sigue:
‘‘ Sr. Fiscal Interino: El Ministerio Público se ve obligado a oponerse, por entender este fiscal que este caso es uno de los que de justa causa reseña el inciso 2 del artículo 448 del Código de Enjui-ciamiento Criminal; entendiendo este fiscal que no puede haber me-jor justa causa en este caso específico, ya que el supuesto agredido, que lo es Mr. Atherton Lee, por razones que han estado fuera de su control y fuera de su deseo y voluntad, ha tenido que aceptar cargos de~ responsabilidad de carácter diplomático, cuestiones diplomáticas, y se encuentra en la actualidad viajando por Sur América; y nos parece que ese hecho real y que a nosotros, tanto a la Hon. Corte como al distinguido compañero de la defensa nos consta, nos parece más que suficiente para justificar la justa causa, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Puedo hacer constar, además,, que tan pronto regrese Mr. Lee, quien también tiene interés en este asunto, podrá verse el caso.
“Lie. Sabater: Si Mr. Lee, por cualquier razón de su empleo se ausentare periódicamente de Puerto Rico y no viene, ¿no cree que la justa causa tuviere sometido siempre al acusado?
“Iíon. Juez: Bueno, siempre no podrá tenerlo.
“Lie. Sabater: Yo quiero hacer constar que Mr. Lee estuvo todo el mes de diciembre y hasta el otro día en la ciudad de Mayagüez. Yo lo que deseo es que Mr. Pennington, quien es el acusado en este caso y se encuentra presente, como siempre lo ha estado, declare ante la corte sobre este extremo.
“Hon. Juez: Es innecesario, ya que ésa es una moción de ca-rácter legal.
“Lie. Sabater: De que ha transcurrido el término legal, de eso no hay duda.
*263 “Hon. Juez: Cuando el fecal tiene un testigo esencial, que lo es aquí el agredido Mr. Lee, estando ausente contra su voluntad re-presentando al gobierno de los Estados Unidos, como está boy en Guatemala en una misión- diplomática, yo quiero que me diga el compañero si eso es o no justa causa. La corte ba sido informada no solamente por el Fiscal del Distrito, que lo ba becho constar oral-mente, sino también por el testigo Carmelo Alemar, quien es un alto empleado del Gobierno Federal en la Estación Experimental de Ma-yagüez, que el testigo Mr. Lee, se encuentra actualmente en Guatemala, pero que él estará de regreso a Puerto Rico muy pronto, según carta que le ba escrito y que él se encuentra en una misión diplo-mática del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, de donde regresará muy pronto para poder asistir a la -vista de este juicio. La corte entiende que en un caso de acometimiento y agre-sión, como el que se imputa al acusado Charles F. Pennington, el testigo principal es el agredido y sin este testigo entiende la corte que el fecal está justificado en no. entrar a júicio porque no se po-dría probar el delito cometido por el acusado en la hipótesis de que el hecho cometido se hubiere realizado; cree además la corte que este caso no ba sido suspendido viciosamente, ya que no se ba podido traer con motivo de cualquier diligencia al testigo agredido Mr. Lee y que si está contra su voluntad ausente de Puerto Rico cumpliendo deberes-oficiales que le hayan sido asignados por el Gobierno de los Esta-dos Unidos de América, con el cuál él está empleado en la Estación Experimental de Mayaguez, hay justa causa para no celebrar este caso. Por tal motivo la corte declara sin lugar la moción de sobre-seimiento y archivo presentada en este caso, y se suspende nueva-mente la vista de este caso; haciendo constar la corte que el acusado' ha comparecido a corte las dos veces en que el caso ha sido señalado a los efectos de que tenga esa defensa en su día.
“Lie. Sabater: ¿Podría saberse cuándo será el nuevo señala-' miento?
“I-Ion. Juez: Inmediatamente que llegue Mr. Lee, cualquier fe-cha que sea.
“Lie. Sabater: Nosotros tomamos excepción de la resolución de la corte. ’ ’
La ley aplicable está, contenida en el art. 448, número segundo, del Código de Enjuiciamiento Criminal, que dice: “A menos que exista justa causa contraria, el tribunal de-cretará el sobreseimiento del proceso en los siguientes ca-
Desde 1916, —Dyer v. Rossy, 23 D.P.R. 772—se ha; venido aplicando ese precepto legal a las causas apeladas para ante las cortes de distrito en las cuales se celebra un nuevo jui-cio, computándose el término a partir de la fecha en que se radican los autos en la dicha corte.
Sobre él hecho de que transcurrió el término de ciento veinte días con exceso, no hay cuestión. Sólo queda abierta a discusión la existencia de la justa causa para la suspen-sión del juicio.
Conocemos lo ocurrido. No hay duda alguna de que la ausencia del perjudicado pudo ser motivo suficiente para la suspensión, de haberse cumplido con los requisitos que la jurisprudencia exige en tales casos. En la citada de-cisión de Dyer v. Rossy, 23 D.P.R. 772, 785, hablando esta corte por medio de su juez asociado Sr. Wolf, dijo:
“En el caso de Ford v. Superior Court, 118 P. 96, 99, supra, se establecen las reglas para una moción sobre suspensión, como sigue: 'Tres cosas son necesarias para suspender un juicio: primero, que el testigo sea realmente esencial (material) y así parece a la corte; segundo, que la parte que hace la solicitud no baya sido culpable de negligencia; y tercero, que pueda conseguirse al testigo en la fecha para la cual ha sido suspendido el juicio. ’ En otras palabras, deberá probarse la esencialidad ( {materiality). 6 R.C.L. 556, 74 Am. Dec. 147.
“Nuestro propio Código de Enjuiciamiento Civil expresa la ley.
“ ‘Artículo 202. — Una moción para transferir un juicio por falta de prueba, sólo puede hacerse mediante declaración escrita y jurada demostrando la importancia esencial (materiality) de la prueba con que se cuenta, y que se ha praticado la debida diligencia para obte-nerla. La corte podrá también exigir al solicitante que exprese me-diante declaración escrita y jurada, las pruebas que espera conse-guir . . .’ ”
Tampoco demostró su diligencia. Por el contrario surge de lo alegado por el acusado e intentado probar sin que la corte le diera la oportunidad de hacerlo, que de haber sido diligente el fiscal, el juicio pudo celebrarse cuando el perju-eado regresó a la isla antes de su última ausencia.
Y por último el nuevo señalamiento quedó en lo in-cierto dependiendo del regreso del perjudicado a la isla en fecha que no pudo precisarse, y ello es contrario al derecho al juicio rápido que a todo acusado garantiza la ley.
Debe expedirse el auto en forma definitiva y perentoria.