43 P.R. Dec. 870 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión, del tribunal.
La sociedad civil regular colectiva Sucesores de BiancM fué disuelta por escritura pública otorgada el año 1925 sin que fuera nombrada persona alguna para su liquidación. Todas las personas que formaron esa sociedad otorgaron es-critura pública en 1930 por la que vendieron a Presentación Paz Yda. de Barletta una casa terrera que está inscrita en el registro de la propiedad a nombre de dicha sociedad, por precio que confesaron haber recibido antes de la disolución. Esas escrituras fueron presentadas en el registro de la pro-piedad para la inscripción de la venta pero el registrador la negó por lo siguiente: “Porque de ambos documentos apa-rece que la mencionada sociedad fué disuelta y extinguida en el año 1925 para todos sus efectos legales, y por el primera de los mismos, los socios que la componían, que son personas distintas de dicha sociedad, después de cinco años de extin-guida la reviven y asumiendo su antiguo carácter, venden por palabra de presente una finca urbana inscrita aún en este re7 gistro a nombre de dicha sociedad, acto que estaban impedidos de realizar por carecer de capacidad y facultades para con-tratar a nombre de dicha sociedad y estar la finca inscrita en el registro de la propiedad a nombre de persona distinta de los otorgantes, como antes se dice, por lo cual la venta a que se contrae el documento denegado carece de eficacia legal, no obstante la frase que aparece en el mismo de que el importe de la venta fué recibido antes de la disolución de la predicha sociedad, lo que está en contradicción con la venta de presente antes aludida.” Contra esta negativa interpuso la compradora el presente recurso.
La resolution recurrida debe ser confirmada.